martes, 1 de octubre de 2013

Resolución Nº 144 de 2013 - 68001-1-12-0083

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO  DE EDIFICACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0083
EXPEDIDO EL LUNES 30 DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a LUIS TORRES CASTRO, MARINA TORRES CASTRO, JAVIER TORRES CASTRO Y MARIO TORRES CASTRO identificado(s) con la cédula de ciudadania Nº. 91.242.774, 63.276.021, 13.834.752 y  13.823.117 en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 3 OCC  36 27 APTO 101 Y CARRERA 3 OCC 36 29 APTO 201 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501620023904/010501620030904, matricula inmobiliaria 300-277419/300-277420, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110299 del 19 de agosto de 2011., la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de reconocimiento de modificación de primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución del apartamento 101 para crear un nuevo cupo de parqueo y redistribución del apartamento 201 y del punto fijo para permitir el acceso a un nueva unidad de vivienda, con un área reconocida de modificación de 16.86 m² en el primer piso y 12.16 m² en segundo piso. Total reconocimiento de modificación de 29.02 m².

Aprobación de reconocimiento de ampliación en primero y tercer piso, en la cual se amplio el apartamento 101 y la zona del punto fijo para emparejar en la línea de paramento de construcción y se construyo el tercer piso con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda, por lo cual el edificio quedo como vivienda multifamiliar, con un área reconocida de ampliación de 3.72 m² en primer piso y 60.09 m² en el tercer piso. Total  reconocimiento de ampliación 63.81 m².
Área total intervenida 92.83 m².. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Tiene licencia de Construcción S970026 expedida el 4 de marzo de 1997 de edificación de dos pisos y Licencia de modificación S970181 expedida el 16 de junio de 1997.
Con la presente actuación la edificación se queda como vivienda multifamiliar, con un apartamento por piso, con un área construida de 102.48 m² en primer piso, 92.7 m² en segundo piso y 60.09 m² en el tercer piso, para un total construido de 255.27 m².
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de dos cupos de parqueo.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en un área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica la copropiedad integrada por los predios 010501620023904/0030904; El tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 30 de agosto de 2012, donde manifiesta que la edificación se encuentra construida como esta en planos arquitectónicos desde el año 2002.
Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 5 del 6 de septiembre de 2010, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a las modificaciones y ampliaciones para la creación de una nueva unidad privada.
El presente proyecto no interviene el espacio público.


Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2013