"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0388
EXPEDIDO EL LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a FONDO
DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTANDER SIGLA FAVUIS Y OTACC. S.A., con NIT Nº. 890201091-2 – 890201201-6, quien(es) actúan a través de su Representante el(a)
señor(a) ANGELA JHOANA CAMARGO CACERES con Cédula de
Ciudadanía Nº 63.329.742 en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 27 17 08/48-70 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301330004000/0005000,
matrícula inmobiliaria 300-2241/300/3570, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística U110156A del 13 de
septiembre de 2011., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de demolición-construcción
68001-1-11-0471, vigente hasta el 2 de octubre de 2014, para edificación de
vivienda multifamiliar de dos sótanos, semisótano y diez pisos para 99
parqueaderos, 13 locales, áreas sociales, recreativas y administrativas y 72
apartamentos, consistente en: Modificación de la distribución espacial en todos
los niveles del edificio de acuerdo a los linderos y áreas de los predios
010301330004000/0005000 que integran el globo de terreno; esta modificación
implica la reducción de parqueaderos de 99 cupos de parqueo a 75
estacionamientos, de 13 locales a 10 locales de comercio zonal grupo 1 sin uso
específico definido, todos en primer piso y de 72 apartamentos a 63
apartamentos, quedando de a 9 por piso del piso segundo al octavo y quedando
las áreas administrativas sociales y de servicios en primer piso, áreas de
servicios en sótanos y áreas recreativas en el piso noveno y por ende reducción
de áreas construidas que pasa de 12460.84 m² a 10203.22 m²; lo modificado es de
1054.64 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1, 1026.97 m² en la planta baja o
semisótano, 452.09 m² en primer piso en la zona comercial y 178.55 m² en la
zona social y administrativa de primer piso, 817.06 m² en cada uno de los pisos
segundo al octavo, 151.60 m² en el piso noveno y 331.59 m² en el punto fijo del
piso primero al noveno.
Lo intervenido en comercio es 110.35 m² en los parqueaderos y
452.09 m² en los locales, para un subtotal de 562.44 m² y lo intervenido en
vivienda es de 9407.06 m². Total modificado de 9969.50 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Se aclara
el área bruta del globo de terreno, linderos y forma del lote de acuerdo a los
linderos y áreas registradas en la escritura de compraventa Nº 0726 del 22 de
diciembre de 1995 de la notaria novena de Bucaramanga y registrada en los
folios de matrículas inmobiliarias 300-3570, anotación Nº 6 del 4 de enero de
1996 y 300-2241, anotación Nº 8 del 4 de enero de 1996.
Ø
El
proyecto presenta un área ocupada en primer piso de 864.36 m², para un índice
de ocupación del 53% inferior al máximo permitido del 70% del área bruta del
área del globo de terreno.
Ø
El
proyecto presenta de primer piso a noveno piso, sin incluir punto fijo y cuarto
de máquinas un área construida de 6688.01 m² para un índice de
construcción de factor 4.10 inferior al
factor máximo permitido de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø
En la
presente actuación administrativa la edificación queda de dos sótanos, planta
baja o semisótano y nueve pisos con cubierta liviana e inclinada, 75
parqueaderos distribuidos en los sótanos y planta baja, 10 locales comerciales
de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y áreas sociales
administrativas y de servicios en primer piso, 63 apartamentos distribuidos de
al 9 por piso del piso 2 al 8 y áreas recreativas en el piso 9; con un área
construida de 1054.64 m² en cada uno de los sótanos 1 y 2, 1026.97 m² en la planta baja o semisótano, 864.36 m² en
primer piso, 817.06 m² en cada uno de los pisos 2 al 8 y 151.60 m² en el noveno
piso; para un total construido de 10203.22 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 66 cupos de
parqueo superior al mínimo exigido por norma de 40 estacionamientos, siendo 58
para residentes, y 8 para visitantes, identificados en planos con el término
visitantes y son los número 70 y 71 del sótano 2, los numero 36, 54 y 55 del
sótano 1 y los numero 8, 25 y 26 del planta baja o semisótano y siendo para
discapacitados e identificados con el símbolo de silla de ruedas, los numero 36
en el sótano 1 y el 8 en la planta baja o semisótano, los cuales no son
vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 ibídem, dejando al
interior del paramento 9 cupos de parqueo, para el área de venta de 435.92 m²,
superando el mínimo exigido de ocho estacionamientos y siendo los números 1 al
7, 9 y 10, en el semisótano y el número 33 en el sótano 1, e identificados en
planos con el término parqueo de comercio y son de uso exclusivo de los
locales.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 5387.83 m²,
una cesión tipo B de 720.22 m², distribuidos en: áreas libres recreativas,
áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y
parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 517.11 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan
en todos los niveles y dotando la edificación un baño apto para minusválidos, y
en cada local el baño es apto para uso de minusválidos, superando el mínimo
exigido de una unidad, con unas dimensiones internas amplias y puerta mínimo de
0.90 mts abriendo hacia fuera.
