"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0298
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de AMPLIACION-MODIFICACION
para uso de Comercio y Servicio a FONSECA AMAYA INVERSIONES
S.A.S., con Cédula(s) de
Ciudadanía o Nit Nº. 900663864-6, quienes
actúan a través de su Representante el señor ALVARO
FONSECA TORRES con Cédula de Ciudadanía Nº 19.181.606, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 50 28
25/CARRERA 28 49 29/43 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010200970019000/18000/14000, matrícula
inmobiliaria 300-52101/300-49992/300-48612, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0064-13 y NUR0289-13, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
ampliación-adecuación, consistente en ampliar en área y altura edificación de
tres pisos con cubierta liviana e inclinada para comercio local y parqueadero
con licencia de Demolición-Construcción 68001-1-10-0427 ubicado en la Calle 50
Nro. 28-25/31 del barrio Sotomayor, identificado con el número predial
010200970014 y número de matrícula inmobiliaria 300-48612; cambiando el uso
inicial aprobado
a comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico, actividad
complementaria del uso principal Residencial Tipo 2 en la cual esta ubicado,
ampliar su área construida y su altura a 7 pisos, con cubierta liviana e
inclinada y placa plana de concreto para el punto fijo frontal; comunicándose
con la segunda fase del proyecto a través del punto fijo ubicado en la parte
posterior nororiental que comunica a las dos fases en los tres niveles de
sótanos para parqueaderos; con un área ampliada para el punto fijo de 54.26 m²
en sótano 1, 54.26 m² 2 en sótano y 54.26 m² en sótano 3, 88.50 m² en el primer
piso, 69 m² en segundo piso , 187.86
m² en tercer piso, 345 m² cuarto, 345 m² en quinto, 345 m² en sexto piso y 294 m² séptimo piso, 32 m² cuarto de
máquinas, con un área total ampliada de 1.869,14 m².
Aprobación de licencia de
modificación y adecuación, consistente en
cambiar el uso y modificar espacialmente secciones en la parte frontal
de la primera fase de la edificación a comercio de oficinas grupo 1 en los tres
primeros pisos, para adaptar los espacios de la oficinas y sus zonas de
servicios; lo modificado es de 275.06 m² en primer piso, 281 m² en segundo piso
y 167.14 m² en tercer piso. Total
modificación y adecuación 723.20 m².
Aprobación de obra nueva, para edificación
de comercio de oficinas grupo 1, actividad complementaria del uso principal
Residencial Tipo 2 en la cual se ubica, construyendo la segunda fase del
edificio de oficinas, en el lote ubicado en la
Cra 28 Nro. 49-35/43 del barrio Sotomayor con número predial
010200970018/0019 y matriculas inmobiliarias 300-52101/49992, con tres niveles
de sótanos para 54 parqueaderos y 11 pisos para las oficinas, sus zonas de
servicios de apoyo y administración, con cubierta liviana e inclinada y placa
plana de concreto para el punto fijo frontal, comunicándose en los tres niveles
de sótanos con la primera fase de la edificación a través del punto fijo
ubicado en la parte posterior convergente de los lotes a intervenir, contando
con dos salidas protegidas todos los niveles de sótanos; con un área construida
de 513.74 m² en sótano 1, 513.74 m² en sótano 2 y 513.74 m² en sótano 3, 342 m²
en el primer piso, 332 m² en el segundo piso, 406 m² en el tercer piso, 370 m²
en cada uno de los pisos desde el cuarto piso hasta el décimo, 320 m² en el
décimo primer piso y 21 m² cuarto de máquinas, con un área total construida de
5.552,22 m².
Área total intervenida: 8.144,56 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma:
NUR0064-13 expedida el 2 de abril de 2013 para la Calle 50 Nro. 28-31/35
Sotomayor.
Ø
Norma:
NUR0289-13 expedida el 10 de octubre de 2013 para la Carrera 28 Nro. 49-35/43
Sotomayor.
Ø
El
área y linderos de los tres lotes a intervenir se aclaran y definen con los
certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00350964 del 22 de 04 de 2014,
para el predio 010200970014 con un área de 491 m², Certificado del I.G.A.C. Nº
00350962 del 22 de 04 de 2014 para el predio 010200970018 con un área de 165 m²
y Certificado del I.G.A.C. Nº 00350959 del 22 de 04 de 2014 010200970019 con un
área de 430 m²;dando una sumatoria de áreas brutas de 1.086 m².
