miércoles, 14 de agosto de 2013

Resolución Nº 110 de 2013 - 68001-1-11-0312

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0312
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a CLAUDIA MARGARITA PEÑALOZA MOGOLLON,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.290.900,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 59A  17C 38 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503520024000, matrícula inmobiliaria 300-31479, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 11-022 NU (Curaduria Segunda de Bucaramanga), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Ampliacion de vivienda unifamiliar de dos pisos que se amplia con un altillo.

Modificación y Ampliación de vivienda unifamiliar de dos pisos, que pasa a multifamiliar, modificando un área en el primer piso para acondicionar un cupo de parqueadero, modificando el segundo piso, para generar una nueva unidad de vivienda y ampliando el tercer piso para generar una nueva unidad de vivienda, quedando así; 3 unidades de vivienda, una en cada piso; con un área total modificada en primer piso de 35,26 m² y en segundo piso de 62,88 m², un área ampliada en el tercer piso de 25,72 m², quedando la edificación con un área total construida de 153,09 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-31409 y conforme a los planos aprobados en la Licencia de Modificación Nº DCF-280-95 expedida el 17 Febrero de 1995 por el Departamento Administrativo de Planeación y la Licencia de Demolición Construcción Nº DCF-1219-95 expedida el  21 de Noviembre de 1995 por el Departamento Administrativo de Planeación, el área del lote es de 81,40 m² y sus linderos son; 7.50 metros por el Norte con la Calle 59A, 10,50 metros por el Oriente, 11,00 metros por el Occidente y 8.70 metros por el Sur, ajustando así la presente actuación urbanística a los planos aprobados anteriormente.
Ø     El perfil vial de la Calle 59A está soportado en el Oficio GDT - 0947  del 25 de Abril de 2011 de la Secretaría  de Planeación Municipal.
Ø    El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de tres cupos de parqueaderos, dos para residentes y uno para visitantes.
Ø      Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø    En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø     El proyecto cumple con los índices de ocupación y de construcción establecidos para el sector.
Ø     La edificación queda con un área total construida de; 153,09 m², distribuidos así:

Área Construida primer piso          63,62 m².
Área Modificada primer piso          35,26 m².
Área Construida segundo piso       63,75 m².
Área Modificada primer piso          62,88 m².
Área Ampliada tercer piso             25,72 m².

Área total a modificar de     98,14 m².
Área total a ampliar de        25,72 m².

Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 13 de agosto de 2013.