"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0472
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ALIANZA FINANCIERA L.G SAS, con Nit Nº.
900401673-2, quienes actúan a través de su Representante el señor LUIS
RANGEL BALLESTEROS con Cédula de Ciudadanía Nº 2.028.889,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 37 No
52 102
CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010202990012000,
matricula inmobiliaria 300-27583,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0428-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos,
destinado a vivienda unifamiliar y comercio local distribuidos asi: PRIMER
PISO, Acceso a la vivienda, un cupo de parqueo, salon comedor, baño social,
patio de estar, cocina, deposito, patio de ropas, baño de servicio, jardin
posterior y escalera de acceso al segundo nivel. Local comercial con baño.
SEGUNDO PISO, segundo nivel de la unidad de vivienda con hall, terraza, tres
alcobas, baño y alcoba principal con baño. En total son una vivienda y un local
comercial con area total construida de
283,96 m2, y un area de Local construida
de 21,0 m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
· Se
reconocen dos pisos, para un local sin uso definido y 1 unidad de vivienda.
· Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se
debe otorgar licencia a desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se
cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya
concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.
· Cuando se
solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral del Acto de Reconocimiento de Edificación.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.014.