sábado, 3 de agosto de 2013

Resolución Nº 100 de 2013 - 68001-1-13-0174

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0174
EXPEDIDO EL VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a GREGORIO BENITEZ REYES,  con Cédula de Ciudadanía  Nº. 5.742.184,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 63 2W  56 - BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503080005000, matrícula inmobiliaria 300-30931, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-246NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción de obra nueva, de una  vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y altillo distribuidos así: En primer piso, 3 cupos de parqueo uno de ellos para visitantes; segundo, tercero y cuarto piso, una unidad de vivienda por cada piso y altillo, una unidad de vivienda, en total son 3 unidades de vivienda, 3 parqueaderos,  1 de visitantes, con un área total construida de 331.38 m2.

Área Demolición:        112,0 m2
Área construcción:      331.38 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Declarar una LICENCIA DE CONSTRUCCION BAJO MODALIDAD DE OBRA NUEVA, para uso de vivienda multifamiliar apoyada en la norma urbana 12-246 UN, a favor del señor GREGORIO BENITEZ REYES, identificado con la cedula de ciudadanía numero 5.742.184 expedida en San Gil quien sus derechos como titular del predio localizado en la calle 63 No 2w-56 de la ciudad de Bucaramanga e identificado con el numero predial 0105038000500 y registrado en el folio de matrícula 300-30931, cuya área bruta es de 112 m2.
Ø  Parágrafo 1. El edificio de vivienda multifamiliar se desarrolla físicamente en 4 pisos y un altillo culminando en cubierta plana la cual no puede ser objeto de futuras ampliaciones, el área total construida de la edificación es de 331.38 m2 la cual se encuentra ajustada a lo indicado en el índice de construcción. El área libre en la planta baja es de 32.84 m2, con lo cual se da cumplimiento al índice de construcción que es de 0.7.
Ø  Parágrafo 2: Por efectos normativos derivados del uso exclusivo de parqueo en el primer nivel de la edificación, los pisos se aprueban con la siguiente denominación de uso:
·         Planta baja a través se da acceso independiente al piso de uso exclusivo de parqueo ubicado a nivel de la calle con cupo para dos estacionamientos al servicio de los residentes y uno al servicio de los visitantes. Este nivel tiene entrada independiente de los pisos de vivienda. El área construida es de 79.16 m2.
·         Pisos nivel 1 dedicados al uso exclusivo de vivienda, en este piso se encuentra una unidad de vivienda de 72.46 m2 de área construida.
·         Pisos Nivel 2 y 3 dedicados al uso exclusivo de vivienda, en cada piso se encuentra una unidad de vivienda cada una de 69,14 de área construida.
·         Altillo, dedicado al uso exclusivo de vivienda, se encuentra una unidad de vivienda de 41.38 m2 de área construida.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de agosto de 2013.