"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0355
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ANA LUCIA PORRAS AYALA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 28.421.293, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 32A 18 64 SAN ALONSO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010301810015000, matrícula
inmobiliaria 300-18276, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110483A (Arq. Farid Numa Hernadez), que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de edificacion antigua con area de 103,18 m2 y
construccion de vivienda multifamiliar de tres pisos altillo para tres unidades
de vivienda. Distribuidas así; una planta de parqueos en el piso de acceso, en
el primer piso y segundo dos apartamentos sencillos y en el tercer piso y
altillo un apartamento duplex , con un
area comun no construible. Discriminados en el cuadro de areas adjunto a los
planos arquitectonicos y tomado como
ciertas las medidas y areas referenciadas.
Area
Construida Area libre
Parqueos : 106,50 Mt2 45,50 Mt2
Primer Piso 112,72
Mt2 ----
Segundo Piso
107,50 Mt2 ----
Tercer Piso 107,50
Mt2 ----
Altillo 48,14 Mt2 59,36 Mt2
A. total Construida
482,36 Mt2 104,86 Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Cumple con los aislamientos sismicos , dimensiones de huellas y contra huellas de
escaleras , en lo relacionados con los sitemas de evacuación y establecidos por
la NRS- 2010, la relación de parqueos,
dimensiones y bonificacion de parqueos en el primer piso establecido en
el acuerdo municipal No 078 del 11 de julio de 2008.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.