"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0309
EXPEDIDO EL MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a MARIA DEL
ROSARIO ARGUELLO CASTILLO, JULIETH ANDREA VESGA PEREA, en su calidad
de propietarios del predio ubicado en la MOTEL VILLA HELENA VDA RETIRO GRANDE CALLE 18 Nº
63-115, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 000100031131000, matricula
inmobiliaria 300-268651.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución corresponde a:
Un inmueble de comercio hospedaje unidad de uso de servicios 29 motel
ubicado en el predio urbano distinguido con el numero predial 68001000100031131000
que según escritura pública No 0086 de 2010 cuenta con un área aproximada de
2260m2, localizado en la calle 18 No
63-115 Barrio Buenos Aires del municipio de Bucaramanga.
La construcción existente aislada dentro del predio y tiene un área
construida de 985,21m2 distribuida así:
Planta de sótano con área de 143m2; Planta primer piso con área de 317,38m2 en
la cual se encuentra la administración, cuatro habitaciones y seis cupos de
parqueo cubiertos; Planta segundo piso con área de 363,80m2, en la cual se
encuentra 10 habitaciones y Planta tercer piso con área de 161,03m2, dispuesta
para un salón. El inmueble es culminado con una cubierta liviana con pendiente
de 20%.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el
predio se localiza en la ficha normativa urbana No 1 denominada Morrorico, con
los siguientes atributos urbanos:
1. El área de actividad múltiple M-2 grandes establecimientos, uso
principal 29 que corresponde al uso de motel. Por lo cual CUMPLE con el
requisito normativo.
2.
Se localiza en la zona 3 de la zonificación de la restricción a la
ocupación. Frente a la ocupación de las áreas construidas se señala: “No se
permiten nuevas áreas construidas o ampliación de las existentes en aquellas
zonas donde los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y los
planes estratégicos de intervención para el mejoramiento del hábitat para la
comuna 14 determinen su reubicación. Los predios o áreas en que existan
construcciones que se deban reubicar, se consideran suelos de protección y
tendrán manejo de zonas verdes no ocupables y/o parques cuya intervención,
recuperación y sostenibilidad debe desarrollarse de acuerdo con la priorización
establecida en el plan municipal de gestión del Riesgo de Desastres. Se debe
verificar con el municipio si requiere adelantar algún tipo de estudio técnico
especifico
3.
Los
inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la
Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen
total o parcialmente el espacio público. CUMPLE.
4.
El
predio se localiza en el sector 6ª de edificabilidad limitando la altura de la
edificación a 2 pisos. Una parte de la construcción tiene tres pisos, pero el
primero de ellos corresponde a uso exclusivo de parqueaderos, razón por la cual
no se tiene en cuenta en los índices de construcción. CUMPLE.
5.
El
perfil vial esta codificado con el número 93 y se indica en la ficha normativa
que debe ser consultado a la secretaria municipal de planeación.
6. El artículo 358 del decreto 111 de 2014 establece las
cuotas mínimas de parqueo asociada a los usos y el artículo 362 las Cuotas de parqueo para usos
distintos a vivienda. En atención a ello se debe indicar que el motel Villa Helena objeto de
reconocimiento de edificación existente cumple parcialmente con la cuota mínima
asociada al uso establecida en el artículo 358 del POT de segunda generación,
pues provee 6 unidades de parqueo de automóviles, dos más lo requerido por la
norma.
7. Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
8. Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
9. Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g. Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 29 de Septiembre de 2.014.