sábado, 25 de octubre de 2014

Resolución Nº 161 de 2014 - 68001-1-14-0012

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0012
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Institucional a  DEPARTAMENTO DE SANTANDER ,  con Nit Nº. 890.201.235-6, , quienes actúan a través de su Delegado la señora CLAUDIA  YANETH TOLEDO BERMUDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 63.481.850 en su calidad de SECRETARIO  DE TRANSPORTE E INFRAESTRUSTURA  DEL DEPARTAMENTO, en su calidad de propietarios del predio localizado CALLE 14 CARRERA 30 A, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302440001000, matrícula inmobiliaria 300-121081, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Interna No 3, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de reforzamiento estructural de edificaciones independientes que forman parte de del complejo dotacional denominado Villa Olímpica Alfonso López, clasificada en Área de Actividad Dotacional Tipo 2, con el objeto de acondicionar cada edificación a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la ley 400 de 1997 y la norma NSR-10 las edificaciones a reforzar y sus áreas respectivas.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Solo se autoriza el reforzamiento estructural de las áreas descritas en el cuadro de áreas.

·         Lo aprobado en el presente acto administrativo conforme al numeral 6 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, es licencia de construcción únicamente en la en la modalidad de reforzamiento estructural, por esta razón su expedición no implica aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes  a las del reforzamiento estructural.

·         Los planos arquitectónicos que presenta cumplen con la ubicación de los refuerzos estructurales y con su dimensionamiento acorde a lo presentado en el proyecto estructural de reforzamiento estructural de las edificaciones independientes intervenidas.        

·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de Octubre de 2.014.