viernes, 10 de octubre de 2014

Resolución Nº 152 de 2014 - 68001-1-13-0298

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0298
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio a FONSECA AMAYA INVERSIONES S.A.S.,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900663864-6, quienes actúan a través de su Representante el señor  ALVARO FONSECA TORRES con Cédula de Ciudadanía Nº 19.181.606, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 50  28 25/CARRERA 28 49 29/43 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200970019000/18000/14000, matrícula inmobiliaria 300-52101/300-49992/300-48612, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0064-13 y NUR0289-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de ampliación-adecuación, consistente en ampliar en área y altura edificación de tres pisos con cubierta liviana e inclinada para comercio local y parqueadero con licencia de Demolición-Construcción 68001-1-10-0427 ubicado en la Calle 50 Nro. 28-25/31 del barrio Sotomayor, identificado con el número predial 010200970014 y número de matrícula inmobiliaria 300-48612; cambiando el uso inicial aprobado                                                                                     a comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico, actividad complementaria del uso principal Residencial Tipo 2 en la cual esta ubicado, ampliar su área construida y su altura a 7 pisos, con cubierta liviana e inclinada y placa plana de concreto para el punto fijo frontal; comunicándose con la segunda fase del proyecto a través del punto fijo ubicado en la parte posterior nororiental que comunica a las dos fases en los tres niveles de sótanos para parqueaderos; con un área ampliada para el punto fijo de 54.26 m² en sótano 1, 54.26 m² 2 en sótano y 54.26 m² en sótano 3, 88.50 m² en el primer piso, 69 m² en  segundo piso , 187.86 m²  en tercer piso, 345 m² cuarto, 345 m²  en quinto, 345 m² en sexto piso  y 294 m² séptimo piso, 32 m² cuarto de máquinas, con un área total ampliada de 1.869,14 m².
Aprobación de licencia de modificación y adecuación, consistente en  cambiar el uso y modificar espacialmente secciones en la parte frontal de la primera fase de la edificación a comercio de oficinas grupo 1 en los tres primeros pisos, para adaptar los espacios de la oficinas y sus zonas de servicios; lo modificado es de 275.06 m² en primer piso, 281 m² en segundo piso y  167.14 m² en tercer piso. Total modificación y adecuación 723.20 m².
Aprobación de obra nueva, para edificación de comercio de oficinas grupo 1, actividad complementaria del uso principal Residencial Tipo 2 en la cual se ubica, construyendo la segunda fase del edificio de oficinas, en el lote ubicado en la  Cra 28 Nro. 49-35/43 del barrio Sotomayor con número predial 010200970018/0019 y matriculas inmobiliarias 300-52101/49992, con tres niveles de sótanos para 54 parqueaderos y 11 pisos para las oficinas, sus zonas de servicios de apoyo y administración, con cubierta liviana e inclinada y placa plana de concreto para el punto fijo frontal, comunicándose en los tres niveles de sótanos con la primera fase de la edificación a través del punto fijo ubicado en la parte posterior convergente de los lotes a intervenir, contando con dos salidas protegidas todos los niveles de sótanos; con un área construida de 513.74 m² en sótano 1, 513.74 m² en sótano 2 y 513.74 m² en sótano 3, 342 m² en el primer piso, 332 m² en el segundo piso, 406 m² en el tercer piso, 370 m² en cada uno de los pisos desde el cuarto piso hasta el décimo, 320 m² en el décimo primer piso y 21 m² cuarto de máquinas, con un área total construida de 5.552,22 m².
Área total intervenida: 8.144,56 m².


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: NUR0064-13 expedida el 2 de abril de 2013 para la Calle 50 Nro. 28-31/35 Sotomayor.
Ø  Norma: NUR0289-13 expedida el 10 de octubre de 2013 para la Carrera 28 Nro. 49-35/43 Sotomayor.
Ø  El área y linderos de los tres lotes a intervenir se aclaran y definen con los certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00350964 del 22 de 04 de 2014, para el predio 010200970014 con un área de 491 m², Certificado del I.G.A.C. Nº 00350962 del 22 de 04 de 2014 para el predio 010200970018 con un área de 165 m² y Certificado del I.G.A.C. Nº 00350959 del 22 de 04 de 2014 010200970019 con un área de 430 m²;dando una sumatoria de áreas brutas de 1.086 m².
Ø  El predio 010200970014, ubicado sobre la Calle 50 proyecta un retroceso voluntario de 0.97 mts por el frente de 12.40 mts con un área de cesión voluntaria de 8.55 m²; y los dos predios 010200970018/0019, ubicados sobre la Carrera 28  proyecta un retroceso de 0.64 voluntario, mayor al  exigido de 0.36 mts por el concepto de norma urbana;  por el frente de 21.40 mts con un área de cesión de 13.69 m², quedando el lote con un área neta después de retrocesos viales de 1.063,76 m².
Ø  El propietario y el arquitecto presentan un diseño, respetando los linderos registrados en los certificados del I.G.A.C. de los tres lotes.
