"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0409
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a MARTHA CECILIA OJEDA OLARTE, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.292.703,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
34 52 125 CABECERA DEL LLANO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202740021000,
matrícula inmobiliaria 300-37025, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 13-439 NU del 22 de noviembre de
2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
pisos, con cubierta liviana e inclinada,
quedando en primer piso una zona común de parqueadero y dos locales de comercio
de cobertura local sin uso específico definido, teniendo uno de ellos un garaje
y en segundo piso presenta tres locales comerciales de comercio de cobertura
local sin uso específico definido; con un área construida de 103.16 m² en el primer
piso y 105.68 m² en segundo piso. Total construido de 208.84 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos
pisos. Área de demolición de 250.00 m².
Área total intervenida: 458.84 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El área y
linderos del predio 010202740021000, están certificadas en la escritura Nº 1267
del 27 de marzo de 2012, de la Notaria segunda de Bucaramanga, donde corrigen
las dimensiones.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 2 cupos de parqueo, para el área de venta de 94.65 m² ubicados uno
en área común de parqueadero y el otro, dentro del área del local 1 de primer
piso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 34, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando
los niveles internos del proyecto al nivel del andén, y proyectando en el
sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en
material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de dos pisos y que las edificaciones vecinas
son de dos pisos por el norte y por el
sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica
mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la
misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos
no requiere separación, por lo tanto el proyecto actual no aplica la separación
sísmica en ningún lindero.
Ø La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 13.64
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera
para el grupo Comercial (C) y en el subgrupo Comercial de Bienes y Productos
(C-2) por proyectar 5 locales, que se desarrollan en primero y segundo piso y
en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1), para parqueaderos que no tienen relación con
el resto del edificio y de acuerdo a los
artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de
riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría
de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia
contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de
la norma ibídem, y teniendo que el área de comercio es menor a 500.00 m² y se desarrolla solo en
dos pisos, se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de
combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la fachada
representan el 95.53% del área de muros de fachada, ratificando así que no
requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación
tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de
requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo comercial de bienes y productos (C-2)
del actual proyecto de dos pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los
artículos J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotando la edificación de sistemas y equipos
para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4,
con un ancho de 1.20 metros, con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas
de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin
sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso son
de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo
los anchos de 1.50 mts.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con los
eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 6 de octubre de
2014.