jueves, 22 de agosto de 2013

Resolución Nº 120 de 2013 - 68001-1-11-0030

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - DEMOLICIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0030
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION - DEMOLICIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a CARLOS JAVIER BELTRAN ISABELLA, ALBERTO ISABELLA PEREZ,MARIA ESTHER ISABELLA DE BELTRAN con Cédula(s) de Ciudadanía  Nº. 91.252.602, 10.531.565 y 28.061.634, quien(es) actúan a través de su Representante la señora YAHIRA DURAN CACUA con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.507.036  y  en  su calidad de propietario(s)  del predio  ubicado en la CALLE 37  6A 04 / CARRERA 6A  37 15  Barrio Alfonso López de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500910001000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U100562 la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Vivienda bifamiliar de dos pisos, con cubierta plana de concreto, para un nuevo apartamento en cada nivel, con un área a reconocer de 124.90 m² en primer piso y 124.90 m² en segundo piso. Total de reconocimiento de 249.80 m².
Aprobación de licencia de demolición parcial de sección de primer piso sobre la carrera 6A, para entrarla a paramento de construcción y permitir las modificaciones y ampliaciones que afectan el paramento de construcción sobre esta vía. Total de demolición  de 4.22 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primer piso, en el apartamento de este nivel para crear un nuevo cupo de parqueo, para permitir la ampliación en área y altura con aumento de unidades de vivienda y modificación del segundo piso en el apartamento de este nivel para independizar la unidad de vivienda del punto fijo, con un área modificada de 12.50 m² en primer piso y 5.88 m² en segundo piso. Total de modificación 18.38 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en aprobación de ampliación de tercer piso, con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda pasando la edificación a ser vivienda multifamiliar. Total de ampliación 118.22 m².
Área total intervenida 390.62 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·   El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando vivienda, que corresponde al uso principal en área de actividad "Residencial Tipo 3", el tramitante presenta declaración del 28 de Enero de 2013, donde el tramitante y propietario declara que la edificación fue construida desde 1968 y a la fecha se encuentra el primero y segundo piso tal y como se presenta arquitectónicamente en planos de reconocimiento.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento dos cupos de parqueo, siendo uno de residentes y uno de visitantes, este último ubicado en área común de parqueadero y no es adjudicable a ningún apartamento.El proyecto en la fase de ampliación modificación, da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 6A, cediendo al Municipio un área de 4.22 m², para cumplir con el andén de 2.00 mts, quedando el lote con un área neta de 140.78 m², y el paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
·         El proyecto en tercer piso da cumplimiento al aislamiento posterior de 3.50 mts x 3.50  mts.
·      La edificación en la presente actuación queda con un área construida de 120.68 m² en primer piso, 124.90 m² en segundo piso y 118.22 m² en tercer piso, para un total construido de 363.80 m² y quedando con un índice de construcción de factor 2.51, menor al índice de construcción neto de factor máximo de 3.5.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.