"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0399
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION - MODIFICACIÓN para
uso de Vivienda
a MARÍA
CRISTINA DULCEY GONZALEZ, MAURICIO RIVERA MORA con Cédula(s) de
Ciudadanía Nº. 63.480.765, 91.273.420 en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 33
12-29/31 BARRIO GARCÍA ROVIRA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010101550024000,
matrícula inmobiliaria 300-30035, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U120283 del 1 de octubre de 2012.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de adecuación de edificio de vivienda
bifamiliar de dos pisos, consistente en cambio de uso de una sección de primer
piso y redistribución espacial para pasar de local comercial a zona común de
parqueaderos residentes y visitantes de la edificación. Total adecuado de
103.78 m².
Aprobación de licencia de modificación de edificio de
vivienda bifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de
segundo piso en las áreas de los apartamentos 201, 202 y salón, pasando un área
del apartamento 201 al apartamento 202 y el área de salón se integra al
apartamento 201, manteniendo la cantidad de 3 unidades de vivienda en este
nivel. Total modificado de 106.37 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir
el tercer piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para tres nuevas
unidades de vivienda, quedando dos apartamentos en tercer piso y un apartamento
en el altillo, para un total de seis apartamentos en el edificio, con un área
ampliada de 229.23 m² en tercer piso y 76.93 m² en el altillo. Total ampliado
de 306.16 m².
Área total intervenida 516.31 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
licencia de demolición-construcción Nº 68001-1-07-0336 del 27 de diciembre de
2007, expedida por el Excurador Farid Numa Hernández y planos arquitectónicos
de vivienda bifamiliar, de dos pisos con dos locales y zona de parqueo en
primer piso aprobados en la misma fecha de la licencia.
Ø Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con un
local de comercio zonal grupo 1, sin uso
específico definido y parqueaderos en primer piso, tres apartamentos en segundo
piso, dos apartamentos en tercer piso y un apartamento en el altillo, con un
área construida de 240.20 m² en primer piso, 229.23 m² en segundo y tercer piso
cada uno y 76.93 m² en el altillo, para un total construido de 775.59 m².
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en todos
los aspectos reglamentarios.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueadero, cuatro cupos de parqueo, siendo tres
de residentes y uno de visitantes, este último no adjudicable a ningún
apartamento.
Ø El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 de 2008,
disponiendo en la zona frontal del local Nº 1 una zona de parqueadero para el
comercio con dos cupos de parqueo como se aprobó en la licencia original.
Ø Lo aprobado no interviene espacio público, manteniendo el
ajuste de los niveles internos del proyecto al nivel del espacio público como
se aprobó en la licencia original.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de octubre de 2013.