"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0165
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a OBA S.A, identificado con Nit Nº. 813.003.683-3, representada
legalmente por ERNESTO BOTERO MACHADO,
identificado con la cedula de ciudadanía No 19.439.317,
en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 14 Nº 37-38 LOCAL 4 EDIFICIO
CENTRO TEXTIL de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010101490019901,
matricula inmobiliaria 300-67032,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0151-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de
modificaciones y ampliaciones realizadas al local 4 de la propiedad horizontal
Edificio Centro Textil, destinado a comercializacion de textiles; la
modificacion a la construccion aprobada anteriormente de dos pisos, mezzanine y
sotano, consistio en dividir el local en dos locales en el primer piso y
ampliar el segundo piso, un mezanine y un tercer piso. El area reconocida de
modificacion es de 182,40 m2 y el area reconocida de ampliacion es de 346,22
m2, el area total de intervencion es de 528,62 m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Se aprueba
el Reconocimiento de Edificacion , quedando la construccion Reconocida con las
sigueintes areas, Sótano: 182.40 m2 ,
Semisótano: 94.75 m2, Primer piso: 182.40 m2, Planta administrativa: 94.75 m2,
Mezzanine: 125.33 m2.
·
Se aprueba
la solicitud teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se
define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la
cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos
que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso
previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como
mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.”
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral del presente acto de Reconocimiento.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.014.