sábado, 13 de septiembre de 2014

Resolución Nº 140 de 2014 - 68001-1-13-0287

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0287
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a PROBRACO LTDA ,  con Nit Nº. 900274124-5, , quienes actúan a través de su Representante el señor ANDERA LILIANA PARRA RAMOS con Cédula de Ciudadanía Nº 37.842.487, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 25  12 33  / 12 45 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010103022020024000 /25000, matrícula inmobiliaria 300-42437-300-42439, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0131-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion antigua de un piso con area  de 700,0 m2 y construccion obra nueva de un edificio de 8 pisos y sotano, destinado a vivienda multifamiliar distribuidos así: SOTANO, Parqueadero con 28 cupos para residentes, de los cuales 24 cupos son para residentes y 4 para visitantes dobles, subestacion electrica. PRIMER PISO, Acceso principal al proyecto, lobby acceso, porteria con baño, oficina de administracion con baño, local comercial con baño y 15 cupos de parqueos, de los cuales 13 son para residentes,  1 para discapacitados y 1 para comercio. SEGUNDO PISO AL SEPTIMO PISO (6 pisos), cada uno con seis apartamentos por piso. OCTAVO PISO, cuatro apartamentos y area comun construida con salon social, dos baños, gimnasio y sauna. En total son 40 apartamentos, un local para comercio local y 43 cupos de parqueo, 4 de ellos para visitantes, 1 de comercio y 38 cupos para residentes, con area total construida de comercio de 54,05 m2, area total construida de vivienda de 2610,28 m2 y un area total construida de proyecto de 4245,39 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construccion se define según el perfil oficial de la via carrera 25, expedido por la Secretaria de Planeacion del Municipio por oficio G.D.T.1829 del 06 de mayo de 2013.
Ø  la aprobacion de construccion de vivienda multifamiliar para 40 unidades de vivienda y un local desarrollados en 8 pisos se realiza cumpliendo con las normas urbanisticas del P.O.T. en cuanto a indices, aislamientos, cupos de parqueo etc. En cuanto a la aplicación del Indice de construccion, cuyo maximo valor es de 3,5 , se permite un area construida de vivienda y comercio de 2450,0 m2 y se aprueba 2664,33 m2, el excedente del area construida de 214,33 m2 se aprueba por bonificacion de parqueos, teniendo en cuenta que los exigidos van en relacion de 1 parqueo cada 3 unidades de vivienda y son planteados 1 parqueo por 1 unidad de vivienda. Esta bonificacion aplicada según el articulo 524 del P.O.T.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Septiembre de 2014.