"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0179
EXPEDIDO EL MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Industria
a FLOR
ALBA BASTO VILLAMARIN, con
cédula de Ciudadanía Nº. 63365033, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 73 Nº 41W-148 LOTE 21 II ET
CONJUNTO PROVINCIA DE SOTO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010407510179802, matrícula inmobiliaria 300-334333,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0228-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de edificación de 3 pisos,
destinada a bodega de
almacenamiento; en el 1º piso bodega,
area de carga con dos cupos de parqueo, recepción y servicios, en el 2º
piso oficinas administrativas y gerencia,
3º piso planta libre disponible. Area total construida de 1022,24 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado
mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de
Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba
construcción de tres pisos destinados a almacenamiento de bajo riesgo y
oficinas, con un área total construida de 1022,24 m2.
Ø
Se
aprueban dos cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00
mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 2 cupos de
parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo
están en zona comunal de estacionamiento.
Ø
Ocupación
de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan
Parcial.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad,
documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones
vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que
puedan presentarse con los eventuales
daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio
del cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Octubre de 2014.