"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0153
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a GESTION & PLANIFICACION URBANA S.A.S, con Nit Nº. 900729951-4, en su calidad
de propietario del predio localizado en la Carrera 17 Nro. 67-34 BARRIO LA VICTORIA de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504050006000,
matrícula inmobiliaria 300-42869, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0141-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de 135.0 m2 de construcción antigua de vivienda y
licencia de Construcción Obra nueva de cuatro pisos y altillo, destinados a
vivienda multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, con 6 cupos de
parqueaderos; SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO, Consta de 2 apartamentos por cada
piso, para un total 6 apartamentos. El ALTILLO, Primer nivel de 2 apartamentos
tipo dúplex. MEZZANINE, Segundo piso de los 2 apartamentos del altillo. En
total son 8 apartamentos, con área total construida del uso de vivienda de
488.36 m2 y área total construida de 667.23 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
· La licencia
se encuentra aprobada de acuerdo al
perfil vial emitido por la Oficina de Planeacion mediante el oficio GDT 0511
del 24 de abril de 2012 , el cual
determina las siguientes medidas:
Vía Calzada Separador Zona verde
Anden Antejardín
Carrera 17 9.00 ------ 4.00 2.00 3.00
·
Area total
construida de 667,23 m2, Area construida uso vivienda de 488,36 m2
·
Cupos de
parqueo: total exigidos 5 cupos. Planteados 6 cupos de parqueo.
· Cumplimiento
NSR-10: Cumple, posee escalera con ancho
mínimo de pasos, huellas y contrahuellas, en el plano arquitectónico se
encuentra marcada el acceso a la salida y el cuadro de clasificación del
proyecto.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia
· El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
· Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2.014.