"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0027A
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de RELOTEO para uso Comercio y Servicio a SOFIA RUEDA DE LEON,
con cédulas de ciudadanía Nº. 32617880, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la Calle 56 Nº 21-15/23/25/29/39/49,
carrera 22 Nº 55-34, Calle 55 Nº 21-42
BARRIO SOTO MAYOR, identificado con el número predial 010500280005000, matrícula inmobiliaria 300-318580,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR383-13NUR383-13NUR383-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en
concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: La subdivisión autorizada
por la presente resolución es: Subdivision
reloteo del predio de 1780,83 m2 para separar el suelo en tratamiento de renovacion urbana y el suelo
que se encuentra en tratamiento residencial tipo 3, posee una afectacion de via
según norma urbanistica expedida de
38,10 m2, quedando un area neta de 1742,63 m2, los cuales se dividen en dos
lotes asi: Lote 1 alessio con area de 245,60 m2 y lote 2 de Leon con area de
lote de 1497,03 m2.. El acto administrativo no quedará debidamente
ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y
derechos correspondientes.
La
Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s)
de levantamiento Topográfico
aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø La subdivision reloteo se realiza exclusivamente para separar
el suelo que se encuentra en tratamiento de Renovacion urbana del de
Actualizacion tipo 1 y el suelo del tratamioento se conserva para su desarrollo
y aplicación de la norma urbanitica aplicable.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de
2014.