"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0477
EXPEDIDO EL MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a DIANA
JASMIN TORRES SERRANO, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.546.681,
en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 11 22 -54
BARRIO LA MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010600120006000, matrícula inmobiliaria 300-37689,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13
- 116 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de adecuación, consistente en pasar
una sección interna de primer piso de comercio a uso residencial, para
parqueadero para dar cumplimiento a la normatividad urbanística vigente en base
a la ampliación en área y altura y aumento de unidades de vivienda en los pisos
superiores. Total adecuación de 13.07 m².
Aprobación de licencia de Ampliación consistente en
construcción del tercer piso y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para
terminar la construcción aprobada en la licencia de construcción Nº 05-158 LC
del 10 de junio de 2005, para dos nuevos apartamentos, quedando uno en cada
nivel, convirtiendo la edificación en vivienda multifamiliar, con un área de
ampliación de 136.81 m² en tercer piso y 82.50 m² en el altillo. Total
ampliación 219.31 m².
Área total intervenida 232.38 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº 05-158 LC del 10 de junio de 2005, expedida por la
Curaduría Urbana Nº 2 Bucaramanga y planos arquitectónicos aprobados por esta
misma entidad el 23 de mayo de 2005, para vivienda multifamiliar de tres pisos
y altillo, con parqueaderos y un local en primer piso y tres apartamentos
quedando de a un apartamento en los pisos segundo, tercero y altillo.
Ø
Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, con zona de
parqueaderos y un local en primer piso y tres apartamentos quedando de a un
apartamento en los pisos segundo, tercero y altillo y un área construida de
132.71 m² en primer piso, 136.81 m² en segundo piso y tercer piso cada uno y
82.50 m² en el altillo, para un total construido de 488.83 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento dos (2) cupos de parqueo, siendo uno de residentes y uno de
visitantes, quedando estos en servidumbre, el parqueo de visitantes no es
adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al articulo 246 del decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del paramento un cupo de parqueo para el local
comercial del primer piso.
Ø
Lo
aprobado en primer piso es interno y no afecta paramento de construcción y
espacio publico.
Ø El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las
terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no
llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote
es de frente menor a 10.00 metros.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de octubre de 2013