Ø
El
predio 010200970014, ubicado sobre la Calle 50 proyecta un retroceso voluntario
de 0.97 mts por el frente de 12.40 mts con un área de cesión voluntaria de 8.55
m²; y los dos predios 010200970018/0019, ubicados sobre la Carrera 28 proyecta un retroceso de 0.64 voluntario,
mayor al exigido de 0.36 mts por el
concepto de norma urbana; por el frente
de 21.40 mts con un área de cesión de 13.69 m², quedando el lote con un área
neta después de retrocesos viales de 1.063,76 m².
Ø
El
propietario y el arquitecto presentan un diseño, respetando los linderos
registrados en los certificados del I.G.A.C. de los tres lotes.
Ø
El
proyecto presenta en primer piso un área construida de 705.56 m² en primer
piso, cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0,65.
Ø
El
predio ubicado en la Calle 50 Nro. 28-25/31 Barrio Sotomayor, identificado con
el número predial 010200970014 y matricula inmobiliaria 300-48612; tiene
licencia Demolición-Construcción 68001-1-10-0427 expedida el 4 de agosto de
2011, para demolición de edificación de dos pisos y construcción de edificación
de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, desarrollando dos zonas de
parqueaderos y un local comercial de cobertura local, sin uso definido, con un
área construida de 275,15 m², un local comercial de cobertura local sin uso
definido en segundo y tercer piso, con sus respectivos espacios de bodega de
almacenamiento, archivos y depósito con un área construida de 284,26 m² en el
segundo piso y 171,50 m² en el tercer piso. El nuevo proyecto propuesto e
identificado como primer fase, en sus áreas y linderos se ajustan en esta nueva
actuación de modificación-adecuación y ampliación al certificado de área y
linderos del I.G.A.C. Nº 00350964 del 22 de 04 de 2014.
Ø
El
proyecto en la primera fase da cumplimiento al perfil vial de la calle 50,
sustentado en el oficio GDT-0706 del 27 de julio de 2012, emitido por la
oficina asesora de planeación municipal y al perfil sobre la Carrera 38,
sustentado en el oficio GDT-4515 del 1de octubre de 2013, emitido por la
oficina asesora de planeación municipal.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes sobre la Calle 50 y la Carrera 28, empatando con el
andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de los dos
edificios a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a
las zona de acceso a parqueaderos de primer piso un pompeyano, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la Carrera
28; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con
una franja de textura de guía para invidentes. En el sitio debe implementar el
manual del espacio público.
Ø
Conforme
al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar
el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área
construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de
los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar como terrazas y
patios; en este contexto la edificación queda en su primera fase con 2.592,34
m² (edificación de 7 pisos con acceso
sobre la Calle 50) y en su segunda fase
con un área de obra nueva de 5.552,22 m² (edificio de 11 pisos con
acceso sobre la Carrera 28), para un total construido de 8.144,56 m².
Ø
El
índice de construcción del edificio del primer piso al séptimo piso en la primera fase con acceso
sobre la Calle 50 y del primer piso al onceavo piso de la segunda fase con acceso
sobre la Carrera 28 queda con un área neta construida de 5.514,81 m², aplicando
un índice de factor 5,07 inferior al factor máximo permitido de 7.0. Esta área
neta se calcula aplicando el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, dentro de la
volumetría permitida se contabilizarán todos y cada uno de los pisos del
proyecto a excepción de tanques de agua y punto fijo, y al Artículo 436 del
mismo decreto con el que se exceptúan de esta contabilidad los sótanos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo
al interior del paramento 54 cupos de parqueo para el área neta de oficina de
2.160 m² en las dos fases en la presente
actuación administrativa, proyectados en los tres niveles de sótanos del
edificio de 11 pisos, fase dos con acceso sobre la Carrera 28; comunicándose
con la primera fase a través del punto fijo ubicado en la parte posterior
convergente de los lotes. El piso 11, es de uso exclusivo para el personal
interno de las oficinas, razón por la cual no se incluye en el área neta de
atención al público de las oficinas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 33 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50
metros x 5.00 metros, 18 parqueaderos proyectados con de medidas mínimas de
2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo y 3 de parqueos de dimensiones de
ancho de 3.50 mts por 5 mts, para uso de minusválidos, identificados con este
símbolos y los números 10 (sótano 1), 28 (sótano 2) y 46 (sótano 3), ubicados
uno en cada nivel de los tres sótanos a nivel de entrega del ascensor,
cumpliendo así con el artículo 11 y el artículo 9 del decreto 1538 de 2008.
