"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0240
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CLINICA CHICAMOCHA , con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890209698-9, , quienes actúan a través de su
Representante el señor Oswaldo Mateus Mosquera con Cédula de
Ciudadanía Nº 5.767.193, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 28 40
47/49/37/29 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010200360016000/010200360017000/010200360027903/010200360015903,
matrícula inmobiliaria 300-43213/300-42546 /300-356351, para que
de acuerdo con la Norma Urbanística U10 0400 del
27 de agosto de 2010., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva de edificación de equipamiento de
cobertura local de “Centro médico y consultorios de medicina general y
especializada sin internación-primer nivel de atención” con código N851201,
conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, “Centro Medico Clínica
Chicamocha” de tres sótanos y diez pisos, área de almacén en el sótano tres;
parqueaderos en sótanos 2 y 1; área de atención medica en primer piso para
Laboratorio y unidad de Resonancia Magnética; área de consultorios en los pisos
segundo tercero y cuarto, con nueve consultorios en los pisos segundo y tercero
cada uno y ocho consultorios en el piso cuarto; área de atención médica para
unidad de Medicina Nuclear y seis consultorios de consulta externa en el quinto
piso; área de consultorios para Terapia Psicológica, con ocho consultorios en
el piso sexto; área de atención médica para consulta externa Clínica de la
Mujer, con seis consultorios en el piso séptimo; área de atención médica para
consulta externa de Gastroenterología con seis consultorios en el piso octavo;
área de atención medica en el piso noveno para consulta externa de Neurología
con tres consultorios y área de atención medica de Laboratorio y consulta externa
de Neurología, con dos consultorios en el piso decimo, con cubierta plana de
concreto en el punto fijo y liviana e inclinada en el resto de área del piso
decimo, al igual que presenta cubierta liviana e inclinada en una sección de
los pisos quinto y sexto; con un área construida de 304.00 m² en el sótano 3;
494.80 m² en el sótano 2, 451.10 m² en el sótano 1, 323.60 m² en el primer
piso; 397.30 m² en el segundo piso; 397.10 m² en el tercer piso; 356.25 m² en
el cuarto piso; 354.90 m² en el quinto piso; 327.18 m² en el sexto piso; 283.40
m² en el séptimo piso; 283.40 en el octavo piso, 241.95 m² en el noveno piso y
241.95 m² en el décimo piso.
Total construido de 4456.93 m².
Aprobación de licencia de demolición
consistente en demoler tres edificaciones independientes ubicadas cada una
dentro de cada uno de los tres predios que conforman el actual proyecto, con la
siguiente descripción de demolición: Demolición 1, ubicada en el predio
010200360017000, carrera 28 40-29 consistente en demoler edificación de dos
pisos de uso residencial con un área a demoler de 170.84 m² en primero y
segundo piso para un subtotal de 341.68 m²; Demolición 2, ubicada en el predio
010200360016000, carrera 28 40-37 consistente en demoler edificación de cuatro
pisos de uso dotacional de I.PS., con un área a demoler de 143.50 m² en primer
piso y 151.00 m² en cada uno de los pisos segundo tercero y cuarto, para un
subtotal de 596.50 m²; Demolición 3, ubicada en el predio 010200360015/0027000,
carrera 28 40-47/49 consistente en demoler edificación de dos pisos de uso
residencial con un área a demoler de 137.15 m² en primer piso y 133.60 m² en
segundo piso para un subtotal de 270.75 m². Total de demolición 1208.93 m².
Área total intervenida: 5665,86 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas
en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
El concepto de norma urbanística se referencia porque tiene
una vigencia del 27 de agosto de 2010 al 27 de agosto de 2011 que da una información
sobre normatividad urbanística vigente para el predio ubicado en la carrera 28
40-47/49 en el periodo de un año, que no se cambió en este tiempo y dentro del
cual se radico la solicitud de licencia de construcción en modalidad de obra
nueva – demolición, radicación que fue hecha el 15 de julio de 2011,
aplicándose el parágrafo del artículo 16 del decreto 1469 de 2010, que le da el
derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urbanística
vigente al momento de la radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Ø
El proyecto cumple con un índice de ocupación de 57% del área
bruta del lote, inferior al máximo permitido del 65%; y cumple con un índice de
construcción de factor 5.6 inferior al factor máximo reglamentario de 7.0 veces
el área bruta del lote.
Ø
El proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del
decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento 22 cupos de parqueo,
superior al mínimo exigido para el área de servicio de 1481.94 m² y
distribuidos en los sótanos 2 y 1. El proyecto da cumplimiento al artículo 543
del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando
17 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 14 cupos de parqueo de 2.50
mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, 2 cupos de parqueo aptos para el uso de
minusválidos superando el mínimo exigido e identificados con el símbolo de
silla de ruedas y siendo los parqueaderos Nº 2 en los sótanos 1 y 2; los demás
parqueos cumplen con las medidas mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de
profundidad.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078
ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, y los lados del
proyecto no son paralelos a los bordes del predio y con diferentes medidas, el
aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir del primer
piso, quedando un aislamiento posterior en promedio de 188.20 m², superior al
promedio exigido en la normatividad de 178.26 m².
Ø
Para mantener el cumplimiento del aislamiento posterior por
promedio ponderado las terrazas del piso noveno son área libre no edificable.
