miércoles, 15 de octubre de 2014

Resolución Nº 156 de 2014 - 68001-1-14-0146

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0146
EXPEDIDO EL MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CONSORCIO VALCO-GUAMO,  con Nit Nº. 900.411.542-9, quienes actúan a través de su Representante el señor MARIO VALDERRAMA  CORDERO con Cédula de Ciudadanía Nº 13.541.216, en su calidad de propietarios de los predios localizados en la CARRERA 30 Nº 34-33/37/49 BARRIO MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200490016000/0017000/0018000, matrícula inmobiliaria 300-348028, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100608, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia  68001-1-10-0629, vigente hasta el 13 de junio de 2015, cuenta con Prorroga de Licencia  R-0011-14;  para edificación de vivienda multifamiliar con tres sótanos y 18 pisos, para 58 apartamentos, 69 parqueaderos y un local comercial, consistente en modificar el parqueadero nro. 1 y nro. 2 de medidas amplias ubicados en el  Sótano 3, con un área de modificación de 69,44 m²   para ubicar 5 lockers; a su vez se amplía en 7,76 m² en la parte frontal del parqueadero nro. 1; quedando 12 parqueaderos en este nivel;  en el sótano 2 se elimina un cuarto de servicios y se reubica un parqueadero para generar un segundo tanque de agua, se reubica la subestación y la planta eléctrica para aumentar el área de bombas, se redimensiona un parqueo para ubicar 2 lockers,  el parqueadero del local comercial se identifica con el nro. 25 en este nivel y se cambia la numeración de los parqueaderos quedando 15 parqueaderos en este nivel, con un área de modificación de 81,73 m²;  en el sótano 1 se reubican los dos parqueaderos de visitantes, identificándose con los números 39 y 38 siendo este último apto para minusválidos, se redimensiona un parqueadero para ubicar 2 lockers nuevos y se cambia la numeración de los parqueaderos quedando en este nivel 13 parqueaderos, con un área de modificación de 6,72 m²;  en la planta de primer piso se cambia la numeración de los 12 parqueaderos en este nivel,  identificando los 8 parqueaderos de visitantes con los siguientes números: 48,49,50,51,52,53 y 54 este último apto para minusválidos; en la planta del segundo piso se cambia la numeración de los 18 parqueaderos en este nivel, reubicándose 2 parqueaderos de residentes para generar acceso a la rampa del nuevo nivel +5,80 de parqueaderos con un área de modificación de 22,50 m²; y un área de ampliación de 138 m² para cuatro nuevos parqueaderos de residentes y cuatro nuevos lockers o depósitos.

