"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0141
EXPEDIDO EL JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a CARLOS
HUMBERTO ACOSTA, CECILIA CASTRO DE ACOSTA con Cédula(s) de
Ciudadanía o Nit Nº. 91.200.734, 63.308.251 en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 10 OCC
36 34 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010501700009000, matrícula inmobiliaria 300-41387,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0044-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de edificio de
vivienda bifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de
segundo piso en las áreas de punto fijo y áreas del apartamento 201, pasando un
área del apartamento 201 a área común de punto fijo para permitir el acceso a
tercer piso. Total modificado de 15.60 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir
el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de
vivienda, pasando la edificación a ser de vivienda multifamiliar con un apartamento por piso, para un total de tres
apartamentos en el edificio. Total ampliado de 78.38 m².
Área total intervenida 93.98 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-2-11-0040 del
19 de agosto de 2011, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga,
para vivienda bifamiliar de dos pisos, con planos arquitectónicos aprobados por
este mismo ente administrativo el 8 de agosto de 2011.
Ø Con la
presente actuación administrativa la edificación queda de tres pisos con
cubierta liviana e inclinada como vivienda multifamiliar con tres apartamentos
quedando de a uno por piso y con las siguientes áreas construidas, 78.84 m² en
primer piso, 84.67 m² en segundo piso y 78.38 m ² en el tercer piso, para un
total construido de 241.69 m².
Ø Para el
área total construida de 241.69 m², la edificación queda con un índice de
construcción neto de factor de 2.24 inferior al máximo permitido de factor de
3.5.
Ø El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de
junio de 2008, disponiendo al interior
del paramento de 2 cupos de parqueo, siendo uno para residentes ubicado dentro
del área privada del apartamento 101 y uno para visitantes ubicado en área
común de parqueadero; esta área común está separada del apartamento 101 por un
portón interno.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 10occ, empatando con los andenes de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, con vados en la
zona de acceso a parqueaderos en el paramento de construcción, y proyectando en
el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en
material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø Considerando
que la edificación queda de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de
un piso por el norte y por el sur y
conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en
la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no
requiere separación, el piso tercero por el norte y por el sur como en la
colindancia actual no existe edificación a esta altura, no requiere separación
la edificación nueva por el costado sur.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 3.24 m²
en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada tiene clasificación, para el grupo Residencial
(R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos, que se
desarrollan en primero, segundo, y tercer piso y de acuerdo a los artículos
J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem,
y teniendo que el área promedio de vivienda es de 75.74 m² menor a 140.00 m² y que se desarrollan de
primero a tercer piso, se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o
amenaza de combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la
fachada representan el 57.80% del área de muros de fachada, ratificando así que
no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la
edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título
es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del
actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el
punto a y c del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema
de alarma y detección de incendio con base sonora y a lo reglamentado en el
punto b del articulo J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos
para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios solo en la zona de parqueaderos y extintores portátiles
en todo el edificio.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4,
con un ancho de 0.90 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo
0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella.
Ø La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso
son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos de 1.50 mts.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará por
aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2013.