"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0289
EXPEDIDO EL MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION para uso de Vivienda
a GARZON
CONSTRUCTORA S.A.S , con Nit
Nº. 900.391.556-4, quien(es) actúan a través de su Representante el
señor HENRY RENATO GARZÓN MURILLO con cédula de ciudadanía Nº. 91.279.267 en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 21A 109 02 LOTE 2 GRANJAS
DE PROVENZA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010407440054000, matrícula inmobiliaria 300-367076, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística Nº U120248 -
U120195, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
de vivienda multifamiliar de 5 pisos y altillo con cubierta liviana e inclinada
para el apartamento del altillo, ubicado en el sexto piso, desarrollando dos
locales en primer piso para comercio local sin uso definido, 29 apartamentos,
quedando 7 apartamentos por piso desde el segundo piso hasta el quinto y un
apartamento en el sexto piso-altillo; con un área construida de 221,73 m² en el primer piso, 208.28 m² los
pisos 2, 3, 4, y 5 y 73.70 m² en el altillo-sexto piso. Total construido de
1128.55 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En la presente actuación el área construida de vivienda es de
944. 23 m² y de comercio local 184.32 m² con un área total construida de
1128.55 m².
Ø
No se
exigen cupos de parqueo para la vivienda y el comercio local, dado que el
predio está ubicado sobre una vía peatonal y adyacente a un parque.
Ø
Se aprueba
el proyecto arquitectónico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 2609 del
23/11/2009 y G.D.T 2609 del 28/08/2009 expedido por la Secretaria de Planeación
que define el paramento de la construcción.
Ø
El
proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio y el área registrada en el certificad de
libertad y tradición y la Escritura Pública 1332 del 24 de julio de 2013 de la
Notaria Sexta de Bucaramanga.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, siendo superior al promedio
exigido en la normatividad.
Ø
Conforme
al Oficio enviado por la Secretaria de Planeación Municipal con GOT 1260 del 14
de Mayo de 2013, donde informa que el
predio ubicado con numero predial 01-04-0744-0004-000, presenta las siguientes
características: Modalidad del Suelo: Urbano, Tratamiento: Actualización Tipo
1, Área de Actividad: Residencial tipo 3, Zona Geotécnica: 3ª, Amenaza: Sin
Amenaza.
Ø
Anexa
oficio de la CDMB del 14 de junio de 2013 Nro. 09269, en el cual se informa que
el predio con cédula catastral 68-001-01-04-0744-0004 no se encuentra afectado
por el Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga –DMRI- Bucaramanga.
Esta anotación es del lote matriz del cual se segregó el lote de la actuación
de acuerdo a licencias de subdivisión Urbana 68001-1-09-0085 y 68001-1-11-0221
de la Curaduría Urbana de Bucaramanga Arquitecto Farid Numa.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 21A, evitando gradas y/o
rampas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 1 piso por el norte y por el sur, la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, no separándose de los linderos norte y sur en los primeros tres pisos y
separándose por el norte y por el sur 0.30 más a partir del cuarto piso hasta
el piso 10, y ajustándose a los porcentajes de separación exigidos del 1% del
cuarto piso hasta el piso 10.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación desde el primer piso hasta el piso 5 con una sola salida ; las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y
K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que
conduce al exterior.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de octubre de 2013