sábado, 17 de agosto de 2013

Resolución Nº 113 de 2013 - 68001-1-12-0435

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0435
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a ELCIDA QUINTANA DE CONTRERAS,  con Cédula de Ciudadanía  Nº. 27.786.891,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 32  21 27 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100350020000, matrícula inmobiliaria 300-45689, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-398 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de sótano y cinco pisos con cubierta plana de concreto, para comercio de cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 en los pisos primero, segundo y tercero y vivienda multifamiliar que se desarrolla en los pisos de cuarto y quinto, para 7 parqueaderos distribuidos en el sótano, primer piso, segundo y tercer piso  con áreas de servicios y de alojamiento en cada nivel, y cuatro apartamentos quedando de a dos por piso en los cuarto y quinto; con un área construida de 281.46 m² en el sótano, 186.05 m² en el primer piso, 218.16 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero piso, 207.40 m² en el cuarto piso y 192.95 m². Total construido de 1304.18 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 243.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área bruta del lote es de 288.00 m² y los linderos del predio 010100350020000 se soportan mediante la presentación de certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00108595 del 30de abril de 2013.
Ø  El área de demolición está certificada en el certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00108595 del 30de abril de 2013.
Ø  En el presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 448.91 m² y de comercio es de 855.27 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al índice de ocupación, quedando el primer piso de 186.05 m², con un índice de 0.65 inferior al factor máximo permitido de 0.70 y para el índice de construcción neto se aplica sobre el área construida de primer piso a quinto piso, con un área de 1022.72 m² con un índice resultante de factor  3.55  inferior al factor máximo de 7.0.  
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 3 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes, entre los cuales se encuentra un estacionamiento apto para el uso de minusválidos e identificado con el símbolo de silla de ruedas y 1 para visitantes, el parqueos de visitantes no es vendibles o adjudicables a ningún apartamento o  local o a terceros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento cuatro cupos de parqueo para el área de venta de 267.33 m², ubicados en el sótano estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de los locales.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 3 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 32, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén del 4% y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 5, dotando de baños aptos para el uso de minusválidos en la zona comunal de la sección de comercio de cobertura local en primer piso y en la zona de comercio en primer piso se ajusta este nivel al espacio público con rampa al interior del paramento de pendiente transversal del 5% para salvar la diferencia de nivel entre lo privado y lo publico en el punto de acceso peatonal a la zona comercial del edificio.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 32, sustentado en el oficio GDT- 7217 del 9 de febrero de 2007, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 6.54 m², quedando el lote con un área neta de 281.46 m², quedando el paramento de construcción a 4.75 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 4 pisos por el oriente y 1 piso por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el oriente 0.38 mts del segundo al quinto piso, superior a los porcentajes exigidos por norma del 1% en tercero y quinto piso y del 3% en el cuarto piso y siendo voluntaria la separación en el segundo piso y por el occidente se separa 0.13 mts desde el segundo piso hasta el cuarto piso superior al 1% de la altura del edificio, en el cuarto piso y se separa 0.14 mts en el piso quinto equivalente al 1% de la altura total del edificio en el nivel de la cubierta del quinto piso y también por este costado presentando una separación voluntaria en el segundo piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 17.28 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø   De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar de dormitorios universitarios y multifamiliares ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano de 2403.96 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de  5 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 87.59 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano y para el subgrupo residencial R-2 se clasifica en categoría de riesgo II ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y también de 1 hora de primero a quinto piso; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso al piso 5, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las alcobas del alojamiento de primero a tercer piso y entre las unidades privadas de cuarto y quinto piso también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 1 con una sola salida, siendo del sótano a primer piso protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; de primer piso al tercer piso para el uso de dormitorios estudiantiles se aprueban dos salidas siendo una protegida y otra abierta, dado que en determinados puntos la travesía desde la puerta de acceso a cualquier dormitorio hasta la salida ubicada en el mismo nivel es superior a 15.00 mts, y en los pisos cuarto y quinto para el uso de multifamiliares se aprueba una sola salida protegida desde el sótano hasta el quinto piso, dado que la carga de ocupación es inferior a 100 personas por piso y la travesía desde la puerta de acceso delas unidades de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo piso es inferior a 15.00 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, en el uso de dormitorios universitarios y de 0.90 mts en el uso multifamiliar, en ambos casos libres de afectaciones de estructura.
Ø  Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 mts en el uso de dormitorios universitarios  y con el mínimo de 0.28 metros en el uso de multifamiliares, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando dos de las tres salidas sus ocupantes directamente al exterior y una salida al lobby de primer piso que conduce al exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora y en la sección de dormitorios universitarios debe dotarse de un sistema automático de detección de incendio por tener más de 24 unidades de dormitorios.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el nivel de parqueadero de sótano, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de agosto de 2013.