martes, 27 de agosto de 2013

Resolución Nº 124 de 2013 - 68001-1-13-0057

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE
RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0057
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a MUNICIPIO DE BUCARAMANGA  con Nit Nº 890.201.222-0, quien(es)  actúan a través de su   Representante el  señor  LUIS  FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía 5.735.719, en  su calidad  de  propietario(s)  del  predio localizado en la LOTE 239, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404690002000, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NU0116-13, que hace parte integrante de la presente resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

 Reloteo del predio con area de 2788,0 m2 en dos lotes así: Lote 1 con área de 776,90 m2 y lote 2 con área de 2011,10 m2.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Al predio objeto de subdivision le fue aplicado el perfil oficial de las vias, tomadas del oficio G.D.T. 3057 del 12 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Planeacion del Municipio  y se verifica que el lote esta retrocedido con respecto a las mismas.
Ø  Con el presente tramite no se autoriza  ningun tipo de intervencion en el predio, ni se adjudica un uso especifico.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados  a  partir  de  la  fecha  en  la que quede en firme el acto administrativo que
otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 26 de agosto de 2013.