"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0322
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a JAIME NIÑO
QUIÑONES, con cédula de
ciudadanía N°. 91.511.948 y en su calidad
de propietario del predio ubicado en la CARRERA 8
OCC 29 08 BARRIO SANTANDER de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el
numero predial 010501250003000 para
que de acuerdo con la norma Urbanística U120227, la cual forma parte
de la presente resolución,adecúe la edificación en concordancia con las
disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: vivienda unifamiliar de un piso y construccion de dos
nuevos pisos para cuatro unidades de viviendas.
Reconocimiento de vivienda unifamiliar de un pisos que cuenta
con un área de 99,00 m², Modificación en ese piso con un área de intervención
de 55,20 m² y Ampliación en el segundo piso con un área de intervención de
80,50 m² y en el tercer piso con un área de intervención de 80,50 m², generando
así; 1 unidad de vivienda en el primer piso y tres cupos de parqueaderos, dos
de residentes y uno de visitantes, dos unidades de vivienda en el segundo piso
y dos unidades de vivienda en el tercer piso, quedando con un área total
construida de 241,82 m².
La presente actuación queda con las siguientes áreas:
Área a Reconocer en primer piso de 99,00
m²
Área Modificada en primer piso de 55,20
m²
Área construida en primer piso de 80,82 m²
Área Ampliada en segundo piso de 80,50m²
Área Ampliada en tercer piso de 80,50
m²
Área Total Ampliada de 161,00
m²
Área total Construida de
241,82 m². Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
· Tiene
Queja de Vecinos, interpuesta por la Sra. Emma Valencia, propietaria del predio
ubicado en la Carrera 8Occ Nº 29-08, referente a la canalización de las aguas
lluvias del proyecto.
·
Según
Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-43846, el área del lote es de 120,00
m² y sus linderos son; 6.00 metros por el Noreste con la Carrera 8 Occidente,
20,00 metros por el Noroeste, 6,00 metros por el Suroeste y 20.00 metros por el
Sureste.
·
El perfil
vial de la Carrera 8 Occ está soportado en el Oficio GDT-9242 del 04 de Septiembre de 2007 de la Secretaría
de Planeación Municipal.
·
El
proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del predio de tres
cupos de parqueaderos, dos para residentes y uno para visitantes.
·
Uso
principal; Vivienda tradicional.
·
Cumple con
los índices de ocupación y construcción del sector.
·
En la
ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto
0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el
diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570º del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando los niveles internos de
la edificación para mantener la continuidad del andén, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y/o antejardín.
·
El
proyecto dio cumplimiento a los retrocesos establecidos por norma de acuerdo al
artículo 343º del Decreto 078 de Junio de 2008 POT, donde retrocedió 1.03
metros y adicionalmente 2.00 metros para antejardín, quedando el paramento a
6.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
· El Sr.
Jaime Niño Quiñones, propietario del inmueble, declaran bajo la gravedad de
juramento que el inmueble está construido desde hace más de 30años, dando
cumplimiento a lo señalado en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010 y
conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67º ibídem.
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.