miércoles, 23 de octubre de 2013

Resolución Nº 158 de 2013 - 68001-1-13-0213

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0213
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a WILIAM MONTERO PUERTA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 12.602.902,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 117 20  54/56 BARRIO COMULTRASAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407520008000, matrícula inmobiliaria 300-282138, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución interna del primer piso para convertir todo este nivel en zona común de parqueaderos y reubicando el punto fijo y crear un apartamento en segundo piso para reubicar la unidad de vivienda que se anula en primer piso, lo modificado es de 39.00 m² en primer piso y 44.41 m² en segundo piso. Total modificado de 83.41 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir el tercer piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para un apartamento en cada nivel, pasando la edificación a ser de vivienda multifamiliar con cuatro (4) unidades de vivienda; lo ampliado es de 44.41 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 25.17 m² en el altillo. Total ampliado de 113.99 m².
Área total intervenida 197.40 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-2-06-0218 del 14 de Agosto  de 2006, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga y planos arquitectónicos de vivienda bifamiliar de tres pisos aprobados por esta misma entidad el 13 de junio de 2006.
Ø    De acuerdo a la escritura de declaración de construcción en suelo propio Nº 2714 del  4 de diciembre de 2006, la construcción existente en el sitio es de dos pisos. 
Ø    Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010407520008000 se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueaderos, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El aislamiento posterior se aprueba de 3.50 mts a lo ancho, desde el primer piso hasta el cuarto piso y de 5.00 mts a lo ancho del lote en el nivel del altillo.
Ø    Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con parqueaderos en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno en los pisos segundo al cuarto y en el altillo, con un área construida de 39.00 m² en primer piso, 44.41 m² en cada uno de los pisos segundo al cuarto y 25.17 m² en el altillo, para un total construido de 197.40 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø   Conforme al artículo 531 del decreto 078 de 2008, cada unidad de vivienda se aprueba con una sola alcoba dado que el área construida de cada una es inferior a 38.00 m² para poder aprobar dos alcobas. 
Ø     Lo aprobado no interviene espacio público.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 117 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos, y ajustando los niveles internos del proyecto a los niveles del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios, con un área de 25.17 m², ajustándose al 60% permitido y retrocedido de la fachada principal para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba de 5.00 mts.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 22 de octubre de 2013.