"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0156
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION AMPLIACION para
uso de Comercio
y Servicios a BEATRIZ CRUZ MENDOZA,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.319.718, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 34 10 29 - BARRIO GARCIA
ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010101780017000,
matrícula inmobiliaria 300-206755, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística U120042 del 27 de marzo de
2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de demolición-construcción
68001-1-12-0117, vigente hasta el 4 de octubre de 2014, para edificación de
comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, consistente en:
Modificación de la distribución espacial en diferentes niveles desde el sótano
2 hasta el quinto piso, con redistribución de parqueaderos para aumentar la
cantidad de cupos de parqueo en el sótano 2, ajuste de dimensiones del ascensor
de vehículos en los dos sótanos y primer piso, cambios de acceso al punto fijo
protegido en los dos sótanos para dar acceso a zona de depósito, cambios de
distribución espacial de los tres locales de comercio zonal grupo 1 sin uso
específico definido inclusive creando un módulo sanitario de minusválidos en el
local L1-3 y en el local L1-1 independizándolo del segundo piso y creando una
nueva escalera que da acceso al local de segundo piso; redistribución total del
segundo piso para crear en este nivel un solo local de comercio zonal grupo 1
sin uso específico definido, contando con tres acceso una escalera abierta, la
salida protegida y ascensor; redistribución espacial en tercer piso entre los
locales L3-3 y L3-4 y también entre los locales L3-5 y L3-6 y en el acceso a la
salida protegida; redistribución espacial de una sección del cuarto piso
integrando tres locales en uno solo identificado como local L4-3;
redistribución espacial de una sección del local del quinto piso L5-1, y
aclarando su destino a comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido que
antes era comercio zonal grupo 2 “Salón de eventos” que no es un uso permitido
en el área de actividad comercial tipo 1; con un área de modificación de 50.22
m² en el sótano 2, 42.32 m² en el sótano 1, 44.92 m² en el primer piso, 166.53
m² en segundo piso, 5.70 m² en el tercer piso, 122.59 m² en el cuarto piso y
28.88 m² en el quinto piso.
Total modificado de 461.16 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en aumento
del área de la edificación, distribuida en los sótanos 1 y 2 para aumento de
cupos de parqueo y en los pisos segundo al quinto y ampliación en área y altura
para altillo independiente con cubierta plana de concreto, con un área ampliada
de 34.26 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1, 26.96 m² en segundo piso, 4.12 m²
en cada uno de los pisos tercero y cuarto, 3.00 m² en el quinto piso y 92.93 m²
en el altillo.
Total ampliado de 199.65 m².
Área total intervenida 660.81 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00213144 del 29 de mayo de 2012,
donde certifica el área bruta de 347.00 m².
Ø Tiene
licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0117 expedida el 4 de octubre de
2012, para construcción de edificación de dos sótanos de parqueaderos y cinco
pisos para tres locales en primer piso, 16 oficinas distribuidas en los pisos
segundo, tercero y cuarto y un salón de eventos en el quinto piso.
Ø La
edificación en la presente actuación aumenta en área y altura pasando de dos
sótanos y cinco pisos a dos sótanos, cinco pisos y altillo y queda con 18
parqueaderos distribuidos en sótanos 1 y 2, y 15 locales comerciales de
comercio de cobertura local, sin uso específico definido, quedando tres en
primer piso, uno en segundo piso, seis en tercer piso, tres en el cuarto piso,
uno en el quinto piso y uno en el altillo; con un área construida de 341.22 m²
en el sótano 2, 328.53 m² en el sótano 1, 223.79 m² en el primer piso, 233.90
m² en el segundo piso, 246.27 m² en cada uno de los pisos tercero, cuarto y
quinto piso y 92.93 m² en el altillo, con un área total construida de 1959.18
m².
Ø La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar
espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas
y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la
licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0117 del 4 de octubre de 2012.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices
netos, quedando la edificación con un área construida de 1144.77 m², cumpliendo
con el índice de construcción neto de 3.30, inferior al índice de construcción
de factor máximo de 3.5.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento 18 cupos de parqueo, superior a la
cantidad mínima exigida de 11 parqueaderos, para el área de venta de 1020.30
m²; de igual forma da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005,
dotando la edificación de un cupo de parqueo apto para uso de minusválidos, que
es el número 13, ubicado en el sótano 2.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 11 parqueos con dimensiones amplias, siendo 10 de 2.50 metros
x 5.00 metros y 1 de 3.30 metros de ancho x 5.00 metros de fondo que es el
parqueo de minusválidos, ajustándose a lo exigido por norma; los otros
parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo.
Ø En la
presente actuación administrativa solo se autorizan obras internas, no
interviniendo el espacio público.
Ø El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
facilitando la accesibilidad a minusválidos dotando el edificio de ascensor
desde el sótano 2 hasta el altillo y con un baño apto para este tipo de
usuarios.
Ø Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe
estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por
donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación
de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la
autoridad ambiental.
Ø Para esta
actuación el proyecto en el nivel del altillo da cumplimiento a la separación
sísmica por el lindero oriental separándose una distancia de 0.20 mts,
equivalente al 1% de la altura del edificio en el nivel de la cubierta,
viéndose esta separación en planta del altillo, corte transversal y fachadas;
por el lindero occidental el volumen del altillo se separa un promedio de 1.30
mts por una terraza descubierta.
Ø El
proyecto mantiene el cumplimiento a los títulos J y K de la norma NSR-10 en
seguridad contra incendios, dotando la edificación de una salida protegida para
el subgrupo comercial de bienes y productos –centros de distribución al detal y
al mayor (C-2), dado que cada piso es de un área construida menor a 270.00 m² y
los puntos de cada piso a la salida respectiva no distan más de 15.00 mts,
siendo esta salida con un ancho de escalera de 1.20 mts libres de afectaciones
estructurales en cada tramo, descansos de 1.20 mts de ancho también libres de
afectaciones, rodeada de muros cortafuego en mampostería de arcilla con
espesores promedio de 0.13 mts para una resistencia al fuego de tres (3) horas
y puerta resistente al fuego en cada piso con resistencia mínima de una hora y
abriendo en el sentido de la evacuación.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 35.73
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø El proyecto debe dar cumplimiento una vez construido a los
artículos J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotando la edificación de
rociadores automáticos en todos los pisos por ser una edificación de más de
tres pisos, más de 9.00 mts de altura y con un área construida mayor a 1100.00
m², también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios y de extintores portátiles.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 5 de agosto de 2013