"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0159
EXPEDIDO EL LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION-ADECUACION
para uso de Institucional a OSCAR GIOVANNI GOMEZ VELANDIA, MARIA ISABEL MUJICA
VELASQUEZ con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.291.278,
37.512.361 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 44 55
61 - BARRIO TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010203520016000, matrícula inmobiliaria 300-43673,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0162-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Ampliación y Modificación, consistente en ampliación del primer y
ampliación-modificación del segundo piso, con cubierta liviana e inclinada,
para terminar la construcción aprobada por la Oficina del Plano Regulador
sección control No de registro 1759 con fecha del 13 de septiembre de 1963,
siendo una vivienda unifamiliar, con un área de ampliación en el primer piso de
73.50 m² y en el segundo piso de 57.09 m² y modificación 50.80. Total
ampliación 130.59 m² y modificación 50.80 m2.
Área total intervenida 130.59 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El predio
tiene aprobación por la Oficina del Plano Regulador sección control, con número
de registro 1759, fecha del 13 de septiembre de 1963, aprobando vivienda
unifamiliar de dos pisos, y área total construida de 99.80 m2.
Ø Con la presente
actuación la edificación pasa a establecimiento de cobertura Dotacional Local,
con zona de parqueaderos, aula de fotografía y ensayos, laboratorio digital y
recepción y sala de audio 2, control de master, sala de audio 1 en el segundo
piso y un área construida de 122.5 m² en primer piso y 107.89 m² en segundo
piso, para un total construido de 230.39 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento dos (2) cupos de parqueo,.
Ø Lo aprobado en primer piso es interno y no afecta paramento
de construcción y espacio público.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado
en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2013.