martes, 23 de septiembre de 2014

Resolución Nº 145 de 2014 - 68001-1-14-0165

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0165
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a OBA S.A,   identificado con Nit Nº. 813.003.683-3, representada legalmente por ERNESTO BOTERO MACHADO, identificado con la cedula de ciudadanía No 19.439.317, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 14 Nº 37-38 LOCAL 4 EDIFICIO CENTRO TEXTIL de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101490019901, matricula inmobiliaria 300-67032, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0151-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento  de modificaciones y ampliaciones realizadas al local 4 de la propiedad horizontal Edificio Centro Textil, destinado a comercializacion de textiles; la modificacion a la construccion aprobada anteriormente de dos pisos, mezzanine y sotano, consistio en dividir el local en dos locales en el primer piso y ampliar el segundo piso, un mezanine y un tercer piso. El area reconocida de modificacion es de 182,40 m2 y el area reconocida de ampliacion es de 346,22 m2, el area total de intervencion es de 528,62 m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Se aprueba el Reconocimiento de Edificacion , quedando la construccion Reconocida con las sigueintes areas, Sótano: 182.40 m2   , Semisótano: 94.75 m2, Primer piso: 182.40 m2, Planta administrativa: 94.75 m2, Mezzanine: 125.33 m2.

·         Se aprueba la solicitud teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.”

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral del presente acto de Reconocimiento.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.014.