"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0174
EXPEDIDO EL VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a GREGORIO BENITEZ REYES, con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.742.184,
en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 63 2W 56 - BARRIO MUTIS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503080005000,
matrícula inmobiliaria 300-30931, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-246NU, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción de obra nueva, de una vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y
altillo distribuidos así: En primer piso, 3 cupos de parqueo uno de ellos para
visitantes; segundo, tercero y cuarto piso, una unidad de vivienda por cada
piso y altillo, una unidad de vivienda, en total son 3 unidades de vivienda, 3
parqueaderos, 1 de visitantes, con un
área total construida de 331.38 m2.
Área Demolición:
112,0 m2
Área construcción: 331.38 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Declarar
una LICENCIA DE CONSTRUCCION BAJO MODALIDAD DE OBRA NUEVA, para uso de vivienda
multifamiliar apoyada en la norma urbana 12-246 UN, a favor del señor GREGORIO
BENITEZ REYES, identificado con la cedula de ciudadanía numero 5.742.184
expedida en San Gil quien sus derechos como titular del predio localizado en la
calle 63 No 2w-56 de la ciudad de Bucaramanga e identificado con el numero
predial 0105038000500 y registrado en el folio de matrícula 300-30931, cuya
área bruta es de 112 m2.
Ø
Parágrafo
1. El edificio de vivienda multifamiliar se desarrolla físicamente en 4 pisos y
un altillo culminando en cubierta plana la cual no puede ser objeto de futuras
ampliaciones, el área total construida de la edificación es de 331.38 m2 la
cual se encuentra ajustada a lo indicado en el índice de construcción. El área
libre en la planta baja es de 32.84 m2, con lo cual se da cumplimiento al
índice de construcción que es de 0.7.
Ø
Parágrafo
2: Por efectos normativos derivados del uso exclusivo de parqueo en el primer
nivel de la edificación, los pisos se aprueban con la siguiente denominación de
uso:
·
Planta
baja a través se da acceso independiente al piso de uso exclusivo de parqueo
ubicado a nivel de la calle con cupo para dos estacionamientos al servicio de
los residentes y uno al servicio de los visitantes. Este nivel tiene entrada
independiente de los pisos de vivienda. El área construida es de 79.16 m2.
·
Pisos
nivel 1 dedicados al uso exclusivo de vivienda, en este piso se encuentra una
unidad de vivienda de 72.46 m2 de área construida.
·
Pisos
Nivel 2 y 3 dedicados al uso exclusivo de vivienda, en cada piso se encuentra
una unidad de vivienda cada una de 69,14 de área construida.
·
Altillo,
dedicado al uso exclusivo de vivienda, se encuentra una unidad de vivienda de
41.38 m2 de área construida.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 2 de agosto de 2013.