sábado, 13 de septiembre de 2014

Resolución Nº 139 de 2014 - 68001-1-11-0240

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0240
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CLINICA CHICAMOCHA ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890209698-9, , quienes actúan a través de su Representante el señor Oswaldo Mateus Mosquera con Cédula de Ciudadanía Nº 5.767.193, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 28  40 47/49/37/29 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200360016000/010200360017000/010200360027903/010200360015903, matrícula inmobiliaria 300-43213/300-42546 /300-356351, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U10 0400 del 27 de agosto de 2010., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de edificación de equipamiento de cobertura local de “Centro médico y consultorios de medicina general y especializada sin internación-primer nivel de atención” con código N851201, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, “Centro Medico Clínica Chicamocha” de tres sótanos y diez pisos, área de almacén en el sótano tres; parqueaderos en sótanos 2 y 1; área de atención medica en primer piso para Laboratorio y unidad de Resonancia Magnética; área de consultorios en los pisos segundo tercero y cuarto, con nueve consultorios en los pisos segundo y tercero cada uno y ocho consultorios en el piso cuarto; área de atención médica para unidad de Medicina Nuclear y seis consultorios de consulta externa en el quinto piso; área de consultorios para Terapia Psicológica, con ocho consultorios en el piso sexto; área de atención médica para consulta externa Clínica de la Mujer, con seis consultorios en el piso séptimo; área de atención médica para consulta externa de Gastroenterología con seis consultorios en el piso octavo; área de atención medica en el piso noveno para consulta externa de Neurología con tres consultorios y área de atención medica de Laboratorio y consulta externa de Neurología, con dos consultorios en el piso decimo, con cubierta plana de concreto en el punto fijo y liviana e inclinada en el resto de área del piso decimo, al igual que presenta cubierta liviana e inclinada en una sección de los pisos quinto y sexto; con un área construida de 304.00 m² en el sótano 3; 494.80 m² en el sótano 2, 451.10 m² en el sótano 1, 323.60 m² en el primer piso; 397.30 m² en el segundo piso; 397.10 m² en el tercer piso; 356.25 m² en el cuarto piso; 354.90 m² en el quinto piso; 327.18 m² en el sexto piso; 283.40 m² en el séptimo piso; 283.40 en el octavo piso, 241.95 m² en el noveno piso y 241.95 m² en el décimo piso.
Total construido de 4456.93 m².

Aprobación de licencia de demolición consistente en demoler tres edificaciones independientes ubicadas cada una dentro de cada uno de los tres predios que conforman el actual proyecto, con la siguiente descripción de demolición: Demolición 1, ubicada en el predio 010200360017000, carrera 28 40-29 consistente en demoler edificación de dos pisos de uso residencial con un área a demoler de 170.84 m² en primero y segundo piso para un subtotal de 341.68 m²; Demolición 2, ubicada en el predio 010200360016000, carrera 28 40-37 consistente en demoler edificación de cuatro pisos de uso dotacional de I.PS., con un área a demoler de 143.50 m² en primer piso y 151.00 m² en cada uno de los pisos segundo tercero y cuarto, para un subtotal de 596.50 m²; Demolición 3, ubicada en el predio 010200360015/0027000, carrera 28 40-47/49 consistente en demoler edificación de dos pisos de uso residencial con un área a demoler de 137.15 m² en primer piso y 133.60 m² en segundo piso para un subtotal de 270.75 m². Total de demolición 1208.93 m².