Ø
El
proyecto da amplio cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio
de 2008, proyectando 42 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al
mínimo exigido de 29 estacionamientos, siendo 40 de 2.50 metros X 5.00 metros,
y 2 parqueos apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X
5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20
metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes de la carrera 27, calle 17 y calle 18, con
pendientes longitudinales de nivel 0.00 en la carrera 27 y pendiente
transversal del 5% en esta misma vía, del 4% bajando de oriente a occidente en
la calle 17 y del 5% bajando de oriente a occidente en la calle 18, empatando
los andenes de las tres vías y a su vez empatando con el andén de los predios
vecinos en las calles 17 y 18, ajustando los niveles internos de la edificación
al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos
a parqueaderos por la calle 18 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, siendo de 142.72 m² en primer piso superior a 12.25 m², de 178.59 m²
en los pisos segundo al octavo, superando los mínimos exigidos de 12.25 m² en
segundo y tercer piso, 25.00 m² en cuarto y quinto piso, 39.81 m² en sexto
piso, 52.41 m² en séptimo piso, y 65.29 m² en el octavo piso, en el noveno piso
presenta un aislamiento de 528.59 m², superior al mínimo exigido de 85.38 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 27, calle 17 y calle 18
sustentados en el oficio GDT- 2585 del 14 de julio de 2011, de la Oficina
Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación Municipal,
quedando el paramento de construcción por la carrera 27 a 16.00 metros del eje
de la vía, que es el centro del actual separador, por la calle 17 a 7.50 mts
del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 18 a
10.58 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la
carrera 27 y la calle 18 da cumplimiento al artículo 443 del decreto 078 de
2008 de cesiones obligatorias de espacio público, retrocediendo y cediendo
gratuitamente al municipio de Bucaramanga 568.41 m², quedando el lote con un
área neta de 1062.09 m².