Ø  El proyecto presenta en primer piso un área construida de 705.56 m² en primer piso, cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0,65.
Ø  El predio ubicado en la Calle 50 Nro. 28-25/31 Barrio Sotomayor, identificado con el número predial 010200970014 y matricula inmobiliaria 300-48612; tiene licencia Demolición-Construcción 68001-1-10-0427 expedida el 4 de agosto de 2011, para demolición de edificación de dos pisos y construcción de edificación de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, desarrollando dos zonas de parqueaderos y un local comercial de cobertura local, sin uso definido, con un área construida de 275,15 m², un local comercial de cobertura local sin uso definido en segundo y tercer piso, con sus respectivos espacios de bodega de almacenamiento, archivos y depósito con un área construida de 284,26 m² en el segundo piso y 171,50 m² en el tercer piso. El nuevo proyecto propuesto e identificado como primer fase, en sus áreas y linderos se ajustan en esta nueva actuación de modificación-adecuación y ampliación al certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00350964 del 22 de 04 de 2014.
Ø  El proyecto en la primera fase da cumplimiento al perfil vial de la calle 50, sustentado en el oficio GDT-0706 del 27 de julio de 2012, emitido por la oficina asesora de planeación municipal y al perfil sobre la Carrera 38, sustentado en el oficio GDT-4515 del 1de octubre de 2013, emitido por la oficina asesora de planeación municipal.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes sobre la Calle 50 y la Carrera 28, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de los dos edificios a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zona de acceso a parqueaderos de primer piso un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la Carrera 28; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. En el sitio debe implementar el manual del espacio público.
Ø  Conforme al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar como terrazas y patios; en este contexto la edificación queda en su primera fase con 2.592,34 m²  (edificación de 7 pisos con acceso sobre la Calle 50) y en su segunda fase  con un área de obra nueva de 5.552,22 m² (edificio de 11 pisos con acceso sobre la Carrera 28), para un total construido de 8.144,56 m². 
Ø  El índice de construcción del edificio del primer piso  al séptimo piso en la primera fase con acceso sobre la Calle 50 y del primer piso al onceavo piso de la segunda fase con acceso sobre la Carrera 28 queda con un área neta construida de 5.514,81 m², aplicando un índice de factor 5,07 inferior al factor máximo permitido de 7.0. Esta área neta se calcula aplicando el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, dentro de la volumetría permitida se contabilizarán todos y cada uno de los pisos del proyecto a excepción de tanques de agua y punto fijo, y al Artículo 436 del mismo decreto con el que se exceptúan de esta contabilidad los sótanos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del paramento 54 cupos de parqueo para el área neta de oficina de 2.160 m² en  las dos fases en la presente actuación administrativa, proyectados en los tres niveles de sótanos del edificio de 11 pisos, fase dos con acceso sobre la Carrera 28; comunicándose con la primera fase a través del punto fijo ubicado en la parte posterior convergente de los lotes. El piso 11, es de uso exclusivo para el personal interno de las oficinas, razón por la cual no se incluye en el área neta de atención al público de las oficinas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 33 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, 18 parqueaderos proyectados con de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo y 3 de parqueos de dimensiones de ancho de 3.50 mts por 5 mts, para uso de minusválidos, identificados con este símbolos y los números 10 (sótano 1), 28 (sótano 2) y 46 (sótano 3), ubicados uno en cada nivel de los tres sótanos a nivel de entrega del ascensor, cumpliendo así con el artículo 11 y el artículo 9 del decreto 1538 de 2008. Superando a lo exigido por norma que es el 2% y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en las baterías sanitarias comunales en cada piso.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado. Quedando un aislamiento promedio de 172 m², desde el primer piso hasta el cuarto piso y de 368 m² en los pisos superiores, mayor al promedio exigido en la normatividad. El área del aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compensa con las áreas donde se está dejando un aislamiento mayor del exigido con la aplicación de la junta sísmica, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.
Ø  De acuerdo al Artículo 439 del Decreto 078, el nivel cero es el mismo nivel del acceso sobre la Carrera 28, tal como lo identifica en planos el arquitecto proyectista y desde este se contabilizará la altura de la edificación.  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005 y al Artículo 503 del Decreto 078, dotando con  ascensores las dos Edificaciones, que entrega en todos los niveles desde el primer piso hasta el séptimo piso en la primera fase y desde el sótano 3 hasta el piso 11 de la segunda fase.
Ø  El proyecto da cumplimiento al Artículo 447 del Decreto 078 de 2008 en las Cesiones para los Copropietarios, denominadas cesiones Tipo B, de forma proporcional a los usos y a las áreas construidas, para Zonas verdes y juegos el 4% del área neta de oficinas con 86.4 m² que se cumplen con las áreas libres del aislamiento posterior en primer piso y antejardines sobre las dos vías de acceso superándolo el área mínima exigida, y el 1% del área neta de oficinas para la oficina de administración con un área de 22 m².       
