"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0478
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a CLARA INES SOTO
ORDOÑEZ, MARIA LUCIA SOTO DE CORTISSOZ identificado(a) con la
cédula de ciudadania Nº.
63.279.953, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 35A
48 52 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010202800008000, matricula inmobiliaria 300-42983, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0422-13,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación
comercial de dos pisos, con cubierta plana de concreto, para Comercio Zonal
grupo 1, “sin uso específico”, desarrollada en cuatro niveles, en el nivel
-1,25 un salón y patio descubierto en la parte posterior, en el nivel 0,00 una zona de salones en la
parte frontal, zona de servicios en la parte posterior con concina, depósito y
batería de baños, en el nivel +1,35 un salón y en el último nivel +2,69 dos salones, una oficina y baños, con un área
reconocida de 149.76 m² en el nivel
-1,25 y el nivel 0.00, 126.59 m² en los niveles +1,35 y +2,69. Área Total
reconocido para comercio y servicios de 276.35 m²..Las obras de
adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Norma NUR0422-13, expedida el 21 de febrero de 2014,
Curaduría Urbana Nro. 1
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
comercio zonal grupo 1 sin uso específico
de dos pisos desarrollada en
cuatro niveles, en el nivel -1,25 un salón y patio descubierto en la parte
posterior, en el nivel 0,00 una zona de
salones en la parte frontal, zona de servicios en la parte posterior con
concina, depósito y batería de baños, en el nivel +1,35 un salón y en el último
nivel +2,69 dos salones, una oficina y
baños. La actividad “Múltiple Tipo 1”, en la cual se ubica el predio
010202800008, admite en sus usos complementarios el comercio zonal grupo 1;
siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469
ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para
estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción del 26 de diciembre de 2013, donde precisa que la edificación se
encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 50
años ya que fue construida en el año 1964.
El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada
en el certificado de libertad y tradición del inmueble son de 25 mts por el
norte, 25 mts por el sur, 12 mts por el
oriente y 12 mts por el occidente; con un área de 300 mts2.
La construcción se
encuentra a paramento a 9.00 metros del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada; de acuerdo al perfil vial de la Carrera 35A soportado en el
Oficio G.D.T. 0478 del 17 de febrero de
2013 emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la
construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción
en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas
vigentes.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2014.