miércoles, 7 de agosto de 2013

Resolución Nº 102 de 2013 - 68001-1-11-0247

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0247
EXPEDIDO EL MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE





Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO - ADECUACION para uso de Vivienda a MARIA LILIANA VERGEL, NICOLAS LLANOS VERGEL Y MARIA CAMILA LLANOS VERGEL con cédula(s) de ciudadanía 63.306.081, 1.098.602.514 , 1.098.676.477 y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 35  48 106  CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202720011000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U110280, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta plana de concreto, con un área reconocida de 166.12 m² en primer piso y 113.45 m² en segundo piso. Total de reconocimiento de 279.57 m².
Aprobación de licencia de adecuación consistente en aprobación de cambio de uso de vivienda unifamiliar a comercio, para un local de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido en primer piso y dos oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido en segundo piso y áreas de servicios distribuidas en primero y segundo piso con área común de parqueaderos en primer piso y autorización de obras para la adecuación al comercio, con un área de adecuación de 166.12 m² en primer piso y 113.45 m² en segundo piso. Total de adecuación 279.57 m².
Área total intervenida 559.14 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando vivienda unifamiliar de dos pisos, que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad "Múltiple Tipo 1", la tramitante presenta declaración del 14 de julio de 2011, donde la tramitante y copropietaria declara que la edificación fue construida en el año 1965 y anexa copia de la escritura pública Nº 3442 del 28 de diciembre de 1965 de declaración de construcción, registrada en la anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria 300-39072.
Para la adecuación de vivienda unifamiliar a comercio, la edificación da cumplimiento sobre planos al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo en primer piso de una zona común de parqueaderos, para tres cupos de parqueo para el área de venta de 122.92 m² y da cumplimiento al artículo 11 del decreto nacional 1538 de 2005, disponiendo de un estacionamiento apto para uso de discapacitados e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a discapacitados al local de primer piso y a las oficinas de segundo piso, dotando el local de un baño apto para este tipo de usuarios y en segundo piso de un baño comunal a las oficinas con características especiales para este tipo de usuarios y dotando también de un ascensor para minusválidos ubicado en la zona común de parqueaderos para dar acceso al segundo piso.
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 35 con pendiente longitudinal del 3% bajando de norte a sur, empatando con los andenes  de  los  predios vecinos por ambos frentes, ajustando los niveles internos  del
proyecto a estas inclinaciones y el andén con pendiente transversal del 5%, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
La placa de cubierta que se aprueba en segundo piso en el reconocimiento, en la adecuación es área libre no edificable en la zona de afectación del aislamiento posterior 

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, se citó a los vecinos colindantes el 10 de Julio de 2.012,  del predio objeto de la solicitud de licencia, para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. Deacuerdo a esto la señora LUZ MARINA MORENO DE HORTUA, mediante oficio del dia 24 de julio de 2012 se hizo parte dentro del  tramite administrativo de la  solicitud de licencia, en la cual expresamente se realizaroopn las siguientes objeciones:

se realizara una inspeccion y se rindiera un informe detallado sobre el estado actual de la parte estructural del edificio barcelona, y riesgos que puedan afectar el edificio tales como rodamientos, fracturas, fisuras, soporte de carga.

Ø       Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo.  

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Expedida en Bucaramanga, el 6 de agosto de 2013