"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0151
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ALFONSO OSORIO ROA,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 79.294.801, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 26
9 51/55 -BARRIO LA UNIVERSIDAD de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302160026000,
matrícula inmobiliaria 300-87447, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0113-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de 247,57 m2 de construcción de un piso y
construccion obra nueva de 5 pisos, altillo y sótano destinado a vivienda
multifamiliar distribuidos así: SOTANO, 7 cupos de parqueo uno de ellos para
discapacitados, tanque subterraneo, y cuarto de máquinas; PRIMER PISO, 7 cupos
de parqueo, 3 de ellos para visitantes y acceso peatonal con hall de acceso;
PISO TIPO (2º, 3º Y 4º piso), son 5 apartamentos por cada piso; QUINTO PISO,
Primer nivel de 6 apartamentos tipo duplex; ALTILLO, Segundo nivel de los 6
apartamentos. En total son 21 apartamentos, 11 cupos de parqueo para residentes
y 3 para visitantes con un área total construida de apartamentos de 935,00 m2 y
area total construida de 1549,10 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El
paramento de la construccion fue definido en Norma Urbanistica NUR0113-13, de
acuerdo al oficio G.D.T.0607 del 11 de marzo de 2013 expedido por la Secretaria
de Planeacion Municipal.
Ø Se
proyecta al interior del predio 14 cupos de parqueo, 11 para residentes y 3
para visitantes de acuerdo a la norma establecida de un cupo de parqueo por
cada 2 unidades de vivienda para residentes y de 1 parqueo por cada 8 unidades
de vivienda para visitantes.
Ø En
cumplimiento a la norma NSR-10 se retrocede la construccion lateralmente en el
porcentaje exigido del 0,01% de acuerdo a las construcciones vecinas.
Ø Se aprueba un area de vivienda de 935,00 m2, cumpliendo con
el indice de construccion máximo aplicable al el predio de 3,5.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el el 16 de octubre de 2013.