"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE
RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0057
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a MUNICIPIO DE BUCARAMANGA con
Nit Nº 890.201.222-0, quien(es) actúan a través de su Representante
el
señor LUIS
FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de
Ciudadanía Nº 5.735.719, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la LOTE 239, de
la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404690002000, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NU0116-13, que hace parte
integrante de la presente resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las
obras autorizadas por la presente resolución son:
Reloteo del
predio con area de 2788,0 m2 en dos lotes así: Lote 1 con área de 776,90 m2 y
lote 2 con área de 2011,10 m2.. Estas obras no podrán iniciarse hasta
tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Al predio
objeto de subdivision le fue aplicado el perfil oficial de las vias, tomadas
del oficio G.D.T. 3057 del 12 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de
Planeacion del Municipio y se verifica
que el lote esta retrocedido con respecto a las mismas.
Ø
Con el
presente tramite no se autoriza ningun
tipo de intervencion en el predio, ni se adjudica un uso especifico.
Ø
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La
licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha en la
que quede en firme el acto administrativo que
otorga
la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a
que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de
2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la
incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de
agosto de 2013.