Superando a lo exigido por norma que es el 2% y dotando de baño apto para el
uso de minusválidos en las baterías sanitarias comunales en cada piso.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que
el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado. Quedando un aislamiento promedio de 172 m², desde el primer piso
hasta el cuarto piso y de 368 m² en los pisos superiores, mayor al promedio
exigido en la normatividad. El área del aislamiento que está siendo ocupada por
la construcción se compensa con las áreas donde se está dejando un aislamiento
mayor del exigido con la aplicación de la junta sísmica, de tal forma que el
área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea
igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.
Ø
De
acuerdo al Artículo 439 del Decreto 078, el nivel cero es el mismo nivel del
acceso sobre la Carrera 28, tal como lo identifica en planos el arquitecto
proyectista y desde este se contabilizará la altura de la edificación. El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de
Decreto 1538 de 2005 y al Artículo 503 del Decreto 078, dotando con ascensores las dos Edificaciones, que entrega
en todos los niveles desde el primer piso hasta el séptimo piso en la primera
fase y desde el sótano 3 hasta el piso 11 de la segunda fase.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al Artículo 447 del Decreto 078 de 2008 en las
Cesiones para los Copropietarios, denominadas cesiones Tipo B, de forma
proporcional a los usos y a las áreas construidas, para Zonas verdes y juegos
el 4% del área neta de oficinas con 86.4 m² que se cumplen con las áreas libres
del aislamiento posterior en primer piso y antejardines sobre las dos vías de
acceso superándolo el área mínima exigida, y el 1% del área neta de oficinas
para la oficina de administración con un área de 22 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al Artículo 504 del Decreto 078 de 2008, con el servicio de una planta de emergencia, en
el Sótano 3, para mantener energía eléctrica en vestíbulos principales
públicos, ascensores, motobombas y escaleras. El constructor debe asegurar el
cumplimiento al artículo 505 de este mismo Decreto y conforme al Oficio No.
21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar
equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde
se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los
contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad
ambiental.
Ø
El
proyecto en la segunda fase con el edificio de 11 pisos y tres niveles de
sótanos en su calidad de obra nueva
desarrollado en la Carrera 28 Nro. 49-35/43 con número predial
010200970018/0019 y matricula inmobiliaria 300-52101/4992 da cumplimiento a la
NSR-10 en lo exigido en los títulos J y K y la primera fase con el edificio de
siete pisos ubicado en la Calle 50 Nro. 28-25/31 del barrio Sotomayor,
identificado con el número predial 010200970014 y número de matrícula
inmobiliaria 300-48612 en su modalidad de ampliación, se ajusta también a todos
ellos exceptuando la junta sísmica, conforme al A.6.5.2.1 (b) “solo se aplica
para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas
solicitadas por primera vez con posterioridad a la adopción de la NSR-10.
Ø
Conforme
a la NSR-10 Capítulo A.10.1.3.7.Cumplimiento de los Títulos J y K, en la
intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del
presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos
J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación, a excepción de los
casos contemplados en “A.10.1.3.2. Cambio de Uso, A.10.1.3.4 y A.10.6.1. (b) ampliaciones en
altura.
Ø
El
edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última
planta habitable a una altura de 28 mts por encima del nivel de la carrera 28,
y no sobrepasar esta distancia; su carga ocupacional no supera el centenar de personas,
siendo de 94 personas, encontrándose en el rango de 1-100.