Área total intervenida: 5665,86 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El concepto de norma urbanística se referencia porque tiene una vigencia del 27 de agosto de 2010 al 27 de agosto de 2011 que da una información sobre normatividad urbanística vigente para el predio ubicado en la carrera 28 40-47/49 en el periodo de un año, que no se cambió en este tiempo y dentro del cual se radico la solicitud de licencia de construcción en modalidad de obra nueva – demolición, radicación que fue hecha el 15 de julio de 2011, aplicándose el parágrafo del artículo 16 del decreto 1469 de 2010, que le da el derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Ø  El proyecto cumple con un índice de ocupación de 57% del área bruta del lote, inferior al máximo permitido del 65%; y cumple con un índice de construcción de factor 5.6 inferior al factor máximo reglamentario de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø  El proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento 22 cupos de parqueo, superior al mínimo exigido para el área de servicio de 1481.94 m² y distribuidos en los sótanos 2 y 1. El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando 17 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 14 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, 2 cupos de parqueo aptos para el uso de minusválidos superando el mínimo exigido e identificados con el símbolo de silla de ruedas y siendo los parqueaderos Nº 2 en los sótanos 1 y 2; los demás parqueos cumplen con las medidas mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio y con diferentes medidas, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir del primer piso, quedando un aislamiento posterior en promedio de 188.20 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 178.26 m².
Ø  Para mantener el cumplimiento del aislamiento posterior por promedio ponderado las terrazas del piso noveno son área libre no edificable.
Ø  El proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dotando la edificación con circulación vertical para el uso de discapacitados, como son los ascensores desde el sótano 3 hasta el piso decimo; igualmente dispone de módulos sanitarios aptos para el uso de personas en  discapacidad física, ubicados en el sótano 3, primer piso, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 28, con pendiente longitudinal del 2% bajando de sur a norte, empatando con los andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles internos en primer piso del edificio proyectado a esta inclinación y proyectando en el sardinel de la vía frente a los accesos vehiculares un pompeyano, para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe construirse en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura guía para invidentes.
Ø  Presenta Oficio No. AP-GD-RG-05 del 15 de Julio de 2014, de la División de Acreditación, vigilancia y control de la Secretaría de Salud Departamental, y planos arquitectónicos anexos con VoBo, dando viabilidad al proyecto médico-arquitectónico requerido para la obtención de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, cumpliendo con la normatividad técnica hospitalaria de diseño y construcción de centros médicos, reglamentada por el Ministerio de salud.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 10 pisos por el sur de los cuales en el área de influencia del proyecto de la actual actuación administrativa tiene alturas variables inmediatas a la colindancia de seis, siete y ocho pisos quedando la altura de 10 pisos separada del al medianía aproximadamente 3.00 mts, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 1.31 mts y 1.51 mts del cuarto al octavo piso y manteniendo la distancia mínima de 1.31 mts y en otros puntos separándose 9.85 mts en los pisos séptimo al décimo, superior a los porcentajes exigidos por norma del 1% del cuarto al décimo piso y pudiendo pegar la edificación a los linderos en los tres primeros pisos y por el sur se separa 0.11 mts en el tercer piso equivalente al 1% de la altura del edificio en el nivel de entrepiso de cubierta del piso tercero; del piso cuarto al sexto se separa con distancias variables dando un promedio de 0.75 mts superior al 3% de la altura del edificio en el nivel de entrepiso de cubierta del piso sexto; en el séptimo piso se separa con distancias variables dando un promedio de 0.81 mts y en otro punto de este nivel se separa 9.95 mts, superior al 3% de la altura del edificio en el nivel del entrepiso de cubierta del piso séptimo en las partes donde la edificación colindante es inmediata a la medianía dado que en otro costado frontal el edificio colindante se separa 3.00 mts aproximadamente de la medianía; en el octavo piso se separa con distancias variables dando un promedio de 0.81 mts, en la zona donde el edificio colindante se desprende aproximadamente 3.00 mts de la medianía y en el punto de este nivel donde el edificio vecino es inmediato a la medianía se separa 9.95 mts, superior al 3% de la altura del edificio en el nivel del entrepiso de cubierta del piso octavo; en los pisos noveno y décimo se separa con distancias variables con promedio de 0.81 mts en una franja y en otra se separa 9.95 mts, siendo ambas distancias superiores al 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del piso decimo, dado que en estos niveles el edificio colindante se separa de la medianía aproximadamente 3.00 mts.
Ø  Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø  El piso 10 de la edificación, es el último nivel y que está en el nivel +32.40, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta del primer piso hasta el piso decimo.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo institucional ( I ) y en el subgrupo institucional de saludo incapacidad-centros de salud ( I-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos de 4730.29 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc, a la altura de  10 pisos en subgrupo institucional y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo II en sótanos y para el subgrupo institucional I-2 se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas en toda la edificación y los muros divisorios entre consultorios, los muros perimetrales de la edificación en cada piso, los muros divisorios entre consultorios y áreas comunes, los muros divisorios entre unidades de atención medica como laboratorios etc y áreas comunes en cada piso, deben tener una resistencia mínima de una hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en todos los pisos de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acoge diseñando la salida protegida bordeada de pantallas de concreto, superando lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos las pantallas de concreto y de igual forma para los muros divisorios que se nombran en el anterior considerando se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.14.2.1 y K.3.14.2.2 se aprueba la edificación desde el sótano 3 hasta el piso 1 con una sola salida, siendo del sótano 3 a primer piso protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, en los sótanos 2 y 1 y en el sótano 3 no es para dormitorios de pacientes y la carga de ocupación no es mayor a 100 personas; de primer piso al décimo piso para el subgrupo institucional de salud o incapacidad-centros de salud por ser edificación de gran altura se aprueban dos salidas siendo una protegida y otra abierta; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, con descansos de 1.20 mts de ancho y en la entrega de pisos de 2.05 mts para albergar personas en sillas de ruedas o en camillas en espera de cuerpos de rescate.
Ø  Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 mts, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior del edificio, siendo este espacio protegido con rociadores automáticos.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y al artículo J.4.2.4.2  la edificación debe tener un sistema de detección automática de incendios en cada espacio que quede en la trayectoria de evacuación y en cada piso.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3 dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad del edificio, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Septiembre de 2.014.