"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0146
EXPEDIDO EL MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de AMPLIACION-MODIFICACION
para uso de Vivienda a CONSORCIO VALCO-GUAMO, con Nit Nº. 900.411.542-9, quienes actúan
a través de su Representante el señor MARIO VALDERRAMA
CORDERO con Cédula de Ciudadanía Nº 13.541.216, en su calidad de
propietarios de los predios localizados en la CARRERA 30 Nº 34-33/37/49 BARRIO MEJORAS
PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010200490016000/0017000/0018000, matrícula inmobiliaria 300-348028,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100608, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Modificación de licencia 68001-1-10-0629, vigente hasta el 13 de junio
de 2015, cuenta con Prorroga de Licencia
R-0011-14; para edificación de
vivienda multifamiliar con tres sótanos y 18 pisos, para 58 apartamentos, 69
parqueaderos y un local comercial, consistente en modificar el parqueadero nro.
1 y nro. 2 de medidas amplias ubicados en el
Sótano 3, con un área de modificación de 69,44 m² para ubicar 5 lockers; a su vez se amplía en
7,76 m² en la parte frontal del parqueadero nro. 1; quedando 12 parqueaderos en
este nivel; en el sótano 2 se elimina un
cuarto de servicios y se reubica un parqueadero para generar un segundo tanque
de agua, se reubica la subestación y la planta eléctrica para aumentar el área
de bombas, se redimensiona un parqueo para ubicar 2 lockers, el parqueadero del local comercial se
identifica con el nro. 25 en este nivel y se cambia la numeración de los
parqueaderos quedando 15 parqueaderos en este nivel, con un área de
modificación de 81,73 m²; en el sótano 1
se reubican los dos parqueaderos de visitantes, identificándose con los números
39 y 38 siendo este último apto para minusválidos, se redimensiona un
parqueadero para ubicar 2 lockers nuevos y se cambia la numeración de los
parqueaderos quedando en este nivel 13 parqueaderos, con un área de
modificación de 6,72 m²; en la planta de
primer piso se cambia la numeración de los 12 parqueaderos en este nivel, identificando los 8 parqueaderos de
visitantes con los siguientes números: 48,49,50,51,52,53 y 54 este último apto
para minusválidos; en la planta del segundo piso se cambia la numeración de los
18 parqueaderos en este nivel, reubicándose 2 parqueaderos de residentes para
generar acceso a la rampa del nuevo nivel +5,80 de parqueaderos con un área de
modificación de 22,50 m²; y un área de ampliación de 138 m² para cuatro nuevos
parqueaderos de residentes y cuatro nuevos lockers o depósitos.
Para un área total modificada de
180,42 m², y un área total ampliada de
145,76 m². Total área intervenida de 326,18 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma
Urbana U100608 exp. 6 de mayo de 2011, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga.
Ø
Tiene
licencia de Construcción 68001-1-10-0629 de edificación de 3 sótanos de
parqueaderos, y 18 pisos, para vivienda multifamiliar, con 58 apartamentos, 69
parqueaderos y un local comercial, con zonas sociales recreativas y de
servicios, así: primer piso para parqueaderos, zonas sociales, recreativas y de
servicios, acceso al edificio y un local comercial; segundo piso para
parqueaderos; 4 apartamentos tipo del tercer al octavo piso; 2 apartamentos y
segundos niveles de apartamentos dúplex en el noveno piso; 4 apartamentos en el
décimo piso, siendo dos dúplex ; 4 apartamentos tipo del décimo primero al
décimo séptimo piso; piscina jacuzzi, sauna, turco, salón social y terraza
descubierta en el piso décimo octavo; con un área total construida de : 425,03
m² en sótano 3; 592,65 m² en cada uno de los sótanos 1 y 2; 518,02 m²en primer piso (niveles +/-
0,00, +1,40, +2,40): 530,67 m² en el segundo piso, 330,24 m² en cada piso tipo
del tercero al noveno piso, 266,17m² en el décimo piso, 284,17 m² en cada piso
tipo del décimo primero al décimo séptimo piso, y 119,96 m² en el piso décimo
octavo.
Ø
Presenta
Certificado del IGAC No. 00074489 de fecha del 6 de marzo de 2012, en donde
certifica que el área del predio es de 669 m².
Ø
De acuerdo al POT del Municipio de Bucaramanga,
el índice de ocupación es de 287,90 m² en el nivel +/0.00, inferior al máximo
permitido de 434,85 m².
Ø
En
la presente actuación administrativa la edificación queda con 3 sótanos para
parqueaderos, y lockers, y 18 pisos para a vivienda multifamiliar, con 58
apartamentos y 74 parqueaderos, un local comercial con zonas sociales,
recreativas y de servicios, así: los tres niveles de sótanos para parqueaderos,
lockers y zonas de servicio; primer piso para parqueaderos, zonas sociales,
recreativas, accesos al edificio y un local comercial; segundo piso y nivel
+5.80 para parqueaderos y lockers; 4 apartamentos tipo del tercer al octavo
piso; 2 apartamentos y segundos niveles de los apartamentos dúplex en el noveno
piso; 4 apartamentos en el décimo piso hasta el décimo séptimo piso y piscina,
jacuzzi, sauna, turco, salón social y terraza descubierta en el piso décimo
octavo; con un área total construida por
piso de: 432,79 m² en sótano 3; 592,65 m² en cada uno de los sótano 1 y 592,95 m²
sótano 2; 518,02 m²en primer piso (niveles +/- 0,00, +1,40, +2,40):
530,67 m² en el segundo piso, 138 m² en el nivel + 5.80, 330,24 m² en cada piso
tipo del tercero al noveno piso, 266,17m² en el décimo piso, 284,17 m² en cada
piso tipo del décimo primero al décimo séptimo piso, y 119,96 m² en el piso
décimo octavo; para un total construido de 7.491,78 m².
