"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0213
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a WILIAM MONTERO
PUERTA, con Cédula de
Ciudadanía Nº. 12.602.902, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 117 20 54/56 BARRIO
COMULTRASAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010407520008000, matrícula inmobiliaria 300-282138, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo
piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución interna del primer
piso para convertir todo este nivel en zona común de parqueaderos y reubicando
el punto fijo y crear un apartamento en segundo piso para reubicar la unidad de
vivienda que se anula en primer piso, lo modificado es de 39.00 m² en primer
piso y 44.41 m² en segundo piso. Total modificado de 83.41 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir
el tercer piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para un
apartamento en cada nivel, pasando la edificación a ser de vivienda
multifamiliar con cuatro (4) unidades de vivienda; lo ampliado es de 44.41 m²
en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 25.17 m² en el altillo. Total
ampliado de 113.99 m².
Área total intervenida 197.40 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
licencia de construcción Nº 68001-1-2-06-0218 del 14 de Agosto de 2006, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2
de Bucaramanga y planos arquitectónicos de vivienda bifamiliar de tres pisos
aprobados por esta misma entidad el 13 de junio de 2006.
Ø De acuerdo
a la escritura de declaración de construcción en suelo propio Nº 2714 del 4 de diciembre de 2006, la construcción
existente en el sitio es de dos pisos.
Ø Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga,
dado que el predio 010407520008000 se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueaderos, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
aislamiento posterior se aprueba de 3.50 mts a lo ancho, desde el primer piso
hasta el cuarto piso y de 5.00 mts a lo ancho del lote en el nivel del altillo.
Ø Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con parqueaderos
en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno en los pisos segundo al
cuarto y en el altillo, con un área construida de 39.00 m² en primer piso,
44.41 m² en cada uno de los pisos segundo al cuarto y 25.17 m² en el altillo,
para un total construido de 197.40 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes,
este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø Conforme
al artículo 531 del decreto 078 de 2008, cada unidad de vivienda se aprueba con
una sola alcoba dado que el área construida de cada una es inferior a 38.00 m²
para poder aprobar dos alcobas.
Ø Lo
aprobado no interviene espacio público.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 117 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios
vecinos, y ajustando los niveles internos del proyecto a los niveles del andén,
y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser
en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del
Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios, con un área de 25.17
m², ajustándose al 60% permitido y retrocedido de la fachada principal para no
ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote
tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior
de este nivel se aprueba de 5.00 mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 22 de octubre de 2013.