Ø
El proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del
decreto 1538 de 2005, dotando la edificación con circulación vertical para el
uso de discapacitados, como son los ascensores desde el sótano 3 hasta el piso
decimo; igualmente dispone de módulos sanitarios aptos para el uso de personas
en discapacidad física, ubicados en el
sótano 3, primer piso, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto piso.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 28, con pendiente
longitudinal del 2% bajando de sur a norte, empatando con los andenes de los
predios vecinos y ajustando los niveles internos en primer piso del edificio
proyectado a esta inclinación y proyectando en el sardinel de la vía frente a
los accesos vehiculares un pompeyano, para evitar gradas y rampas vehiculares
en el espacio público y antejardín; el andén debe construirse en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura guía para
invidentes.
Ø
Presenta Oficio No. AP-GD-RG-05 del 15 de Julio de 2014, de
la División de Acreditación, vigilancia y control de la Secretaría de Salud
Departamental, y planos arquitectónicos anexos con VoBo, dando viabilidad al
proyecto médico-arquitectónico requerido para la obtención de la licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva, cumpliendo con la normatividad
técnica hospitalaria de diseño y construcción de centros médicos, reglamentada
por el Ministerio de salud.
Ø
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de
la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del
recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 10
pisos por el sur de los cuales en el área de influencia del proyecto de la
actual actuación administrativa tiene alturas variables inmediatas a la
colindancia de seis, siete y ocho pisos quedando la altura de 10 pisos separada
del al medianía aproximadamente 3.00 mts, la edificación proyectada da
cumplimiento a la separación sísmica de
acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 1.31
mts y 1.51 mts del cuarto al octavo piso y manteniendo la distancia mínima de
1.31 mts y en otros puntos separándose 9.85 mts en los pisos séptimo al décimo,
superior a los porcentajes exigidos por norma del 1% del cuarto al décimo piso
y pudiendo pegar la edificación a los linderos en los tres primeros pisos y por
el sur se separa 0.11 mts en el tercer piso equivalente al 1% de la altura del
edificio en el nivel de entrepiso de cubierta del piso tercero; del piso cuarto
al sexto se separa con distancias variables dando un promedio de 0.75 mts
superior al 3% de la altura del edificio en el nivel de entrepiso de cubierta
del piso sexto; en el séptimo piso se separa con distancias variables dando un
promedio de 0.81 mts y en otro punto de este nivel se separa 9.95 mts, superior
al 3% de la altura del edificio en el nivel del entrepiso de cubierta del piso
séptimo en las partes donde la edificación colindante es inmediata a la
medianía dado que en otro costado frontal el edificio colindante se separa 3.00
mts aproximadamente de la medianía; en el octavo piso se separa con distancias
variables dando un promedio de 0.81 mts, en la zona donde el edificio
colindante se desprende aproximadamente 3.00 mts de la medianía y en el punto
de este nivel donde el edificio vecino es inmediato a la medianía se separa
9.95 mts, superior al 3% de la altura del edificio en el nivel del entrepiso de
cubierta del piso octavo; en los pisos noveno y décimo se separa con distancias
variables con promedio de 0.81 mts en una franja y en otra se separa 9.95 mts,
siendo ambas distancias superiores al 1% de la altura de la edificación en el
nivel de cubierta del piso decimo, dado que en estos niveles el edificio
colindante se separa de la medianía aproximadamente 3.00 mts.
Ø
Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser
máximo de 0.90 metros.
Ø
El piso 10 de la edificación, es el último nivel y que está
en el nivel +32.40, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así
dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta
del primer piso hasta el piso decimo.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo
institucional ( I ) y en el subgrupo institucional de saludo
incapacidad-centros de salud ( I-2 ) y en
base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos de
4730.29 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc, a la altura de 10 pisos en subgrupo institucional y
aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se
clasifica en categoría de riesgo II en sótanos y para el subgrupo institucional
I-2 se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 3 horas en toda la edificación y los muros divisorios entre
consultorios, los muros perimetrales de la edificación en cada piso, los muros
divisorios entre consultorios y áreas comunes, los muros divisorios entre
unidades de atención medica como laboratorios etc y áreas comunes en cada piso,
deben tener una resistencia mínima de una hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no
combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en todos los pisos de
la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable
de obra, se acoge diseñando la salida protegida bordeada de pantallas de
concreto, superando lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando
en los planos arquitectónicos las pantallas de concreto y de igual forma para
los muros divisorios que se nombran en el anterior considerando se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de
arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir
con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1,
K.3.14.2.1 y K.3.14.2.2 se aprueba la edificación desde el sótano 3 hasta el
piso 1 con una sola salida, siendo del sótano 3 a primer piso protegida, dado
que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación
es inferior a un centenar de personas, en los sótanos 2 y 1 y en el sótano 3 no
es para dormitorios de pacientes y la carga de ocupación no es mayor a 100
personas; de primer piso al décimo piso para el subgrupo institucional de salud
o incapacidad-centros de salud por ser edificación de gran altura se aprueban
dos salidas siendo una protegida y otra abierta; las escaleras se aprueban con
un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, con
descansos de 1.20 mts de ancho y en la entrega de pisos de 2.05 mts para
albergar personas en sillas de ruedas o en camillas en espera de cuerpos de
rescate.
Ø
Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 mts, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo
de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la
contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando
sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior del edificio,
siendo este espacio protegido con rociadores automáticos.
Ø
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme al artículo J.4.2.1, y al artículo J.4.2.4.2 la edificación debe tener un sistema de
detección automática de incendios en cada espacio que quede en la trayectoria
de evacuación y en cada piso.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3 dotándola de
sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en
la totalidad del edificio, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción
de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el
edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite,
en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de Septiembre de 2.014.