"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0290A
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Institucional
a CORPORACION
CENTRO DE CONVECCIONES, CIENCIA TECNOLOGIA, INNOVACION Y CULTURA DE Bucaramanga
NEOMUNDO, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
804.008.684-0, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 89
TRANSVERSAL ORIENTAL de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010408330001000,
matricula inmobiliaria 300-270875,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística no aplica, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de modificación
de sección de edificación de dos pisos, reconociendo modificaciones
arquitectónicas del primero y segundo piso del Auditorio del complejo
institucional “Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga”, consistente en
redistribución total respecto a lo aprobado en la licencia de construcción
S000158 del 8 de marzo de 2001; lo modificado es de 618.00 m² en primer piso y
191.51 m² en segundo piso, con redistribución espacial para auditorio
escenario, áreas de servicio y hall de acceso.
Total reconocido de modificación 809.51 m².
Aprobación de acto de Reconocimiento de ampliación de sección
de edificación de dos pisos, reconociendo ampliaciones arquitectónicas en
primer piso ubicadas alrededor del área de reconocimiento de modificación,
quedando en primer piso hall de acceso, batería de baños, sala auxiliar de
conferencias, áreas de servicios, depósitos, taquillas y área de acceso
peatonal. Total reconocido de ampliación 591.40 m².
Área total reconocida 1400.91 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Con el presente acto administrativo la edificación del
auditorio queda de dos pisos, con un área reconocida de 1209.40 m² en primer
piso y 191.51 m² en segundo piso para un total reconocido de 1400.91 m².
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando reconocimiento de
modificaciones y ampliaciones del auditorio que forma parte del complejo de
Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga siendo una edificación Dotacional de cobertura Zonal,
como uno de los usos principales permitidos en área de actividad “Múltiple Tipo
1”, en la cual se ubica el predio
010404200350000; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el
Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad
municipal para estos procedimientos.
Las obras son internas no intervienen el espacio público de
las vías circundantes del predio de la construcción, por lo tanto aplica el
artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del
Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, dado que la continuidad de los andenes de
las vías ya está tratada con las obras del intercambiador del tejar; los
andenes ya presentan material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de textura de guía para invidentes.
Presenta Certificado de Estratificación Nº 1353 del 18 de
septiembre de 2013 del secretario técnico del Comité de Estratificación, en el
cual la Secretaria de Planeación Municipal, certifica que el predio
010404200350000 se encuentra clasificado en estrato (2) dos.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Septiembre de 2014.