Ø
Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos y
el semisótano deben estar equipados de extractores de material gaseoso,
incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 537.08
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
El piso 9
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas comunes habitables y que está en el nivel +24.52, por lo tanto no se
considera la edificación de gran altura y como la carga de ocupación por piso
del piso primero al noveno es inferior a 100 personas, de primer piso al noveno
piso se exige solo una salida, siendo esta salida protegida, y en los niveles
de semisótano, sótano 1 y sótano 2, como tienen cada uno un área construida
mayor a 900.00 m² y conforme al artículo K.3.11.1 se exige y presenta en planos
dos salidas protegidas, siendo una la misma que va del primer piso hacia los
pisos superiores y la otra solo para los niveles de parqueo, dando en esta
sección de la edificación cumplimiento a lo reglamentado en el inciso segundo
del artículo K.3.4.1.1, donde las salidas se aprueban separadas entre sí a una
distancia mínima equivalente al tercio de la diagonal del edificio, es decir a
25.50 mts de distancia, cuando la diagonal es 76.7 mts; por aprobarse las
salidas con la distancia mínima referenciada anteriormente, debe contar en cada
piso con un sistema de rociadores, los cuales se proyectan en las plantas
arquitectónicas de los niveles de parqueo.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 2 pisos por el noroccidente y por el suroccidente, en
los primeros tres no se exige separación, siendo obligatoria del piso 4 al 9,
sin embargo a voluntad del arquitecto proyectista y del propietario del proyecto
la edificación proyectada se separa por los linderos anteriormente
referenciados a partir del primer piso una distancia de 0.30 mts en el punto
más angosto, superior al 1% exigida en el nivel +28.70 de cubierta de la zona
social-gimnasio.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1,
K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo de comercio de
servicios (C-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de
reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares
de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el
subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base
a lo anterior, en el área de parqueaderos que se desarrolla en sótano 1 y 2 y
semisótano y al potencial combustible de 10082.36 Cc mayor a 8000 Cc, al área
de 542.31 m² de subgrupo de comercio de servicios con acceso directo desde el
espacio público, al área de 128.00 m² de salón social que se ubica en el nivel
de primer piso y el área de 104.22 m² del salón de gimnasio que se ubica en el
piso 9 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 2 al
8, con un área promedio de apartamento de 90.78 m² menor a 140.00 m², la
edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se
clasifica en sótanos y semisótano en categoría de riesgo II, en primer piso en
las áreas sociales en categoría de riesgo II y en el área comercial en
categoría de riesgo III y del piso 2 al 9 se clasifica en categoría de riesgo
I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación en los
sótanos y semisótano y en primer piso deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 9 los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros
divisorios entre unidades de vivienda, muros divisorios entre los locales y
demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y tienen que cumplir
con el tiempo mínimo de resistencia dada en la anterior observación de acuerdo
a su ubicación y a las tablas referenciadas anteriormente, sin embargo en el
proyecto se asume todo el punto fijo desde sótanos hasta el piso 9 con una
resistencia al fuego mínima de dos horas de acuerdo a la tabla J.3.5-1 con
mampostería de arcilla con sección de 0.10 mts y los muros divisorios entre las
unidades de vivienda y los locales comerciales y demás muros divisorios,
también deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, se
acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo mampostería de arcilla
para los muros divisorios y la sección de estos muros de 0.15 mts superando el
tiempo de resistencia mínima señalada anteriormente.
Ø
Conforme
al artículo K.3.8.3.3, las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20
metros, libres de afectaciones de estructura, en la salida protegida que solo
sirve a los niveles de parqueadero y de 1.50 mts de ancho libres de
afectaciones de estructura superando el mínimo exigido, en la otra salida
protegida que va del sótano 2 hasta el piso 9, dado que la carga total de
ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los
corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban anchas
variables siendo el más angosto de 1.22 mts ajustándose al ancho mínimo de 1.20
metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø
La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, no caladas y con ángulo de
huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la
contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando una salida
directamente en el exterior y la otra salidas en un pasaje de salida seguro que
conduce al exterior edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación por tener más
de 24 unidades de vivienda en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
automático de detección de incendio que dependan del mismo medio de evacuación
y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3,
J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como
rociadores automáticos en los niveles de parqueadero del sótano 2 hasta el
semisótano, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios
en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el
edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
La
edificación en planos da cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios
de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el
egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas
colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.3.1, presentando
en planos arquitectónicos en el plano de planta de cubiertas el cuadro de
cargas de ocupación de cada piso de la edificación, donde da una carga de 100
personas en cada uno de los niveles de parqueadero de subgrupo A-1, 94 personas
en el salón socia subgrupo L-3 en primer piso, 52 personas en los locales en el
subgrupo C-1 con acceso directo desde el espacio público, 39 personas pos piso
del piso 2 al 8 en el subgrupo R-2 y 22 personas en el piso 9 en el gimnasio
subgrupo L-1, para un subtotal de 689 personas y un total de 741 personas.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con los
eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Octubre de 2014.