Ø
En
la presente actuación se modifica el parqueadero nro. 1 y nro. 2 de medidas
amplias ubicados en el Sótano 3, con un
área de modificación de 69,44 m² para
ubicar 5 lockers; a su vez se amplía en 7,76 m² en la parte frontal del
parqueadero nro. 1; quedando 12 parqueaderos en este nivel; en el sótano 2 se elimina un cuarto de
servicios y se reubica un parqueadero para generar un segundo tanque de agua,
se reubica la subestación y la planta eléctrica para aumentar el área de
bombas, se redimensiona un parqueo para ubicar 2 lockers, el parqueadero del local comercial se
identifica con el nro. 25 en este nivel y se cambia la numeración de los
parqueaderos quedando 15 parqueaderos en este nivel, con un área de
modificación de 81,73 m²; en el sótano 1
se reubican los dos parqueaderos de visitantes, identificándose con los números
39 y 38 siendo este último apto para minusválidos, se redimensiona un
parqueadero para ubicar 2 lockers nuevos y se cambia la numeración de los
parqueaderos quedando en este nivel 13 parqueaderos, con un área de modificación
de 6,72 m²; en la planta de primer piso
se cambia la numeración de los 12 parqueaderos en este nivel, identificando los 8 parqueaderos de
visitantes con los siguientes números: 48,49,50,51,52,53 y 54 este último apto
para minusválidos; en la planta del segundo piso se cambia la numeración de los
18 parqueaderos en este nivel, reubicándose 2 parqueaderos de residentes para
generar acceso a la rampa del nuevo nivel +5,80 de parqueaderos con un área de
modificación de 22,50 m²; y un área de ampliación de 138 m² para cuatro nuevos
parqueaderos de residentes y cuatro nuevos lockers o depósitos.
Ø
De
acuerdo lo establecido en el artículo
518, del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se
contabiliza dentro del cálculo de la volumetría perimida, al artículo 440 de
este mismo Decreto ibídem, de la bonificaciones por utilizar el primer piso
exclusivo de parqueaderos, en donde este piso no se contabiliza como área
construida para el cálculo de los índices
y al literal b del numeral 6 del acuerdo 065 de 2006, no se contabilizaran para
el cálculo de índice de construcción los parqueaderos y sus circulaciones
colindantes, se mantiene el área neta construida de 4.450,93 m², aprobada en la
licencia de construcción inicial nro. 68001-1-13-0629.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 74 parqueaderos
proyectados, 63 cupos de parqueo son para residentes, 1 cupo para el comercio y
10 cupos para visitantes. Estos últimos no son adjudicables a ningún
apartamento y son los parqueaderos 38 y 39 este último apto para minusválidos
ubicados en el sótano 1; 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 este último apto para
minusválidos ubicados en el primer piso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo para los 40,70 m² de
área de servicio para la actividad comercial local sin uso específico definido,
de un cupo de parqueadero siendo el Nro. 25 ubicado en el sótano 2.
Ø
Cumple
con lo establecido en el artículo 549 del Decreto 078 de 2008, de las
dimensiones de los estacionamientos, disponiendo al interior del paramento de
construcción de 45 parqueaderos con medidas de 2.50 mts x 5.00 mts y mayores a
estas, distribuidos en sótano 1,2 y 3,
primero, segundo y nivel +5.80 mts de parqueaderos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensores desde el sótano 3 hasta el piso 18, accediendo
directamente desde la Carrera al edificio; de igual forma, en la zona social de
la edificación, hay un baño apto para el uso de minusválidos con un espacio de
1,50 mts x 1,50 mts y puerta de 1 mt abriendo hacia afuera.
Ø
Las
terrazas de los pisos 1, 3, 10 y 18, deberán tener muro alto con altura mínima
de 1,80 mts para evitar servidumbre de vista sobre los vecinos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a el perfil vial de la Carrera 30, soportado en el
Oficio GDT 5699 de Octubre de 2010, de la Oficina Asesora de Planeación
Municipal, aclarando las dimensiones de los elementos constitutivos del espacio
público, de acuerdo a lo encontrado en sitio, retrocediendo y cediendo lo
exigido, quedando el paramento de construcción a 12,50 metros del eje de la vía
que es el centro de la actual calzada, tal como se aprobó en la inicial
licencia Nro. 68001-1-10-0629.
Ø
En
esta actuación se modifica las notas técnicas expuestas en este documento; las
demás notas técnicas de las licencia Nro. 68001-1-10-0629 ibídem y la Prorroga
de Licencia R-0011-14 ibídem.
Ø
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas en el sótano 3 y nivel
+5.80 de parqueaderos, no afectan los requisitos de la normativa con la cual se
aprobó inicialmente.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La Modificacion de lcencia vigente tendrá una
vigencia hasta el 13 de Junio de 2.015.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 14 de Octubre de 2.014.