martes, 27 de agosto de 2013

Resolución Nº 123 de 2013 - 68001-1-13-0162

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0162
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JORGE SUAREZ CAMARGO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.840.875,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 110 32  37 - BARRIO VILLA INES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402900009000, matrícula inmobiliaria 300-53561, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0059-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de una vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta liviana e inclinada para convertirla en vivienda bifamiliar con un apartamento en cada piso y un área de baño para un local en primer piso, con un área de modificación de 36.27 m² en primer piso y 24.37 m² en segundo piso. Total de modificación de 60.64 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la zona frontal y posterior de la edificación en primero y segundo piso, con cubierta liviana e inclinada, para los dos apartamentos y un local que se crea en primer piso para comercio de cobertura local, sin uso específico definido, con un área de ampliación de 28.67 m² en primer piso y 22.41 m² en segundo piso. Total ampliado de 51.08 m².   Área total intervenida 111.72 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene planos arquitectónicos aprobados por Planeación Municipal, con licencias de construcción Nº 096 del 9 de junio de 1978, Nº 575 del 4 de agosto de 1978 y Nº 158 del 12 de noviembre de 1979.
Ø  Con la presente actuación todo el edificio queda como vivienda bifamiliar, y un local en una sección de primer piso, con un área construida de 64.94 m² en primer piso, y 58.76 m² en segundo piso, para un total construido de 123.70 m², con un índice de construcción de 1.36 inferior al máximo permitido de factor 3.50.
Ø  En la presente actuación administrativa el área de vivienda es 102,02 m² y el área de comercio es 9.70 m².
Ø    En modificación el área de vivienda es 57.76 m² y de comercio es 2.88 m² y en ampliación el área de vivienda es 44.26 y de comercio es 6.82 m².
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento un cupo de parqueo.
Ø  La Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales cuando el área de venta objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; en este caso el área de venta de comercio es de 6.46 m², no exigiéndose cupo de parqueo.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 110, con pendiente longitudinal del 18.5% bajando de oriente a occidente, con pendiente transversal del 5%  y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueadero un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el el 26 de agosto de 2013.