miércoles, 9 de octubre de 2013

Resolución Nº 147 de 2013 - 68001-1-11-0477

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0477
EXPEDIDO EL MARTES  8 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a DIANA JASMIN TORRES SERRANO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.546.681,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 11  22 -54 BARRIO LA MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600120006000, matrícula inmobiliaria 300-37689, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13 - 116 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de adecuación, consistente en pasar una sección interna de primer piso de comercio a uso residencial, para parqueadero para dar cumplimiento a la normatividad urbanística vigente en base a la ampliación en área y altura y aumento de unidades de vivienda en los pisos superiores. Total adecuación de 13.07 m².

Aprobación de licencia de Ampliación consistente en construcción del tercer piso y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para terminar la construcción aprobada en la licencia de construcción Nº 05-158 LC del 10 de junio de 2005, para dos nuevos apartamentos, quedando uno en cada nivel, convirtiendo la edificación en vivienda multifamiliar, con un área de ampliación de 136.81 m² en tercer piso y 82.50 m² en el altillo. Total ampliación 219.31 m².
Área total intervenida 232.38 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de construcción Nº 05-158 LC del 10 de junio de 2005, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 Bucaramanga y planos arquitectónicos aprobados por esta misma entidad el 23 de mayo de 2005, para vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo, con parqueaderos y un local en primer piso y tres apartamentos quedando de a un apartamento en los pisos segundo, tercero y altillo.
Ø  Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, con zona de parqueaderos y un local en primer piso y tres apartamentos quedando de a un apartamento en los pisos segundo, tercero y altillo y un área construida de 132.71 m² en primer piso, 136.81 m² en segundo piso y tercer piso cada uno y 82.50 m² en el altillo, para un total construido de 488.83 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento dos (2) cupos de parqueo, siendo uno de residentes y uno de visitantes, quedando estos en servidumbre, el parqueo de visitantes no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al articulo 246 del decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento un cupo de parqueo para el local comercial del primer piso.
Ø  Lo aprobado en primer piso es interno y no afecta paramento de construcción y espacio publico.
Ø    El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 8 de octubre de 2013