"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0117
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CORPORACION TECNOLOGICA PARA EL MANEJO DEL AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CDT DEL AGUA ,
con Nit Nº. 830.508.995-6, quienes actúan a través de su Representante la señora
MARY ANDREA PIMENTEL MENDIETA con
Cédula de Ciudadanía Nº 37.546.387, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la BULEVAR BOLIVAR No 18-51 BARRIO SAN FRANCISCO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300500008000,
matrícula inmobiliaria 300-51995, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0052-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion existente de un piso y
construccion de vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y altillo distribuidos
así: En primer piso, 4 cupos de parqueo uno de ellos para visitantes; segundo,
tercero y cuarto piso, dos unidades de vivienda por cada piso y altillo, una
unidad de vivienda, en total son 7 unidades de vivienda, 3 parqueaderos, 1 de visitantes, con un area total construida
de 500,72 m2.
Area Demolicion:
152,0 m2
Area construccion: 500,72 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se aprueba
el proyecto arquitectonico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 0875 del
19/03/2013 expedido por la Secretaria de Planeacion que define el paramento de
la construccion.
Ø
El
proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio de 9,50 metros de
frente por 16,00 metros de fondo y los cuales estan errados en la escritura
publica 983 del 03/10/2012 de la Notaria Primera de Floridablanca y deben ser
aclarados. La resultante en area es de
152,00 m2 que si estan correctos en la misma escritura.
Ø
Se aprueba
cuatro pisos y altillo teniendo en cuenta el articulo 440 del P.O.T. donde se
bonifica en altura los sectores residenciales en los cuales se destine el
primer piso a parqueaderos.
Ø De acuerdo al articulo 245 del decreto 078-2008 P.O.T. se
aprueban 3 cupos de parqueo para residentes y 1 para visitantes, para 7
unidades de vivienda en proporcion de 1 parqueo cada 3 viviendas para
residentes y un parqueo cada 10 viviendas para visitantes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.