jueves, 22 de agosto de 2013

Resolución Nº 118 de 2013 - 68001-1-13-0117

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0117
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CORPORACION TECNOLOGICA PARA EL MANEJO DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CDT DEL AGUA ,  con Nit Nº. 830.508.995-6, quienes actúan a través de su Representante la señora MARY ANDREA PIMENTEL MENDIETA con Cédula de Ciudadanía Nº 37.546.387, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la BULEVAR BOLIVAR No 18-51 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300500008000, matrícula inmobiliaria 300-51995, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0052-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion existente de un piso y construccion de vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y altillo distribuidos así: En primer piso, 4 cupos de parqueo uno de ellos para visitantes; segundo, tercero y cuarto piso, dos unidades de vivienda por cada piso y altillo, una unidad de vivienda, en total son 7 unidades de vivienda, 3 parqueaderos,  1 de visitantes, con un area total construida de 500,72 m2.

Area Demolicion:   152,0 m2
Area construccion: 500,72 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba el proyecto arquitectonico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 0875 del 19/03/2013 expedido por la Secretaria de Planeacion que define el paramento de la construccion.
Ø  El proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio de 9,50 metros de frente por 16,00 metros de fondo y los cuales estan errados en la escritura publica 983 del 03/10/2012 de la Notaria Primera de Floridablanca y deben ser aclarados. La resultante en area es de  152,00 m2 que si estan correctos en la misma escritura.
Ø  Se aprueba cuatro pisos y altillo teniendo en cuenta el articulo 440 del P.O.T. donde se bonifica en altura los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso a parqueaderos.
Ø  De acuerdo al articulo 245 del decreto 078-2008 P.O.T. se aprueban 3 cupos de parqueo para residentes y 1 para visitantes, para 7 unidades de vivienda en proporcion de 1 parqueo cada 3 viviendas para residentes y un parqueo cada 10 viviendas para visitantes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.