"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0473
EXPEDIDO EL LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION-AMPLIACION
para uso de Vivienda a ALIANZA
FINACIERA L.G SAS,
Nit Nº. 900.401.673-2, ,
quienes actúan a través de su Representante el señor LUIS
RANGEL BALLESTEROS con
Cédula de Ciudadanía Nº 2.028.889, en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
37 52 102
CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202990012000, matrícula inmobiliaria 300-27583,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0428-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Ampliación de 59,34 m2 y modificación
de 48,66 m2 en areas internas de construccion de 2 pisos aprobados, destinados
a vivienda unifamiliar y comercio local, quedando construccion de dos pisos con
una unidad de vivienda y un local con baño; el area total construida es de
343,30 m2, de estos metros el area construida del local es de 21,00 m2 y el
area construida de vivienda es de 322,30 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Se aprueba ampliacion y modificacion
de construccion de dos pisos, reconocida por medio de Reconocimiento de
edificacion existente Nº 68001-1-13-0472 expedida por la Curaduria Urbana 1,
con uso de vivienda unifamiliar y local comercial, las intervenciones se
realizan estrictamente a la vivienda y no modifica el uso ni el numero de
unidades, quedando la unidad de vivienda con parqueo y el local comercial.
El area construida de local es de
21,00 m2 y el area construida de vivienda es de 322,30 m2.
Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de Octubre de 2014.