viernes, 18 de octubre de 2013

Resolución Nº 155 de 2013 - 68001-1-13-0176

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0176
EXPEDIDO EL JUEVES 17 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a BIBIANA DURAN IDARRAGA, MARIA ALEIDA LOPEZ IDARRAGA identificada(s) con la cédula de ciudadania Nº. 63.554.196, 63.478.439, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 35W 64  11 - LOTE 2 MANZANA 2 - BARRIO MONTERREDONDO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010506590024000, matricula inmobiliaria 300-170163, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0111-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: edificación de Uso Residencial, llegando a quedar una edificación con tres pisos para vivienda. Con un total de area  reconocida de 153,03 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Ø El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes condiciones particulares:
Ø   La edificación mantiene el uso actual clasificado como Residencial Tipo 3, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista en el otro por parte de la administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del      Decreto 1469 de 2010.
Ø     El lote con numero predial 010506590024000 y matricula inmobiliaria 300-170163 sobre el cual se encuentra la edificación reconocida es de 153.03m2.
Ø   La edificación existente reconocida corresponde a una Vivienda Unifamiliar de tres pisos, el último de los cuales es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total construida de  153.03 M2 distribuidos por piso así: en el primer piso 45.55 m2, en el segundo piso 53.74 m2 y el tercer piso 53.74 m2.
Ø   La edificación objeto de reconocimiento de existencia cuenta con en el primer Piso de  un área privada de 45.55 m2 y cuenta con los siguientes espacios: Estudio, sala, cocina, comedor y patio.
Ø    El segundo piso cuenta con un área privada es de 53.74 m2, su distribución espacialmente por piso es como sigue: alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, baño y balcón.
Ø    El tercer piso cuenta con un área privada es de 53.74 m2, su distribución espacialmente por piso es como sigue: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2, cocina y ropas.
Ø    En encerramiento del antejardin no entra dentro del area que se encuentra reconociendo en este actuacion.
Ø    El reconocimiento de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
Ø    las propietarias del inmueble presentan la certificacion de la declaracion de antigüedad del dia 3 de septiembre de 2.013, donde se certifica que la Construccion se relaizo en el año 2,007.
Ø     Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de octubre de 2013