viernes, 11 de octubre de 2013

Resolución Nº 150 de 2013 - 68001-1-12-0315

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0315
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION RURAL para uso de Rural a YOVANNI  PEÑA  y ANDREA JULIANA RINCON ILLERA, con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.267.633, 63.517.005 quien actúa a través de su Representante el señor LUIS FRANCISCO ILLERA DIAZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.833.365, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la VEREDA SAN IGNACIO LA SABANA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 000200010748000, matrícula inmobiliaria 300-275959, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120156, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: La subdivisión autorizada en la presente resolución para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003, mediante la correspondiente escritura pública y su posterior incorporación en la cartografía oficial del Municipio consta de:

Subdivision de un predio rural con area bruta de 50483,37 m2 en dos lotes destinados a vivienda campesina, el predio tiene una afectacion vial de 4859,13 m2, quedando con un area neta de 45624,24 m2, la cual se divide en lote 1 con area neta de 18431,94 m2 y lote   2 con area neta de 27192,30 m2. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: El presente acto por medio del cual se autoriza la subdivisión de superficies menores a la UAF, deberá ser destinada para un fin distinto a la explotación agrícola conforme a los usos permitidos en el POT.

Parágrafo 3:  Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
                                       
Ø    El area del predio fue tomada de la escritura 4956 del 2000, Notaria 7 de Bucaramanga de 5 Ha 483,37 m2 tal como se encuentra en el certificado de tradicion matricula inmobiliaria Nº 300-275959.
Ø    El predio posee una afectacion vial de 4859,13 m2 por aplicación del perfil oficial expedido en la Norma Urbanistica U120165.
Ø  El tramite de division se aprueba para lotes con areas menores a la UAF Municipal, acogiendose a la excepcion del Decreto 160 de 1994, donde se destinaran exclusivamente a vivienda campesina.
Ø La licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción, ni la delimitación de espacios públicos o privados.
Ø   Para efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003, la licencia de subdivisión hará las veces de Certificado de Conformidad con las Normas Urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de división material del predio.
Ø   La incorporación de las subdivisiones a la cartografía oficial del Municipio no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o construcción ante el Curador Urbano en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y demás normas concordantes.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Se deberá dejar constancia en la respectiva escritura pública sobre la circunstancia constitutiva de excepción establecida en el literal b del artículo 45 de  la  Ley
160 de 1994, manifestada por el solicitante y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas a las que hubiere lugar como requisito previo para adelantar el trámite de la licencia urbanística mediante la cual se autorice la ejecución de cualquiera de las               actuaciones urbanísticas establecidas en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 sobre las unidades resultantes de la presente subdivisión.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2013.