sábado, 11 de octubre de 2014

Resolución Nº 157 de 2014 - 68001-1-13-0475

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0475
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a SANDRA  YANETH GODOY  CASTAÑEDA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.515.593,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  14W  60  BIS  79 Barrio Mutis de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010508570019, matrícula inmobiliaria 300-218219, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100343, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en modificar el diseño de la escalera de acceso en el nivel del altillo aprobada en la licencia de construcción 68001-1-10-0594, modificando el último tramo de esta; ubicando el descanso final de llegada sobre la terraza descubierta en la fachada frontal y reubicando la puerta de  acceso al punto fijo en el nivel del altillo, con un área de modificación de 4.33 m², a su vez modifica la fachada sobre el punto fijo, eliminando las perforaciones en el muro del descanso de las escaleras en los cuatro niveles con un área de modificación de 6.12 m². Área total modificada 10.45 m².
Aprobación de ampliación en el área de la escalera de acceso  en el altillo con un área de ampliación de 0.94 m².
Área total intervenida en vivienda 11.39 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: U100343 expedida el 30 de julio de 2010, se toma el concepto de norma urbana con la cual se aprobó la licencia inicial de Construcción 68001-1-10-0594, al contar con una prorroga vigente de este proceso hasta el 26 de noviembre de 2014. Prórroga R_0011, expedida por la Curaduría Numero 1 de Bucaramanga, Arquitecto Luis Carlos Parra.
Ø  El predio ubicado en la Carrera 14w Nro. 60Bis-79 del Barrio Brisas del Mutis , identificado con el número predial 010508570019 y matricula inmobiliaria 300-218319; tiene licencia Construcción 68001-1-10-0594 expedida el 26 de septiembre de 2011, para construcción de edificación de 4 pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada y placa plana de concreto en el punto fijo, desarrollando parqueaderos en primer piso, y cuatro apartamentos en los pisos superiores quedando uno en cada nivel (segundo, tercero y cuarto piso y altillo, con un área construida de 60.80m² en el primer piso, 66.88 m² en cada piso tipo del segundo al cuarto piso y 39.39 m² en el altillo. Se toma como documento legal soporte para el área y los linderos del lote a intervenir en la actuación de modificación la licencia Construcción 68001-1-10-0594 y los planos arquitectónicos aprobados que la acompañan adjuntos al expediente.
Ø  En la actuación se mantienen los cupos parqueos exigidos en la licencia inicial, al aprobarse únicamente modificaciones en la distribución de la escalera de acceso del altillo, aumentando el área construida de la escalera en 0.94 m² en este nivel y modificando la fachada sobre el punto fijo en los cuatro niveles de los apartamentos; manteniendo las cuatro unidades de viviendas aprobadas en la licencia inicial de Construcción 68001-1-10-0594. Quedando un apartamento en segundo, tercero y cuarto piso y altillo respectivamente con un área construida de 60.80m² en el primer piso, 66.88 m² en cada piso tipo del segundo al cuarto piso y 39.73 m² en el altillo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 4 cupos de parqueo, siendo 3 para residentes y uno para visitantes.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008 P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio de ubica en un área de actividad “Residencial Tipo 4”, donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de los índices netos y altura máxima permitida. Igualmente el punto fijo tampoco aplica dentro de la volumetría permitida, por lo tanto no se tiene en cuenta para el cálculo de los índices, quedando la edificación  del segundo piso hasta el altillo con un área construida neta de 223.04 m²; ajustándose al índice de construcción de 2.8 veces el área del lote.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento a lo reglamentado en el artículo 438 del Decreto 078 ibidem, siendo las terrazas en la zona frontal y posterior, áreas libres no edificables para no llegar a ser considerado éste nivel como un piso adicional, que no es permitido.
Ø  El apartamento ubicado en el altillo por tener un área construida menor a 38 m², se aprueba con una sola alcoba.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 14W con una pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur, y creando en el sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público.
Ø  El andén debe ser de material antideslizante en seco y en mojado, con una franja de textura diferente para guía de invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Construcción No 68001-1-10-0594 objeto de la Modificación, vigente hasta el 26 de Noviembre de 2.014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2014.