"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0041
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVA DE
SANTANDER SIGLA FUDES - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA
COLOMBIA, con Nit Nº. 900416027-1
- 860003020-1, Apoderado por el señor PEDRO OMAR PLATA ALBARRACIN con Cédula de Ciudadanía
Nº 5773612, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE
58 32 16/22
LAS MERCEDES de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010201720002/003-902,
matricula inmobiliaria 300-114581/114580,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-283 UN, la cual forma parte
de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
dos pisos, con cubierta plana de concreto para vivienda bifamiliar con una
unidad de vivienda en primer piso y otra en segundo piso. Area a reconocer en
primer piso de 213,15 m y 224,67 m² en
segundo piso. Área Total reconocido en
vivienda de 437,83 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o
de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto
no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá
por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
Norma
13-283 NU, expedida el 6 de septiembre de 2013, Curaduría Urbana Nro. 2
Ø
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de dos pisos para bifamiliar,
desarrollando una unidad de vivienda en el primer piso y otra en segundo.
La actividad “Residencial Tipo 2”, en la cual se ubica los predios
010201720002902 y 010201720030902,
contempla como uso principal la vivienda; siendo esta la única determinante
técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes
técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante
presenta declaración de antigüedad de la construcción del 9 de abril de 2014,
donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en
planos arquitectónicos desde hace 49 años ya que fue construida en el año 1965.
Ø
Este
reconocimiento se aprueba a pesar de existir Escritura de Propiedad Horizontal
nro. 2300 del 14 de octubre de 1983, protocolizada en la Notaria 5 de
Bucaramanga, para una vivienda bifamiliar de dos pisos; pero al no encontrarse
planos aprobados que acompañen esta protocolización, tal como reza en la
declaración del propietario actúa en el oficio radicado el 9 de abril de 2014,
se procede a reconocer la edificación de dos piso para vivienda bifamiliar.
Ø
El área
del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en la Escritura de
Constitución de Propiedad Horizontal nro. 2300 del 14 de octubre de 1983 de la
Notaria 5 de Bucaramanga son de 11,50 mts por 25 mts; con un área de 287,50
mts2.
Ø
El perfil
de la Calle 58 está soportado con el Oficio G.D.T. 3469 RAD-4842 del 05 de agosto de 2013 emitido por la
Secretaria de Planeación Municipal, de
acuerdo a norma urbana 13-283 UN,
expedida por la Curaduría Urbana Nro. 2. El inmueble a reconocer se encuentra a
paramento, cumpliendo con el perfil vial con una distancia de 8 metros hasta la
mitad de la calzada, con zona verde de 1mt,
andén de 2mts y antejardín de 2 mts.
Ø
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de Octubre de 2014.