viernes, 11 de octubre de 2013

Resolución Nº 148 de 2013 - 68001-1-12-0399

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0399
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION - MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a MARÍA CRISTINA DULCEY GONZALEZ, MAURICIO RIVERA MORA con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 63.480.765, 91.273.420 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 33  12-29/31 BARRIO GARCÍA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101550024000, matrícula inmobiliaria 300-30035, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120283 del 1 de octubre de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de adecuación de edificio de vivienda bifamiliar de dos pisos, consistente en cambio de uso de una sección de primer piso y redistribución espacial para pasar de local comercial a zona común de parqueaderos residentes y visitantes de la edificación. Total adecuado de 103.78 m².

Aprobación de licencia de modificación de edificio de vivienda bifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de segundo piso en las áreas de los apartamentos 201, 202 y salón, pasando un área del apartamento 201 al apartamento 202 y el área de salón se integra al apartamento 201, manteniendo la cantidad de 3 unidades de vivienda en este nivel. Total modificado de 106.37 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir el tercer piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para tres nuevas unidades de vivienda, quedando dos apartamentos en tercer piso y un apartamento en el altillo, para un total de seis apartamentos en el edificio, con un área ampliada de 229.23 m² en tercer piso y 76.93 m² en el altillo. Total ampliado de 306.16 m².
Área total intervenida 516.31 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Presenta licencia de demolición-construcción Nº 68001-1-07-0336 del 27 de diciembre de 2007, expedida por el Excurador Farid Numa Hernández y planos arquitectónicos de vivienda bifamiliar, de dos pisos con dos locales y zona de parqueo en primer piso aprobados en la misma fecha de la licencia.
Ø    Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con un local  de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y parqueaderos en primer piso, tres apartamentos en segundo piso, dos apartamentos en tercer piso y un apartamento en el altillo, con un área construida de 240.20 m² en primer piso, 229.23 m² en segundo y tercer piso cada uno y 76.93 m² en el altillo, para un total construido de 775.59 m².
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueadero, cuatro cupos de parqueo, siendo tres de residentes y uno de visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø    El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 de 2008, disponiendo en la zona frontal del local Nº 1 una zona de parqueadero para el comercio con dos cupos de parqueo como se aprobó en la licencia original.
Ø  Lo aprobado no interviene espacio público, manteniendo el ajuste de los niveles internos del proyecto al nivel del espacio público como se aprobó en la licencia original.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el  10 de octubre de 2013.