martes, 21 de octubre de 2014

Resolución Nº 160 de 2014 - 68001-1-14-0080

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0080
EXPEDIDO EL LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FELIPE ARDILA PUENTE, SALOMON ARDILA CASTILLO / DIEGO CAMILO ARDILA PUENTE con cédula de Ciudadanía Nº. 91.520.172, 2.100.837 / 1.098.698.299 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 23 Nº 18-28 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700020003000, matrícula inmobiliaria 300-15822, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0412-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida según certificado de libertad y tradición es de 350m2, ubicada en la calle 23 No 18-28 Barrio Granada del municipio de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones una de dos y otra de un piso. Corresponde a una demolición de una construcción antigua de 319.76 m2 de construcción desarrollados en un piso; y la construcción de un nuevo un edificio de vivienda multifamiliar, el cual tiene de 5 pisos de altura y un semisótano de parqueadero. Por tanto no es un edificio de gran altura, en el cual el nivel más bajo está en N-2,82m y el nivel más alto habitable en N+12,00m; la terraza de cubierta esta en el nivel N+15.00m y la cubierta del punto fijo en placa aligerada está a N+17,600m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza sobre el acceso de la calle 23.  El área total construida es de 1629.71m2., distribuidos en así: UN (1) SEMISOTANO de parqueadero con capacidad para 6 cupos de parqueo al cual se accede mediante una rampa a nivel de terreno, con un área de 338.19 m². PRIMER PISO Acceso principal a la edificación, áreas administrativas y dos (2) apartamentos, con un área construida de 238.32 m². SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO PISO. Vivienda cada uno de ellos con 3 apartamentos, con un área construida en cada piso de 261.59 m² y 6.84 m² para el punto fijo que llega a la terraza de cubierta de la edificación.
Área total intervenida 1949.47m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Teniendo en cuenta que el predio 010700020003000, se encuentra en área de actividad Comercial Tipo 2 y conforme al cuadro del artículo 233 del decreto 078 de 2008, la vivienda es uno de los usos  complementarios permitidos.
Ø  El área del lote es de 350m2. De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 245.m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) se encuentra que la misma es de 238.32, cifra inferior al máximo permitido en 6.68 m², por tanto CUMPLE.
Ø  El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1225.00m2, esta es un área  neta para índices pues en ella no cuentan las áreas de puntos fijos y de parqueadero incluida sus circulaciones (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 1211.73m2 inferior en 13.27m2. Por tanto CUMPLE.
Ø  El arquitecto proyectista señala en planos que se acoge al artículo K.3.1.3 del Título K de la norma NSR-10 de “NIVEL DE CALLE”, como piso o nivel de piso accesible desde la calle o el exterior de la edificación provisto de entrada principal a una altura no mayor a siete escalones sobre el nivel del suelo; que para el presente caso esa altura es menor al tener una diferencia de solo 0.60 mts, entre el nivel del primer piso y el nivel del suelo en el lindero oriental del lote del proyecto que equivale a 4 escalones y que por esa razón al ser el primer piso de calle como lo señala una norma nacional es el nivel 0.00 que señala la norma local y así CUMPLE con el artículo 439 del decreto 078 ibídem.
Ø  El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 0116 de 28  de enero de 2013. La planta del primer piso identificada como A-1 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público y al perfil vial de la calle 23, sustentado en el oficio GDT 0116 de 28  de enero de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al municipio un área de 4.60 m², quedando el lote con un área neta de 345.40 m² y quedando el paramento de construcción a 6.25 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada vehicular.
Ø  El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de cinco (5) pisos. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.
Ø  El acceso vehicular al edificio es por la calle 23, única vía que permite este tipo de acceso, El proyecto propone una rampa fija sobre el terreno de 17,3% de pendiente que sirve al semisótano. Las rampas inician dentro del paramento de la edificación, cumplen con el ancho mínimo que es de 3,50m y con el porcentaje exigido en el artículo 516 del POT. CUMPLE
Ø  Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con lados paralelos al lote. En atención al artículo 434 del POT el aislamiento posterior aplicable a las construcciones de cinco (5) pisos es de cinco (5) metros a lo largo del fondo del predio. CUMPLE.    
