"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0012
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL para uso de Institucional a DEPARTAMENTO DE SANTANDER , con Nit Nº. 890.201.235-6, , quienes actúan a través de su Delegado la señora CLAUDIA
YANETH TOLEDO BERMUDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 63.481.850 en su calidad de SECRETARIO
DE TRANSPORTE E INFRAESTRUSTURA
DEL DEPARTAMENTO, en su calidad de propietarios del predio
localizado CALLE 14 CARRERA 30 A, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010302440001000, matrícula inmobiliaria 300-121081,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Interna No 3, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
reforzamiento estructural de edificaciones independientes que forman parte de
del complejo dotacional denominado Villa Olímpica Alfonso López, clasificada en
Área de Actividad Dotacional Tipo 2, con el objeto de acondicionar cada
edificación a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con
los requisitos de la ley 400 de 1997 y la norma NSR-10 las edificaciones a reforzar
y sus áreas respectivas.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre
ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Solo se autoriza el reforzamiento estructural de las áreas descritas en el
cuadro de áreas.
·
Lo aprobado en el presente acto administrativo conforme al numeral 6 del
artículo 7 del decreto 1469 de 2010, es licencia de construcción únicamente en
la en la modalidad de reforzamiento estructural, por esta razón su expedición
no implica aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
·
Los planos arquitectónicos que presenta cumplen con la ubicación de los
refuerzos estructurales y con su dimensionamiento acorde a lo presentado en el proyecto
estructural de reforzamiento estructural de las edificaciones independientes
intervenidas.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2.014.