"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0116
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a DENIS PEDREROS
AGUILAR, CARLOS WILSON ARDILA BADILLO con cédula(s) de ciudadanía Nº.63.492.931,
91.224.551
y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 12A 103F 20 MZ D MANUELA BELTRAN de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el
numero predial 010405840006000 para
que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0128-13,
la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en
concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicada en
el predio con el numero predial 010405840006000, localizado en la Carrera 12A
No 103F-20, Barrio Manuela Beltrán de la ciudad de Bucaramanga, en la cual
se desarrolla un Edificio Multifamiliar
compatible con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento
territorial, según se desprende de la norma urbanística NUR0128-13 que hace
parte integral de la presente resolución.
Aprobación de Reconocimiento, consistente en reconocer una
edificación Multifamiliar, con tres
apartamentos.
Con un total de area reconocida
de 196,71 m². Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Parágrafo 1. La edificación mantiene el uso actual
clasificado como Residencial Tipo 3, el cual es compatible con lo estipulado
por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista por parte de la administración municipal otra
exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento
con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del Decreto
1469 de 2010.
Parágrafo 2. El lote con numero predial 010405840006000 y
matricula inmobiliaria 300-191429 sobre el cual se encuentra la edificación
reconocida es de 196.71 m2.
Parágrafo 3. La edificación existente reconocida corresponde
a un edificio de TRES pisos, el último es una cubierta en placa. El área total
construida de 196.710 m2 distribuidos
por piso así: en el primer piso 61.37 m2, en el segundo piso 65.6 m2, en el
tercer piso 67.14 m2 y terraza 2.6 m2
Parágrafo 4. La edificación objeto de reconocimiento de
existencia es un Edificio Multifamiliar de tres pisos y terraza. El primer piso
de la vivienda cuenta con un área privada de 61.37 m2 y cuenta con los
siguientes espacios: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2, cocina, baño y patio de
ropas.
El segundo piso del Edificio cuenta con los siguientes
espacios: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina y baño.
El tercer piso del Edificio cuenta con los siguientes
espacios: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2,
cocina y baño.
Artículo 3. El reconocimiento de la Edificación existente no
se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto
de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero
responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable
y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo
resistentes NSR-10.
Artículo 4. Según lo establecido en la norma urbana
NUR0128-13, el predio sobre la Carrera 12ª, está en paramento., sin embargo
debe rehabilitar el espacio público , demoliéndola verja que invade 1.31 m,
para el cumplimiento del andén de 2.50 m, dejando claridad dentro del
Reconocimiento de la Construcción.
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los planos
aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.