"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0315
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION RURAL para uso de Rural a YOVANNI PEÑA y ANDREA JULIANA RINCON ILLERA, con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.267.633, 63.517.005 quien actúa a través de su Representante el señor LUIS FRANCISCO ILLERA DIAZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.833.365, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la VEREDA SAN IGNACIO LA SABANA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 000200010748000, matrícula inmobiliaria 300-275959, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120156, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: La subdivisión autorizada en la
presente resolución para adelantar actuaciones de autorización y registro a que
se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003,
mediante la correspondiente escritura pública y su posterior incorporación en
la cartografía oficial del Municipio consta de:
Subdivision de un predio rural con area bruta de 50483,37 m2
en dos lotes destinados a vivienda campesina, el predio tiene una afectacion
vial de 4859,13 m2, quedando con un area neta de 45624,24 m2, la cual se divide
en lote 1 con area neta de 18431,94 m2 y lote 2 con area neta de 27192,30 m2.
El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se
efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
La
Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia.
Parágrafo 2: El
presente acto por medio del cual se autoriza la subdivisión de superficies
menores a la UAF, deberá ser destinada para un fin distinto a la explotación
agrícola conforme a los usos permitidos en el POT.
Parágrafo 3:
Que la ejecución de la Subdivisión debe
realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico aprobado(s), teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El area del predio fue tomada de la escritura 4956 del 2000,
Notaria 7 de Bucaramanga de 5 Ha 483,37 m2 tal como se encuentra en el
certificado de tradicion matricula inmobiliaria Nº 300-275959.
Ø El predio posee una afectacion vial de 4859,13 m2 por
aplicación del perfil oficial expedido en la Norma Urbanistica U120165.
Ø El tramite de division se aprueba para lotes con areas
menores a la UAF Municipal, acogiendose a la excepcion del Decreto 160 de 1994,
donde se destinaran exclusivamente a vivienda campesina.
Ø La
licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o
de construcción, ni la delimitación de espacios públicos o privados.
Ø Para
efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003, la licencia de subdivisión hará
las veces de Certificado de Conformidad con las Normas Urbanísticas y deberá
protocolizarse con la escritura de división material del predio.
Ø La
incorporación de las subdivisiones a la cartografía oficial del Municipio no implica
autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes
resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá
adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o
construcción ante el Curador Urbano en los términos establecidos en el Decreto
Nacional 1469 de 2.010 y demás normas concordantes.
Ø Esta aprobacion no
implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
Artículo
2o.: Se
deberá dejar constancia en la respectiva escritura pública sobre la
circunstancia constitutiva de excepción establecida en el literal b del
artículo 45 de la Ley
160
de 1994, manifestada por el solicitante y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
a las que hubiere lugar como requisito previo para adelantar el trámite de la
licencia urbanística mediante la cual se autorice la ejecución de cualquiera de
las actuaciones
urbanísticas establecidas en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 sobre las
unidades resultantes de la presente subdivisión.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
4o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal
como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses,
una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva
licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se
refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o
las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la
incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 6o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2013.