"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0312
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a CLAUDIA
MARGARITA PEÑALOZA MOGOLLON, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 63.290.900, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 59A 17C 38 de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503520024000,
matrícula inmobiliaria 300-31479, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 11-022 NU (Curaduria Segunda de
Bucaramanga), que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Ampliacion de vivienda unifamiliar de dos pisos que se amplia
con un altillo.
Modificación y Ampliación de vivienda unifamiliar de dos
pisos, que pasa a multifamiliar, modificando un área en el primer piso para
acondicionar un cupo de parqueadero, modificando el segundo piso, para generar
una nueva unidad de vivienda y ampliando el tercer piso para generar una nueva
unidad de vivienda, quedando así; 3 unidades de vivienda, una en cada piso; con
un área total modificada en primer piso de 35,26 m² y en segundo piso de 62,88
m², un área ampliada en el tercer piso de 25,72 m², quedando la edificación con
un área total construida de 153,09 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-31409 y conforme a los planos
aprobados en la Licencia de Modificación Nº DCF-280-95 expedida el 17 Febrero
de 1995 por el Departamento Administrativo de Planeación y la Licencia de
Demolición Construcción Nº DCF-1219-95 expedida el 21 de Noviembre de 1995 por el Departamento
Administrativo de Planeación, el área del lote es de 81,40 m² y sus linderos
son; 7.50 metros por el Norte con la Calle 59A, 10,50 metros por el Oriente,
11,00 metros por el Occidente y 8.70 metros por el Sur, ajustando así la
presente actuación urbanística a los planos aprobados anteriormente.
Ø El perfil
vial de la Calle 59A está soportado en el Oficio GDT - 0947 del 25 de Abril de 2011 de la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø El
proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del predio de tres
cupos de parqueaderos, dos para residentes y uno para visitantes.
Ø Uso principal;
Vivienda tradicional.
Ø En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø El proyecto
cumple con los índices de ocupación y de construcción establecidos para el
sector.
Ø La
edificación queda con un área total construida de; 153,09 m², distribuidos así:
Área Construida primer piso 63,62 m².
Área Modificada primer piso 35,26 m².
Área Construida segundo piso 63,75 m².
Área Modificada primer piso 62,88 m².
Área Ampliada tercer piso 25,72 m².
Área total a modificar de 98,14 m².
Área total a ampliar de 25,72 m².
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 13 de agosto de 2013.