"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0465
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a JESUS
ARTURO PEDRAZA MORA, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 91.248.784, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 13 68 57 BARRIO VICTORIA de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504150016000, matrícula
inmobiliaria 300-46741, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N°U110199, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
cuatro pisos y altillo, con cubierta
liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos en primer piso,
ocho apartamentos en los niveles superiores quedando 2 por piso en segundo,
tercero y cuarto piso, y en el altillo, con un área construida de 119,19 m² en
el primer piso, 127,36 m² en segundo, tercero y cuarto piso cada uno y 76,42 m²
en el altillo.
Total construido de 577,69 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 86,10 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 6 cupos de parqueo, siendo 5 para residentes y 1 cupo para
visitantes, este último no es adjudicables a ningún apartamento.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 13 con pendiente longitudinal del 4% bajando de norte a sur,
empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos del proyecto a esta inclinación, con pendiente transversal del 2% y
proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el anden debe ser
en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando tres cupos de parqueo equivalente al 60% del total de
parqueos exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y el
resto lo proyecta con dimensiones menores de profundidad siendo de 4,50 mts
superiores a la minima permitida de 4,00 mts y un cupo de parqueo se proyecta
con un ancho de 2,36 mts ajustandose al minimo permitido de 2,20 mts.
Ø Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de los apartamentos de este nivel ubicadas en la parte frontal y
posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso
adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a
10.00 metros.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 13, sustentado
en el oficio GDT- 6213 del 22 de noviembre de 2010, de la Oficina Asesora de
Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 1,08 m², quedando el
lote con un área neta de 187,92 m², y adicionalmente retrocede 2,90 mts para
ajardines, quedando el paramento de construcción a 7,42 metros del eje de la
vía que es el centro de la actual calzada.
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de un piso por el norte y sur y conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación,
del piso tercero al altillo por ambos costados como en la colindancia actual no
existen edificaciónes a esta altura, tampoco requiere separación la edificación
nueva por estos costados en el piso tercero y en el piso cuarto y altillo se
requiere una separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificacion separarse sismicamente a
partir del cuarto piso por el norte y por el sur una distancia de 0,15 mts, que
para el proyecto a voluntad del propietario se aplica a partir del primer piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al articulo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 18,36
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del titulo J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 8 apartamentos, que se desarrollan
en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y numero de pisos”, de la norma ibidem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 49,44 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de
segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de
acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y
la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 1139,46 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría
III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o
J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en
mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, para las secciones de
muros de ancho promedio de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido.
Ø Conforme
al articulo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y aplicando
lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla
K.3.6-1, se aprueba la escalera abierta, debido a que la distancia de recorrido
desde el punto mas remoto sujeto a ocupación en el nivel del altillo hasta la
puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 56,00 metros,
inferior a la máxima permitida de 60.00 metros para no exigir la salida
protegida en cada piso; la escalera se aprueba con un ancho de 1.20 metros
libre de afectaciones de estructura y superior al ancho mínimo de 0.90 metros,
libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es inferior a 50 personas y aprobándose descansos de un ancho de
1.20 mts libres de afectación de estructura y corredores de 1.20 mts de ancho
libres de afectación de estructura en
los puntos de entrega en cada nivel, superando el mínimo exigido de 0.90
metros.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al articulo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el articulo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo
los anchos proyectados.
Ø Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el el 13 de agosto de 2013.