"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0287
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a PROBRACO LTDA ,
con Nit Nº. 900274124-5, ,
quienes actúan a través de su Representante el señor ANDERA LILIANA PARRA RAMOS
con Cédula de Ciudadanía Nº 37.842.487,
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
25 12 33
/ 12 45 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010103022020024000 /25000,
matrícula inmobiliaria 300-42437-300-42439, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0131-13, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de
un piso con area de 700,0 m2 y
construccion obra nueva de un edificio de 8 pisos y sotano, destinado a
vivienda multifamiliar distribuidos así: SOTANO, Parqueadero con 28 cupos para
residentes, de los cuales 24 cupos son para residentes y 4 para visitantes
dobles, subestacion electrica. PRIMER PISO, Acceso principal al proyecto, lobby
acceso, porteria con baño, oficina de administracion con baño, local comercial
con baño y 15 cupos de parqueos, de los cuales 13 son para residentes, 1 para discapacitados y 1 para comercio.
SEGUNDO PISO AL SEPTIMO PISO (6 pisos), cada uno con seis apartamentos por
piso. OCTAVO PISO, cuatro apartamentos y area comun construida con salon
social, dos baños, gimnasio y sauna. En total son 40 apartamentos, un local
para comercio local y 43 cupos de parqueo, 4 de ellos para visitantes, 1 de
comercio y 38 cupos para residentes, con area total construida de comercio de
54,05 m2, area total construida de vivienda de 2610,28 m2 y un area total
construida de proyecto de 4245,39 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El paramento de la construccion se define según el perfil
oficial de la via carrera 25, expedido por la Secretaria de Planeacion del
Municipio por oficio G.D.T.1829 del 06 de mayo de 2013.
Ø
la aprobacion de construccion de vivienda multifamiliar para
40 unidades de vivienda y un local desarrollados en 8 pisos se realiza
cumpliendo con las normas urbanisticas del P.O.T. en cuanto a indices,
aislamientos, cupos de parqueo etc. En cuanto a la aplicación del Indice de
construccion, cuyo maximo valor es de 3,5 , se permite un area construida de
vivienda y comercio de 2450,0 m2 y se aprueba 2664,33 m2, el excedente del area
construida de 214,33 m2 se aprueba por bonificacion de parqueos, teniendo en
cuenta que los exigidos van en relacion de 1 parqueo cada 3 unidades de
vivienda y son planteados 1 parqueo por 1 unidad de vivienda. Esta bonificacion
aplicada según el articulo 524 del P.O.T.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto
de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de Septiembre de 2014.