"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0120
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a CONSTRUCTORA
OROZCO DIAZ S.A.S, con Cédula
de Ciudadanía Nº. 900669903-2, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 57 Nº 1W-27 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930023000, matrícula
inmobiliaria 300-32913, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0105-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de edificación de
vivienda unifamiliar de dos pisos en la parte frontal, consistente en
redistribución espacial de primero y segundo piso, para reubicar el punto fijo
y convertir el primer piso en parqueadero y redistribuir el segundo piso para
una unidad de vivienda; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m²
en segundo piso. Total modificado de 92.66 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
en área y altura la edificación, ampliando el primer piso para parqueaderos, el
segundo piso para el apartamento existente, el tercero, cuarto piso y altillo
para un apartamento nuevo en cada piso, siendo en total tres (3) nuevas unidades
de vivienda y quedando el edificio con cuatro (4) unidades de vivienda; lo
ampliado es de 10.29 m² en primer piso, 53.97 m² en segundo piso, 81.26 m² en
cada uno de los pisos tercero y cuarto y 48.76 m² en el altillo. Total ampliado
de 275.54 m².
Área total intervenida 368.20 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
La
vivienda multifamiliar es un uso principal, en área de actividad residencial
tipo 3.
Ø
Tiene
licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966 expedida por la oficina
del plano regulador, con planos arquitectónicos aprobados por el Municipio de
Bucaramanga, para vivienda unifamiliar de dos pisos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento de construcción de tres cupos de parqueo, siendo dos de
residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún
apartamento.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 4", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices
netos y altura máxima permitida.
Ø
El
proyecto queda con un área construida de segundo a quinto piso de 292.54 m²,
para un índice de construcción resultante de 2.61, inferior al índice de
construcción de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø
Con la
presente actuación la edificación se convierte en vivienda multifamiliar
quedando el primer piso para uso exclusivo de parqueaderos y los pisos
superiores con cuatro apartamentos, siendo de a uno en cada uno de los pisos 2,
3 y 4 y en el nivel de altillo; con un área construida de 75.66 m² en el primer
piso, 81.26 m² en cada uno de los pisos 2, 3 y 4 y 48.76 m² en el altillo, para
un total construido de 368.20 m².
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø
Considerando
que el primer piso no se contabiliza en índices y altura, el aislamiento
posterior se aprueba en planos de primero a cuarto piso de 3.50 mts a lo ancho
del lote, siendo normativo de segundo a cuarto piso, por razones anteriormente
expuestas y en el nivel de altillo se aprueba quebrado, siendo en el lado más
corto de 5.10 mts y en el lado más largo de 5.50 mts, siendo las terrazas de
este nivel áreas libres no edificables.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 57, sustentado en
el oficio GDT- 1995 del 28 de abril de 2014, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.14 m², quedando el lote con un
área neta de 107.86 m² y adicionalmente retrocede 2.25 metros para antejardín,
quedando el paramento de construcción a 7.00 metros del eje de la vía, que es
el centro de la actual calzada.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 57 en toda su longitud respectivamente,
empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y
ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel
de la calle 57 vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de
circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y
en mojado y con una guía para invidentes.
Ø
Para la
presente actuación administrativa de licencia de construcción en la modalidad
de licencia de modificación – ampliación se aplica los títulos J y K de la
norma NSR-10 Según los artículos A.10.1.3.7 y A.10.1.3.4, refiriéndose en este
caso a la salida la cual da cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4,
con ancho de escaleras de 0.95 mts en cada tramo incluyendo el pasamanos,
quedando con un ancho libre de afectaciones de estructura y pasamanos de 0.90
mts; de igual forma se aprueban huellas mínimo de 0.28 mts y contrahuellas
máximo de 0.18 mts; también da cumplimiento a la tabla J.3.4-4, bordeando la
escalera con muros cortafuego de resistencia al fuego de una (1) hora.
Ø Dado que la edificación se clasifica en el subgrupo de
ocupación residencial multifamiliar (R-2) – multifamiliares y cuya altura total
es menor a 15.00 mts; de acuerdo al acta del 31 de enero de 2013, de la
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, se permite el edificio tenga la
salida no protegida, es decir con muros cortafuego, pero sin puertas de
seguridad, demostrando que la distancia de recorrido desde el punto más remoto
del nivel de altillo hasta la puerta de salida al exterior en el primer piso
tiene una longitud menor de 60.00 mts, a lo anterior sobre planos el recorrido
es de 41.21 mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Octubre de 2014.