Ø  El proyecto da cumplimiento al Artículo 504 del Decreto 078 de 2008, con  el servicio de una planta de emergencia, en el Sótano 3, para mantener energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensores, motobombas y escaleras. El constructor debe asegurar el cumplimiento al artículo 505 de este mismo Decreto y conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El proyecto en la segunda fase con el edificio de 11 pisos y tres niveles de sótanos en su calidad de  obra nueva desarrollado en la Carrera 28 Nro. 49-35/43 con número predial 010200970018/0019 y matricula inmobiliaria 300-52101/4992 da cumplimiento a la NSR-10 en lo exigido en los títulos J y K y la primera fase con el edificio de siete pisos ubicado en la Calle 50 Nro. 28-25/31 del barrio Sotomayor, identificado con el número predial 010200970014 y número de matrícula inmobiliaria 300-48612 en su modalidad de ampliación, se ajusta también a todos ellos exceptuando la junta sísmica, conforme al A.6.5.2.1 (b) “solo se aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas solicitadas por primera vez con posterioridad a la adopción de la NSR-10.
Ø  Conforme a la NSR-10 Capítulo A.10.1.3.7.Cumplimiento de los Títulos J y K, en la intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación, a excepción de los casos contemplados en “A.10.1.3.2. Cambio de Uso,  A.10.1.3.4 y A.10.6.1. (b) ampliaciones en altura.
Ø  El edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última planta habitable a una altura de 28 mts por encima del nivel de la carrera 28, y no sobrepasar esta distancia; su carga ocupacional no supera el centenar de personas, siendo de 94 personas, encontrándose en el rango de 1-100.
Ø  De acuerdo al artículo K.3.12.3.1. En las edificaciones del subgrupo comercial servicios (C-1), se debe contemplar dos salidas protegidas accesibles desde cualquier punto de los pisos; las dos salidas protegidas en cada edificio de las fases se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.1., K.3.4.2 y K.3.6.5. La edificación por piso y de acuerdo a los subgrupos que desarrolla en cada nivel, tiene una carga de ocupación menor a 100 personas por piso, siendo la máxima de 72 personas en cada uno de los niveles  de parqueadero y de 22 personas en el piso once del edificio segunda fase y la mínima de 8 personas en el piso de los edificios 2. Conforme al artículo K.3.4.1.1. las salidas se aprueban a una distancia de 12.80 mts en el edificio de 7 pisos  de altura y de 11 mts en el edificio de 11 pisos de altura; minimizando la posibilidad que ambos medios se bloqueen simultáneamente, sin superar el tercio de la diagonal contando con sistema de rociadores en todos los niveles; conforme al artículo K.3.8.3.3 con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. Las salidas protegidas se ajustan el ancho reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con descansos de 1.20 metros de ancho.
Ø  Los tres niveles de sótanos proyectados se aprueban con dos salidas protegidas, conforme a los artículos K.3.8.3.3 con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. Las salidas protegidas se ajustan el ancho reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con descansos de 1.20 metros de ancho. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando las  salidas frontales a sus ocupantes en el hall  de acceso que los lleva al exterior del edificio y la otra en un pasaje de salida que conduce al exterior del edificio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia del edificio de la segunda fase de 11 pisos y tres niveles de sótanos para parqueaderos con acceso sobre la carrera 28, que son por el norte 3 pisos y 2 pisos por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 0.87 mts del lindero superando el 1% (0.32 mts) y constructivamente , desde el primer piso hasta el piso 11 por voluntad del propietario y el arquitecto diseñador, superando lo exigido que sería a partir de  la segunda placa (2 piso aéreo), tercer piso de oficinas,  y por el sur 1.00 mts, superando el porcentaje de separación exigido del 3% (0.96mts) del piso 4 hasta su último piso aéreo.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo comercial y servicios (C-1), y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano 1, 2 y 3 es de  5430.08  Cc es menor a 8000 Cc en cada nivel, y aplicando el articulo J.3.3.1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo II en sótanos  y el área de oficinas por ser mayor a 1500 m², categoría I del piso 1 al 11,  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en los sótanos y de 3 horas del primer piso hasta el onceavo piso, los muros divisorios entre unidades y la cubierta deben tener 1 hora de resistencia mínima a lo cual el arquitecto diseñador y el profesional responsable de obra se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger el tipo de material y el espesor de estos muros; el arquitecto diseñador, muestran en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones. Estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida de sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio a una distancia de 6 mts de la puerta de salida al exterior sobre la carrera 28 y  8 metros de la puerta de salida al exterior sobre la calle 50.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Con una medida mínima de 0.80 mts de acuerdo al artículo K.3.12.1.1 y las escaleras con una medida de 1.20 mts de acuerdo al artículo K.3.12.12.
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio. La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los sótanos y en los pisos superiores de comercio por ser un edificio de más de tres pisos y más de 9.00 mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones. El proyecta manejas ventanas mayores y los vanos inferiores.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El proyecto debe tener una supervisión técnica de acuerdo a la tabla I.4.3-1.
Ø  A.10.1.6. La construcción de la intervención del sistema estructural existente debe someterse, en todos los casos,  a una supervisión técnica.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de octubre de 2014.