sábado, 11 de octubre de 2014

Resolución Nº 154 de 2014 - 68001-1-14-0027A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RELOTEO 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0027A
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO para uso Comercio y Servicio  a SOFIA RUEDA DE LEON,  con cédulas de ciudadanía Nº. 32617880,  en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la Calle 56 Nº 21-15/23/25/29/39/49, carrera 22 Nº 55-34,  Calle 55 Nº 21-42 BARRIO SOTO MAYOR, identificado con el número predial  010500280005000, matrícula inmobiliaria 300-318580, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR383-13NUR383-13NUR383-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo  1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Subdivision reloteo del predio de 1780,83 m2 para separar el suelo en  tratamiento de renovacion urbana y el suelo que se encuentra en tratamiento residencial tipo 3, posee una afectacion de via según norma urbanistica expedida  de 38,10 m2, quedando un area neta de 1742,63 m2, los cuales se dividen en dos lotes asi: Lote 1 alessio con area de 245,60 m2 y lote 2 de Leon con area de lote de 1497,03 m2.. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  La subdivision reloteo se realiza exclusivamente para separar el suelo que se encuentra en tratamiento de Renovacion urbana del de Actualizacion tipo 1 y el suelo del tratamioento se conserva para su desarrollo y aplicación de la norma urbanitica aplicable.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2014.