Para un área total modificada de 180,42 m², y un área total ampliada  de 145,76 m². Total área intervenida de 326,18 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma Urbana U100608 exp. 6 de mayo de 2011, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga.
Ø  Tiene licencia de Construcción 68001-1-10-0629 de edificación de 3 sótanos de parqueaderos, y 18 pisos, para vivienda multifamiliar, con 58 apartamentos, 69 parqueaderos y un local comercial, con zonas sociales recreativas y de servicios, así: primer piso para parqueaderos, zonas sociales, recreativas y de servicios, acceso al edificio y un local comercial; segundo piso para parqueaderos; 4 apartamentos tipo del tercer al octavo piso; 2 apartamentos y segundos niveles de apartamentos dúplex en el noveno piso; 4 apartamentos en el décimo piso, siendo dos dúplex ; 4 apartamentos tipo del décimo primero al décimo séptimo piso; piscina jacuzzi, sauna, turco, salón social y terraza descubierta en el piso décimo octavo; con un área total construida de : 425,03 m² en sótano 3; 592,65 m² en cada uno de los sótanos  1 y 2; 518,02 m²en primer piso (niveles +/- 0,00, +1,40, +2,40): 530,67 m² en el segundo piso, 330,24 m² en cada piso tipo del tercero al noveno piso, 266,17m² en el décimo piso, 284,17 m² en cada piso tipo del décimo primero al décimo séptimo piso, y 119,96 m² en el piso décimo octavo.
Ø  Presenta Certificado del IGAC No. 00074489 de fecha del 6 de marzo de 2012, en donde certifica que el área del predio es de 669 m².
Ø  De  acuerdo al POT del Municipio de Bucaramanga, el índice de ocupación es de 287,90 m² en el nivel +/0.00, inferior al máximo permitido de 434,85 m².
Ø  En la presente actuación administrativa la edificación queda con 3 sótanos para parqueaderos, y lockers, y 18 pisos para a vivienda multifamiliar, con 58 apartamentos y 74 parqueaderos, un local comercial con zonas sociales, recreativas y de servicios, así: los tres niveles de sótanos para parqueaderos, lockers y zonas de servicio; primer piso para parqueaderos, zonas sociales, recreativas, accesos al edificio y un local comercial; segundo piso y nivel +5.80 para parqueaderos y lockers; 4 apartamentos tipo del tercer al octavo piso; 2 apartamentos y segundos niveles de los apartamentos dúplex en el noveno piso; 4 apartamentos en el décimo piso hasta el décimo séptimo piso y piscina, jacuzzi, sauna, turco, salón social y terraza descubierta en el piso décimo octavo;  con un área total construida por piso de: 432,79 m² en sótano 3; 592,65 m² en cada uno de los sótano  1 y 592,95 m²  sótano 2; 518,02 m²en primer piso (niveles +/- 0,00, +1,40, +2,40): 530,67 m² en el segundo piso, 138 m² en el nivel + 5.80, 330,24 m² en cada piso tipo del tercero al noveno piso, 266,17m² en el décimo piso, 284,17 m² en cada piso tipo del décimo primero al décimo séptimo piso, y 119,96 m² en el piso décimo octavo; para un total construido de 7.491,78 m².
Ø  En la presente actuación se modifica el parqueadero nro. 1 y nro. 2 de medidas amplias ubicados en el  Sótano 3, con un área de modificación de 69,44 m²   para ubicar 5 lockers; a su vez se amplía en 7,76 m² en la parte frontal del parqueadero nro. 1; quedando 12 parqueaderos en este nivel;  en el sótano 2 se elimina un cuarto de servicios y se reubica un parqueadero para generar un segundo tanque de agua, se reubica la subestación y la planta eléctrica para aumentar el área de bombas, se redimensiona un parqueo para ubicar 2 lockers,  el parqueadero del local comercial se identifica con el nro. 25 en este nivel y se cambia la numeración de los parqueaderos quedando 15 parqueaderos en este nivel, con un área de modificación de 81,73 m²;  en el sótano 1 se reubican los dos parqueaderos de visitantes, identificándose con los números 39 y 38 siendo este último apto para minusválidos, se redimensiona un parqueadero para ubicar 2 lockers nuevos y se cambia la numeración de los parqueaderos quedando en este nivel 13 parqueaderos, con un área de modificación de 6,72 m²;  en la planta de primer piso se cambia la numeración de los 12 parqueaderos en este nivel,  identificando los 8 parqueaderos de visitantes con los siguientes números: 48,49,50,51,52,53 y 54 este último apto para minusválidos; en la planta del segundo piso se cambia la numeración de los 18 parqueaderos en este nivel, reubicándose 2 parqueaderos de residentes para generar acceso a la rampa del nuevo nivel +5,80 de parqueaderos con un área de modificación de 22,50 m²; y un área de ampliación de 138 m² para cuatro nuevos parqueaderos de residentes y cuatro nuevos lockers o depósitos.
Ø  De acuerdo  lo establecido en el artículo 518, del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría perimida, al artículo 440 de este mismo Decreto ibídem, de la bonificaciones por utilizar el primer piso exclusivo de parqueaderos, en donde este piso no se contabiliza como área construida  para el cálculo de los índices y al literal b del numeral 6 del acuerdo 065 de 2006, no se contabilizaran para el cálculo de índice de construcción los parqueaderos y sus circulaciones colindantes, se mantiene el área neta construida de 4.450,93 m², aprobada en la licencia de construcción inicial nro. 68001-1-13-0629.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 74 parqueaderos proyectados, 63 cupos de parqueo son para residentes, 1 cupo para el comercio y 10 cupos para visitantes. Estos últimos no son adjudicables a ningún apartamento y son los parqueaderos 38 y 39 este último apto para minusválidos ubicados en el sótano 1; 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 este último apto para minusválidos ubicados en el primer piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo para los 40,70 m²  de área de servicio para la actividad comercial local sin uso específico definido, de un cupo de parqueadero siendo el Nro. 25 ubicado en el sótano 2.
Ø  Cumple con lo establecido en el artículo 549 del Decreto 078 de 2008, de las dimensiones de los estacionamientos, disponiendo al interior del paramento de construcción de 45 parqueaderos con medidas de 2.50 mts x 5.00 mts y mayores a estas, distribuidos en  sótano 1,2 y 3, primero, segundo y nivel +5.80 mts de parqueaderos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensores desde el sótano 3 hasta el piso 18, accediendo directamente desde la Carrera al edificio; de igual forma, en la zona social de la edificación, hay un baño apto para el uso de minusválidos con un espacio de 1,50 mts x 1,50 mts y puerta de 1 mt abriendo hacia afuera.
Ø  Las terrazas de los pisos 1, 3, 10 y 18, deberán tener muro alto con altura mínima de 1,80 mts para evitar servidumbre de vista sobre los vecinos.
Ø  El proyecto da cumplimiento a el perfil vial de la Carrera 30, soportado en el Oficio GDT 5699 de Octubre de 2010, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, aclarando las dimensiones de los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo a lo encontrado en sitio, retrocediendo y cediendo lo exigido, quedando el paramento de construcción a 12,50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, tal como se aprobó en la inicial licencia Nro. 68001-1-10-0629.
Ø  En esta actuación se modifica las notas técnicas expuestas en este documento; las demás notas técnicas de las licencia Nro. 68001-1-10-0629 ibídem y la Prorroga de Licencia R-0011-14 ibídem.
Ø  Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas en el sótano 3 y nivel +5.80 de parqueaderos, no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificacion de lcencia vigente tendrá una vigencia hasta el 13 de Junio de 2.015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Octubre de 2.014.