jueves, 22 de agosto de 2013

Resolución Nº 114 de 2013 - 68001-1-12-0322

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN -  AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0322
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JAIME NIÑO QUIÑONES,  con cédula de ciudadanía N°. 91.511.948 y en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 8 OCC  29 08 BARRIO SANTANDER de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero predial 010501250003000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U120227, la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: vivienda unifamiliar de un piso y construccion de dos nuevos pisos para cuatro unidades de viviendas.

Reconocimiento de vivienda unifamiliar de un pisos que cuenta con un área de 99,00 m², Modificación en ese piso con un área de intervención de 55,20 m² y Ampliación en el segundo piso con un área de intervención de 80,50 m² y en el tercer piso con un área de intervención de 80,50 m², generando así; 1 unidad de vivienda en el primer piso y tres cupos de parqueaderos, dos de residentes y uno de visitantes, dos unidades de vivienda en el segundo piso y dos unidades de vivienda en el tercer piso, quedando con un área total construida de 241,82 m².

La presente actuación queda con las siguientes áreas:

Área a Reconocer en primer piso de   99,00 m²

Área Modificada en primer piso de     55,20 m²

Área construida en primer piso de      80,82 m²
Área Ampliada en segundo piso de     80,50m²
Área Ampliada en tercer piso de         80,50 m²
Área Total Ampliada de                    161,00 m²

Área total Construida de  241,82 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·      Tiene Queja de Vecinos, interpuesta por la Sra. Emma Valencia, propietaria del predio ubicado en la Carrera 8Occ Nº 29-08, referente a la canalización de las aguas lluvias del proyecto.
·         Según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-43846, el área del lote es de 120,00 m² y sus linderos son; 6.00 metros por el Noreste con la Carrera 8 Occidente, 20,00 metros por el Noroeste, 6,00 metros por el Suroeste y 20.00 metros por el Sureste.
·         El perfil vial de la Carrera 8 Occ está soportado en el Oficio GDT-9242  del 04 de Septiembre de 2007 de la Secretaría de Planeación Municipal.
·         El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de tres cupos de parqueaderos, dos para residentes y uno para visitantes.
·         Uso principal; Vivienda tradicional.
·         Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
·         En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570º del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando los niveles internos de la edificación para mantener la continuidad del andén, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y/o antejardín.
·         El proyecto dio cumplimiento a los retrocesos establecidos por norma de acuerdo al artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde retrocedió 1.03 metros y adicionalmente 2.00 metros para antejardín, quedando el paramento a 6.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·        El Sr. Jaime Niño Quiñones, propietario del inmueble, declaran bajo la gravedad de juramento que el inmueble está construido desde hace más de 30años, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67º ibídem.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Expedida en Bucaramanga, el  21 de agosto de 2013.