viernes, 9 de agosto de 2013

Resolución Nº 106 de 2013 - 68001-1-13-0141

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0141
EXPEDIDO EL JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a CARLOS HUMBERTO ACOSTA, CECILIA CASTRO DE ACOSTA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.200.734, 63.308.251 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 10 OCC  36 34 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501700009000, matrícula inmobiliaria 300-41387, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0044-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificio de vivienda bifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de segundo piso en las áreas de punto fijo y áreas del apartamento 201, pasando un área del apartamento 201 a área común de punto fijo para permitir el acceso a tercer piso. Total modificado de 15.60 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de vivienda, pasando la edificación a ser de vivienda multifamiliar con un  apartamento por piso, para un total de tres apartamentos en el edificio. Total ampliado de 78.38 m².
Área total intervenida 93.98 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     Presenta licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-2-11-0040 del 19 de agosto de 2011, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga, para vivienda bifamiliar de dos pisos, con planos arquitectónicos aprobados por este mismo ente administrativo el 8 de agosto de 2011. 
Ø    Con la presente actuación administrativa la edificación queda de tres pisos con cubierta liviana e inclinada como vivienda multifamiliar con tres apartamentos quedando de a uno por piso y con las siguientes áreas construidas, 78.84 m² en primer piso, 84.67 m² en segundo piso y 78.38 m ² en el tercer piso, para un total construido de 241.69 m².
Ø    Para el área total construida de 241.69 m², la edificación queda con un índice de construcción neto de factor de 2.24 inferior al máximo permitido de factor de 3.5. 
Ø     El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, siendo uno para residentes ubicado dentro del área privada del apartamento 101 y uno para visitantes ubicado en área común de parqueadero; esta área común está separada del apartamento 101 por un portón interno.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 10occ, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, con vados en la zona de acceso a parqueaderos en el paramento de construcción, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø     Considerando que la edificación queda de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y  por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, el piso tercero por el norte y por el sur como en la colindancia actual no existe edificación a esta altura, no requiere separación la edificación nueva por el costado sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 3.24 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø   Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada tiene clasificación, para el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos, que se desarrollan en primero, segundo, y tercer piso y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem, y teniendo que el área promedio de vivienda es de 75.74  m² menor a 140.00 m² y que se desarrollan de primero a tercer piso, se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la fachada representan el 57.80% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø      A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora y a lo reglamentado en el punto b del articulo J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios solo en la zona de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con un ancho de 0.90 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos de 1.50 mts.
Ø   Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2013.