martes, 7 de octubre de 2014

Resolución Nº 150 de 2014 - 68001-1-13-0409

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0409
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a MARTHA CECILIA OJEDA OLARTE,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.292.703,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 34  52 125 CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202740021000, matrícula inmobiliaria 300-37025, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-439 NU del 22 de noviembre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos pisos, con cubierta  liviana e inclinada, quedando en primer piso una zona común de parqueadero y dos locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, teniendo uno de ellos un garaje y en segundo piso presenta tres locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido; con un área construida de 103.16 m² en el primer piso y 105.68 m² en segundo piso. Total construido de 208.84 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos. Área de demolición de 250.00 m².
Área total intervenida: 458.84 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     El área y linderos del predio 010202740021000, están certificadas en la escritura Nº 1267 del 27 de marzo de 2012, de la Notaria segunda de Bucaramanga, donde corrigen las dimensiones.   
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, para el área de venta de 94.65 m² ubicados uno en área común de parqueadero y el otro, dentro del área del local 1 de primer piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 34, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø    Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el norte y  por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, por lo tanto el proyecto actual no aplica la separación sísmica en ningún lindero.
Ø   La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 13.64 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø    Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera para el grupo Comercial (C) y en el subgrupo Comercial de Bienes y Productos (C-2) por proyectar 5 locales, que se desarrollan en primero y segundo piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), para parqueaderos que no tienen relación con el resto del edificio  y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem, y teniendo que el área de comercio  es menor a 500.00 m² y se desarrolla solo en dos pisos, se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la fachada representan el 95.53% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø     A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo comercial de bienes y productos (C-2) del actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotando la edificación de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø    La escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con un ancho de 1.20 metros, con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø    La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos de 1.50 mts.
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 6 de octubre de 2014.