Ø  El proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
Ø  El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Ø  El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Ø  El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. Así supera lo reglamentado al presentar los cuatro (4) parqueaderos que se requieren por norma de dimensiones amplias de 2.50m*5.00m y los dos parqueaderos adicionales los presenta de 4.40 m de profundidad y anchos de 2.26 m y 2.70m.  Identifica los dos (2)  parqueaderos de visitantes, con este término, entendiéndose que los otros cuatro (4) estacionamientos son de residentes.  La zona de circulación y maniobra se presenta libre de obstáculos estructurales y tiene un ancho de 4,70m.
Ø  El proyecto cumple con los artículos 544y 545 del POT. El semisótano es exclusivo para parqueadero e instalaciones necesarias para el funcionamiento del edificio y el mismo se construirá dentro de la línea del paramento anterior; de igual forma en el punto más crítico de acuerdo a la pendiente del espacio público, que es hacia el costado occidental sobresale del nivel del andén en este sitio 0.93 mts, inferior al máximo permitido de 1.30 mts.  .
Ø  El proyecto cumple con el artículo 548 del POT. Los vacíos internos se aprueban de 3.65m * 4.25m de primero a quinto piso entre los ejes estructurales 5-B y 6-B, hacia el cual se autorizan ventanas altas no enfrentadas de las alcobas de las unidades de vivienda, a una distancia de 3.65m y otro vacío de 4.80m * 4.25m del piso segundo a quinto con ventanas bajas no enfrentadas de las unidades de vivienda a una distancia de 4.80m y una ventana alta de área de servicio de ropas de una sola unidad de vivienda. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 23 con pendiente longitudinal del 5% oriente a occidente, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la inclinación de la franja de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y al interior del paramento de construcción se crea un vado que permite en el lado occidental de la rampa de acceso al parqueadero empatar este elemento con el nivel del andén, que tiene en este punto una diferencia de 0.15 mts; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.     
Ø  Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el semisótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental.
Ø  De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de Uno (1) y Dos (2) pisos se establece que el porcentaje a aplicar corresponde al 1% derivado del contenido de la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 y a partir del cuarto piso; sin embargo se aplica una separación sísmica por los linderos oriental y occidental desde el segundo piso, que se explica en la siguiente tabla:CUMPLE con el aislamiento sísmico, el mismo se debe dejar a partir del piso 4 según lo indica la tabla previa.
Ø  La separación sísmica supera lo reglamentado presentándose a partir del segundo piso con 0.15 m de separación al oriente y al occidente, ajustándose a la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta del quinto piso y al oriente solo en el sector del punto fijo se separa 0.20m, superior al mínimo exigido de 0.18m, para el entrepiso de cubierta de este elemento.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 14.40 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma, con antepechos de 0.80 mts y altura de vanos de 1.20 mts y con un ancho de 1.50 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en semisótano de 3233.10 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de  5 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 73.80 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en semisótano, y categoría II del piso 1 al 5, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en semisótano y de primer piso al piso 5; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en semisótano y de primer piso al piso 5, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de primero a quinto piso también se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 5 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación en este nivel es inferior a un centenar de personas; de primer piso al piso 5 se aprueba la salida protegida y única, debido a que en cada piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, y en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts, y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en el vestíbulo de acceso de la edificación con una distancia de recorrido hasta la puerta de salida al exterior de 6.00m.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1.2, presentando el cuadro de cargas de ocupación, en el plano arquitectónico Nº 1 con las siguientes cargas: semisótano 24 personas, primer piso 10 personas y del piso segundo al quinto 14 personas por piso; para un total de 90 personas.
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y semisótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El arquitecto señaló en los planos arquitectónicos lo pertinente a los capítulos J y K de la NSR-10
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Octubre de 2014.