viernes, 10 de octubre de 2014

Resolución Nº 153 de 2014 - 68001-1-14-0120

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0120
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA OROZCO DIAZ S.A.S,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 900669903-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 57 Nº 1W-27 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930023000, matrícula inmobiliaria 300-32913, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0105-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos en la parte frontal, consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso, para reubicar el punto fijo y convertir el primer piso en parqueadero y redistribuir el segundo piso para una unidad de vivienda; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso. Total modificado de 92.66 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación, ampliando el primer piso para parqueaderos, el segundo piso para el apartamento existente, el tercero, cuarto piso y altillo para un apartamento nuevo en cada piso, siendo en total tres (3) nuevas unidades de vivienda y quedando el edificio con cuatro (4) unidades de vivienda; lo ampliado es de 10.29 m² en primer piso, 53.97 m² en segundo piso, 81.26 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 48.76 m² en el altillo. Total ampliado de 275.54 m².
Área total intervenida 368.20 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  La vivienda multifamiliar es un uso principal, en área de actividad residencial tipo 3.
Ø  Tiene licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966 expedida por la oficina del plano regulador, con planos arquitectónicos aprobados por el Municipio de Bucaramanga, para vivienda unifamiliar de dos pisos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción de tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 4", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto queda con un área construida de segundo a quinto piso de 292.54 m², para un índice de construcción resultante de 2.61, inferior al índice de construcción de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø  Con la presente actuación la edificación se convierte en vivienda multifamiliar quedando el primer piso para uso exclusivo de parqueaderos y los pisos superiores con cuatro apartamentos, siendo de a uno en cada uno de los pisos 2, 3 y 4 y en el nivel de altillo; con un área construida de 75.66 m² en el primer piso, 81.26 m² en cada uno de los pisos 2, 3 y 4 y 48.76 m² en el altillo, para un total construido de 368.20 m².
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  Considerando que el primer piso no se contabiliza en índices y altura, el aislamiento posterior se aprueba en planos de primero a cuarto piso de 3.50 mts a lo ancho del lote, siendo normativo de segundo a cuarto piso, por razones anteriormente expuestas y en el nivel de altillo se aprueba quebrado, siendo en el lado más corto de 5.10 mts y en el lado más largo de 5.50 mts, siendo las terrazas de este nivel áreas libres no edificables.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 57, sustentado en el oficio GDT- 1995 del 28 de abril de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.14 m², quedando el lote con un área neta de 107.86 m² y adicionalmente retrocede 2.25 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 7.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 57 en toda su longitud respectivamente, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel de la calle 57 vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Para la presente actuación administrativa de licencia de construcción en la modalidad de licencia de modificación – ampliación se aplica los títulos J y K de la norma NSR-10 Según los artículos A.10.1.3.7 y A.10.1.3.4, refiriéndose en este caso a la salida la cual da cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con ancho de escaleras de 0.95 mts en cada tramo incluyendo el pasamanos, quedando con un ancho libre de afectaciones de estructura y pasamanos de 0.90 mts; de igual forma se aprueban huellas mínimo de 0.28 mts y contrahuellas máximo de 0.18 mts; también da cumplimiento a la tabla J.3.4-4, bordeando la escalera con muros cortafuego de resistencia al fuego de una (1) hora.
Ø  Dado que la edificación se clasifica en el subgrupo de ocupación residencial multifamiliar (R-2) – multifamiliares y cuya altura total es menor a 15.00 mts; de acuerdo al acta del 31 de enero de 2013, de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, se permite el edificio tenga la salida no protegida, es decir con muros cortafuego, pero sin puertas de seguridad, demostrando que la distancia de recorrido desde el punto más remoto del nivel de altillo hasta la puerta de salida al exterior en el primer piso tiene una longitud menor de 60.00 mts, a lo anterior sobre planos el recorrido es de 41.21 mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Octubre de 2014.