martes, 28 de octubre de 2014

Resolución Nº 163 de 2014 - 68001-1-13-0473

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0473
EXPEDIDO EL LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a ALIANZA  FINACIERA L.G  SAS,  Nit Nº. 900.401.673-2, , quienes actúan a través de su Representante el señor LUIS  RANGEL  BALLESTEROS con Cédula de Ciudadanía Nº 2.028.889, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA  37  52  102  CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202990012000, matrícula inmobiliaria 300-27583, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0428-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Ampliación de 59,34 m2 y modificación de 48,66 m2 en areas internas de construccion de 2 pisos aprobados, destinados a vivienda unifamiliar y comercio local, quedando construccion de dos pisos con una unidad de vivienda y un local con baño; el area total construida es de 343,30 m2, de estos metros el area construida del local es de 21,00 m2 y el area construida de vivienda es de 322,30 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Se aprueba ampliacion y modificacion de construccion de dos pisos, reconocida por medio de Reconocimiento de edificacion existente Nº 68001-1-13-0472 expedida por la Curaduria Urbana 1, con uso de vivienda unifamiliar y local comercial, las intervenciones se realizan estrictamente a la vivienda y no modifica el uso ni el numero de unidades, quedando la unidad de vivienda con parqueo y el local comercial.

El area construida de local es de 21,00 m2 y el area construida de vivienda es de 322,30 m2.

Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Octubre de 2014.