"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0078
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a MAPLE CONSTRUCCIONES S.A.S, con Nit Nº. 900467075-1,
Representada Legalmente por el señor JAIRO
MATEUS VASQUEZ, identificado cedula
de ciudadania 13.839.682, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202100016000/0017000/0018000, matrícula
inmobiliaria 300-48776/300-13085/300-49091, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0040-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de
edificación de cuatro (4) sótanos y once (11) pisos, con cubierta plana de
concreto, para parqueaderos en sótanos y una sección de primer piso, con 35
estacionamientos; tres (3) locales de comercio de cobertura local sin uso
específico definido, quedando dos en primer piso y uno en segundo piso; áreas
administrativas y de servicios en primer piso; 29 apartamentos distribuidos de
segundo piso al piso decimo, quedando 3 en segundo piso, 4 en cada uno de los
pisos tercero al sexto, 3 en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo y
un solo apartamento en el piso noveno; y áreas sociales y administrativas en el
piso once; con un área construida de 291.98 m ² en cada uno de los sótanos 4 al
1, 261.99 m² en el primer piso, 301.02 m² en cada uno de los pisos segundo al
sexto, 256.83 m² en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo, 258.01 m²
en el piso noveno y 111.64 m² en el piso once; total construido 4075.15
m².
Licencia de construcción en la modalidad de demolición,
consistente en demoler tres construcciones independientes, donde cada una se ubica en cada uno de los tres
predios que conforman el globo de terreno del presente proyecto; las áreas a
demoler están soportadas en los certificados de área y linderos emitidos por el
I.G.A.C., en los certificados Nº 00351697 para el predio 01020210017000, con un
área construida actual de 224.00 m²; Nº 00351695 para el predio
010202100016000, con un área construida actual de 104.00 m²; Nº 00351694 para
el predio 010202100018000, con un área construida actual de 158.00 m²; área
total de demolición de 486.00 m².
Área total intervenida: 4561.15 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
En área de
actividad residencial tipo 2, de acuerdo al cuadro del artículo 232 del Decreto
078 de 2008, el uso principal es vivienda dentro del cual está la vivienda
multifamiliar; dentro de los usos complementarios permitidos en esta área de
actividad el comercio de cobertura local en el cual se ubican los tres locales
comerciales aprobados en la presente actuación administrativa, sin tener ningún
uso específico de los usos contemplados en esta categoría en el decreto Nº 0035
de 2013 de adopción del CIIU para Bucaramanga.
·
Presenta
resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0692-201 del 13 de mayo de 2014, en la cual
se aclara el área bruta de cada uno de los predios que integran el globo de
terreno, siendo de 135.00 m² para el predio 010202100016000, 126.00 m² para el
predio 010202100017000 y 144.00 m² para el predio 010202100018000; para un área
de globo de 405.00 m²; adicionalmente presenta certificados de área y linderos
emitidos por esta misma entidad donde se certifican las áreas de estos
inmuebles que ya habían sido aclaradas y certifica los linderos de cada uno,
los certificados son los numero 00351695 para el predio 010202100016000,
00351697 para el predio 010202100017000 y 00351694 para el predio
010202100018000; de acuerdo a estos documentos se encuentra que el lote del
proyecto es de forma irregular con los siguientes linderos: 22.55 mts por el
norte y por el sur, 17.95 mts por el oriente y 17.93 mts por el occidente.
·
En la
presente actuación administrativa el área de construcción aprobada para
expensas se distribuye de la siguiente manera: 3937.52 m² en uso residencial,
que comprende vivienda, parqueaderos y áreas comunes y 137.63 m² en los tres
locales comerciales y el parqueadero de comercio.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 433 del decreto 078 de 2008, los patios o vacíos
internos que se proyectan de dimensiones inferiores a 3.00 mts X 3.00 mts se
contabilizan como butrones y por ende como área construida.
· El
proyecto presenta un área construida en primer piso de 261.99 m², dando un
índice de ocupación de 0.6468; ajustándose al máximo permitido de factor 0.65.
· Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, dentro de la volumetría permitida no se contabiliza el
punto fijo; por ende tampoco se cuenta para el cálculo de índice de
construcción; por esta razón de primer piso hasta el piso 11 el área construida
neta es de 2735.83 m²; dando un índice de construcción aplicado de 6.76,
inferior al factor máximo de 7.0.
· El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 34 cupos de
parqueo, siendo 29 para residentes y 5 para visitantes, estos últimos
identificados con los números D1-V, 3V, y 6V en el sótano 4, y los parqueos 10V
y 12V en el sótano 3, siendo el D1-V el parqueo apto para uso de minusválidos,
quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes
no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento, local o a terceros.
· El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento un cupo de parqueo para el área de venta de 78.96 m²,
ubicado en el primer piso e identificado con el número 35L; este cupo de
parqueo es de uso exclusivo de los locales.
· El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 21
estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 20 parqueos con dimensiones
promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un
estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.88 metros X
5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas
ubicado en semisótano, los otros parqueaderos proyectados son de medidas
mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
· A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400
de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME ORTIZ
RUEDA, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad
profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
·
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la
NSR-10, PORTICO resistente a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los
parámetros de cargas vivas, cargas muertas.
· Obtención del
nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.
Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de
zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para
determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el
caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
· Debe tomarse en
cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las
características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la
importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con
posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. Este
edificio corresponde al grupo de uso I (uno), los parámetros obtenidos son Fa=1.30,
Fv=1.90 y el tipo de perfil de suelo Tipo D. (Tomado de Estudio Geotécnico)
· El sistema de
la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales
prescritos en el (Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos
es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
· Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Determinación de
las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
·
Aplicación de
los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser
dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los
resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y
las fuerzas internas que se derivan de ellos.
· Desplazamientos
horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los
efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles
continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos
en el paso 8.
·
Verificación de
las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6),
si la estructura excede dichos límites,
es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta
que cumpla.
·
La revisión de
la estructura demuestra que la deriva CUMPLE
con la máxima permitida por la Norma NSR-10
·
Combinación de
las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes
sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap.
B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural, cada una de las combinaciones de carga se
multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación, en los efectos del sismo de diseño, se tiene
en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos
efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el
coeficiente de capacidad de disipar energía,
R(E = Fs/R), este coeficiente es función de:
A. El sistema de resistencia sísmica de acurdo
con clasificación dada en el Cap. A.3
B. El grado de irregularidad de la edificación
C. el grado de redundancia o de ausencia de ella
D. Los requisitos de diseño y detallado de cada
material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO),
(DES) como se especificó en el Cap. A.3.
· Diseño de los elementos estructurales. Se
lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y
del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo
con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A según corresponda, lo cual permitirá a la
estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de
respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este
diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las
combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el titulo B del
reglamento.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
· El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
· Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
· La edificación en el
sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor,
escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el
ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas
NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Septiembre de
2.014.