Ø
De
acuerdo al artículo K.3.12.3.1. En las edificaciones del subgrupo comercial
servicios (C-1), se debe contemplar dos salidas protegidas accesibles desde
cualquier punto de los pisos; las dos salidas protegidas en cada edificio de
las fases se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.1., K.3.4.2 y
K.3.6.5. La edificación por piso y de acuerdo a los subgrupos que desarrolla en
cada nivel, tiene una carga de ocupación menor a 100 personas por piso, siendo
la máxima de 72 personas en cada uno de los niveles de parqueadero y de 22 personas en el piso
once del edificio segunda fase y la mínima de 8 personas en el piso de los
edificios 2. Conforme al artículo K.3.4.1.1. las salidas se aprueban a una
distancia de 12.80 mts en el edificio de 7 pisos de altura y de 11 mts en el edificio de 11
pisos de altura; minimizando la posibilidad que ambos medios se bloqueen
simultáneamente, sin superar el tercio de la diagonal contando con sistema de rociadores
en todos los niveles; conforme al artículo K.3.8.3.3 con un ancho mínimo de
1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo
K.3.12.1.2. Las salidas protegidas se ajustan el ancho reglamentado en los
artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.30 metros, contrahuellas de máximo
0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con descansos de 1.20
metros de ancho.
Ø
Los
tres niveles de sótanos proyectados se aprueban con dos salidas protegidas,
conforme a los artículos K.3.8.3.3 con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres
de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. Las salidas
protegidas se ajustan el ancho reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con
huellas de mínimo 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de
huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la
contrahuella, todas las salidas con descansos de 1.20 metros de ancho.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando las salidas frontales a sus ocupantes en el
hall de acceso que los lleva al exterior
del edificio y la otra en un pasaje de salida que conduce al exterior del
edificio.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de
ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el
egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas
colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø
De
acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones
de la colindancia del edificio de la segunda fase de 11 pisos y tres niveles de
sótanos para parqueaderos con acceso sobre la carrera 28, que son por el norte
3 pisos y 2 pisos por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la
separación sísmica de acuerdo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 0.87 mts del lindero
superando el 1% (0.32 mts) y constructivamente , desde el primer piso hasta el
piso 11 por voluntad del propietario y el arquitecto diseñador, superando lo
exigido que sería a partir de la segunda
placa (2 piso aéreo), tercer piso de oficinas,
y por el sur 1.00 mts, superando el porcentaje de separación exigido del
3% (0.96mts) del piso 4 hasta su último piso aéreo.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo
comercial (C), subgrupo comercial y servicios (C-1), y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en sótano 1, 2 y 3 es de
5430.08 Cc es menor a 8000 Cc en
cada nivel, y aplicando el articulo J.3.3.1 y J.3.3-2, la edificación se
clasifica en categoría de riesgo II en sótanos
y el área de oficinas por ser mayor a 1500 m², categoría I del piso 1 al
11, los muros cortafuegos que delimitan
el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 2 horas en los sótanos y de 3 horas del primer
piso hasta el onceavo piso, los muros divisorios entre unidades y la cubierta
deben tener 1 hora de resistencia mínima a lo cual el arquitecto diseñador y el
profesional responsable de obra se deben acoger a lo reglamentado en las tablas
J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger el tipo de material y el espesor de estos muros; el
arquitecto diseñador, muestran en los planos arquitectónicos la escogencia del
material de los muros cortafuego, y características específicas, para cumplir
con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores
observaciones. Estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del
punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la
edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como
puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida de sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio
a una distancia de 6 mts de la puerta de salida al exterior sobre la carrera 28
y 8 metros de la puerta de salida al
exterior sobre la calle 50.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios. Con una medida mínima de 0.80
mts de acuerdo al artículo K.3.12.1.1 y las escaleras con una medida de 1.20
mts de acuerdo al artículo K.3.12.12.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de
parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio. La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en los sótanos y en los pisos
superiores de comercio por ser un edificio de más de tres pisos y más de 9.00
mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores
portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones. El proyecta manejas ventanas mayores y los vanos inferiores.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
El
proyecto debe tener una supervisión técnica de acuerdo a la tabla I.4.3-1.
Ø
A.10.1.6.
La construcción de la intervención del sistema estructural existente debe
someterse, en todos los casos, a una
supervisión técnica.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 9 de octubre de 2014.