"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0083
EXPEDIDO EL LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a LUIS TORRES
CASTRO, MARINA TORRES CASTRO, JAVIER TORRES CASTRO Y MARIO TORRES CASTRO identificado(s) con la cédula de ciudadania Nº.
91.242.774, 63.276.021, 13.834.752 y 13.823.117
en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 3
OCC 36 27 APTO 101 Y CARRERA 3 OCC 36 29
APTO 201 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010501620023904/010501620030904, matricula inmobiliaria 300-277419/300-277420, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U110299 del 19 de agosto de 2011., la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de reconocimiento de modificación de
primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución
del apartamento 101 para crear un nuevo cupo de parqueo y redistribución del
apartamento 201 y del punto fijo para permitir el acceso a un nueva unidad de
vivienda, con un área reconocida de modificación de 16.86 m² en el primer piso
y 12.16 m² en segundo piso. Total reconocimiento de modificación de 29.02 m².
Aprobación de reconocimiento de ampliación en primero y tercer
piso, en la cual se amplio el apartamento 101 y la zona del punto fijo para
emparejar en la línea de paramento de construcción y se construyo el tercer
piso con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda, por lo
cual el edificio quedo como vivienda multifamiliar, con un área reconocida de
ampliación de 3.72 m² en primer piso y 60.09 m² en el tercer piso. Total reconocimiento de ampliación 63.81 m².
Área total intervenida 92.83 m².. Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Tiene licencia de Construcción S970026 expedida el 4 de marzo
de 1997 de edificación de dos pisos y Licencia de modificación S970181 expedida
el 16 de junio de 1997.
Con la presente actuación la edificación se queda como
vivienda multifamiliar, con un apartamento por piso, con un área construida de
102.48 m² en primer piso, 92.7 m² en segundo piso y 60.09 m² en el tercer piso,
para un total construido de 255.27 m².
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, disponiendo al
interior del paramento de dos cupos de parqueo.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en un área de actividad
“Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica la copropiedad integrada por los
predios 010501620023904/0030904; El tramitante presenta declaración de
antigüedad de la construcción del 30 de agosto de 2012, donde manifiesta que la
edificación se encuentra construida como esta en planos arquitectónicos desde
el año 2002.
Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 5 del 6 de
septiembre de 2010, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da visto bueno
a las modificaciones y ampliaciones para la creación de una nueva unidad
privada.
El presente proyecto no interviene el espacio público.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g. Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2013