"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0221
EXPEDIDO EL MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a MARIA CONCEPCION BLANCO, con Cédula(s) de
Ciudadanía o Nit Nº. 28.326.394, ,
quienes actúan a través de su Representante el señor GUSTAVO ALVAREZ BLANCO con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.227.111, en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 19 11 25/17 Barrio Los Comuneros de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600240025000,
matrícula inmobiliaria 300-64532, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0222-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción de edificación de dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de
concreto, para 35 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en primer
piso, áreas administrativas y de servicios y áreas sociales en una sección de
primer piso y una sección de segundo piso, 53 apartamentos, quedando 3 en
segundo piso, de a 6 por piso, en los pisos 3, 6, 7, 10 y 11, y de a 5 por piso
en los pisos 4, 5, 8 y 9; con un área construida de 430.89 m² en el sótano
2, 418.64 m² en el sótano 1, 383.36 m²
en el primer piso, 333.28 m² en segundo piso, 333.28 m² en cada uno de los
pisos 3 al 10 y 316.81 m² en el piso 11.
Total construido de 4549.22 m².
Aprobación de licencia de demolición
de edificación de un piso. Total área de demolición de 237.86 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Conforme a lo reglamentado a los artículos 440 y 518 del
Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer
piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos y que el predio
010600240025000 se ubica en área de actividad residencial tipo 3, este nivel no
se contabiliza en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices
netos, quedando la edificación con un área neta construida de 2651.61 m², superior al área máxima permitida de 1680.00
m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de
bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto
presenta 8 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 24
parqueaderos, y que tienen la clasificación de "venta a terceros",
(PVT) que se ubican en el sótano 1, se da viabilidad técnico-legal al
incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área
construida.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto
ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del
paramento de 27 cupos de parqueo, superior al mínimo exigido, siendo 21 para
residentes, superior al mínimo exigido, distribuidos en primer piso y en los
dos sótanos y 6 para visitantes, que se
ubican todos en primer piso e identificados con la sigla (PV) y uno de ellos es
el parqueo apto para uso de minusválidos identificado también con el símbolo de
silla de ruedas, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los
parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a
terceros.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando
20 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido, siendo 19 parqueos con dimensiones promedio
de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un
estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X
5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas
ubicado en primer piso, los otros parqueaderos proyectados son de medidas
mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078
ibídem, dejando para los niveles que se contabilizan en la altura del piso 2 al
11, un aislamiento posterior de 9.00 mts X 9.00 mts en los pisos 2 al 10 y de
9.90 mts X 9.90 mts en el piso 11, en este último nivel superior al mínimo
exigido y por lo tanto las terrazas comunales y privadas de este nivel son área
libre no edificable, para no sobrepasar más el índice de construcción neto que
ya está bonificado.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005,
manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 19, empatando con el andén
de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la
pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de
accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en
el espacio público y antejardín, de igual forma mantiene la continuidad del
andén de la vía peatonal por el costado sur del lote del proyecto; los andenes
de ambas vías deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con
una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de
2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde
el sótano 2 hasta el piso 11 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos
en la batería sanitaria comunal de segundo piso.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto
078 de 2008, dejando para el área de vivienda
de 2473.60 m², una cesión tipo B de 435.97 m², distribuidos en: áreas
libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas y parqueaderos
de visitantes, superiores al mínimo exigido de 243.90 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 19 y
al perfil vial de la peatonal existente en el costado sur, sustentado en el
oficio GDT-2359 del 11 de junio de 2013 de la Secretaria de Planeación
Municipal, quedando el paramento de construcción, por la carrera 19 a 11.30 mts
del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada y por la peatonal existente a 1.50 mts del eje de la vía que es
el centro del actual anden.
Ø
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de
la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso,
incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto,
las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado
en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
El piso 11 de la edificación, es el último nivel de punto
fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel
+27.00, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el
anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura
cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la
calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no
tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera
edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 y 1 piso por el norte y 1
piso por el oriente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación
sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de
la norma NSR-10, separándose por el norte y por el oriente 0.27 mts desde el
segundo piso, hasta el piso 10, y separándose por el norte y oriente 0.30 mts
en el piso 11, separándose voluntariamente en segundo y tercer piso y
ajustándose a los porcentajes de separación exigidos del 1% del tercer piso
hasta el piso 11.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1,
disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de
157.68 m², superior al mínimo exigido de 7.76 m²; para comprobar lo anterior
ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-3 y K.2.10-2
y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de
lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos
(L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y
en base a lo anterior, al potencial
combustible promedio en sótano y primer piso de 4119.31 Cc mayor a 4000 Cc y
menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de
11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 46.67 m²
inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y
J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos y primer piso, y en categoría I en segundo
piso por ser para el subgrupo de lugares de reunión social L-3 y categoría I
del piso 3 al 11, para el subgrupo residencial R-2; para lo cual de acuerdo a
la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y
la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso al piso 11; los muros divisorios
entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no
combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer
piso al piso 11, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable
de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los
planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en
mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts y características específicas,
para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las
anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las
unidades privadas de segundo piso al once y los muros perimetrales del salón
social en el piso 2 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con
características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima
de 1 hora.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1
y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 11 con una
sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es
inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un
centenar de personas; en segundo piso la carga de ocupación es también inferior
a 100 personas, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso
a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de
vivienda es inferior a 15.00 mts y por
qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho
mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga
total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø
Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.15
metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del
plano de la contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y
K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que
conduce al exterior edificio y a una distancia de 6.00 mts de la puerta de
salida al exterior.
Ø
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c
del artículo J.4.2.8.2 la edificación en
las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el
sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades
privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de
incendio con base sonora.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los
niveles de parqueadero de sótanos y primer piso, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos
de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto
también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2014.