"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0192
EXPEDIDO EL MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a RAUL PALOMINO
AMOROCHO, RUBIELA SANCHEZ VILLAMIZAR con cédula de Ciudadanía Nº. 91.280.582
- 63.507.096
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25 7A 30 - BARRIO COMUNEROS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600520013000,
matrícula inmobiliaria 300-49269, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0190-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres
pisos y altillo, con cubierta liviana e
inclinada, para zona común de parqueaderos en
primer piso, dos apartamentos quedando uno en segundo piso y el otro en
el tercer piso siendo este último
dúplex, integrando el altillo, con un área construida de 57.12 m² en el
primer piso, 59.91 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 32.66 m² en el altillo.
Total construido de 209.60 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Área de demolición de 62.56 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 440 del decreto 078 de 2008, dejando el primer piso
para uso exclusivo de parqueadero, de manera que este nivel no se contabiliza
para el cálculo de índices de ocupación y construcción y altura.
Ø
El
proyecto aplica un índice de construcción de 1.82 inferior al factor máximo de
3.5 veces el área bruta del predio.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento en todos los aspectos al artículo 438 del decreto
078 ibídem.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 2 cupos de parqueo, ubicados en área común de parqueadero, siendo
uno para residentes y uno para visitantes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 25, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando
los niveles internos del proyecto al espacio público, y proyectando en el
sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de tres pisos por el norte y de cinco piso por el sur y conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación,
sin embargo a voluntad del arquitecto y del propietario el proyecto se separa
0.14 mts por el norte y 0.42 mts por el sur; en el piso tercero como por ambos
costados en este nivel hay edificación en la colindancia, le obliga a separarse
por ambos linderos el 1% de la altura del edificio en este nivel es decir 0.08
mts el proyecto supera lo mínimo al separarse 0.14 mts por el norte y 0.42 mts por
el sur; en el altillo como por el norte no hay edificación se debe separar
mínimo el 1% de la altura total del edificio, es decir 0.12 mts y el proyecto
en planos se separa 0.14 mts y por el sur como en la colindancia hay una
edificación de cinco pisos en el altillo se debe separar la edificación mínimo
el 3% de la altura total del edificio, es decir 0.35 mts y el proyecto en
planos se separa 0.42 mts.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 12.72
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada tiene dos clasificaciones, siendo la primera
para el grupo Residencial ® y en el subgrupo Multifamiliar (R-1) por proyectar
2 apartamentos, que se desarrollan en segundo y tercer piso con altillo
integrado al tercer piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo
Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), para parqueaderos en
primer piso que no tienen relación con el resto del edificio y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización
de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con
su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem, y teniendo que
el área promedio de vivienda es de 76.24
m² menor a 140.00 m² y que se desarrollan de segundo y tercer piso, se
categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; y
aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la fachada representan el
86.83% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección
especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el
titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos
complementarios de protección al fuego.
Ø
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas
en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-1) del
actual proyecto de tres pisos y altillo debe dar cumplimiento a lo reglamentado
en el punto a y c del artículo J.4.2.8.1
las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de
alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base sonora en
cada nivel.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4,
con un ancho de 1.20 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo
0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso
son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos de 1.90 mts.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de septiembre de 2014.