viernes, 2 de diciembre de 2016

Resolución Nº 159 de 2016 - 68001-1-16-0224

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0224   
EXPEDIDO EL VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a la sociedad HERNANDEZ GOMEZ CONSTRUCTORA S.A. SIGLAS HG CONSTRUCTORA S.A,  con  Nit Nº. 8902035224,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 13 Nº 16-42/44 BARRIO MODELO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600430002000, matrícula inmobiliaria 300-391496, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100272, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Descripción del proyecto

Actuaciones anteriores

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 1636.50 m², ubicado en la calle 13 No 16-44 del Barrio Modelo de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al oriente y un piso al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015, para Construcción de edificación de vivienda multifamiliar y comercio integrado por dos (2) sótanos y doce (12) pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 122 parqueaderos, siendo cuatro (4) parqueos de comercio, que son los N° 85, 86, 100 106; trece (13) parqueaderos de visitantes, que son los N° 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, y 105 parqueaderos de residentes; áreas comunes técnicas en el sótano 2 y sótano 1; áreas comunes de uso exclusivo identificados como cuartos útiles que el constructor asigna a determinadas unidades privadas (ver planos de propiedad horizontal) y que son ocho (8) en el sótano 2, doce (12) en el sótano 1 y siete (7) en primer piso; áreas comunes sociales en el sótano 1 (gimnasio y baño turco), en primer piso (lobby) y en el piso 3 (salón social); áreas comunes administrativas en primer piso (administración y portería); presenta 104 unidades privadas; siendo dos (2) unidades privadas de comercio denominadas local 1 que se desarrolla en primer piso accediendo por la carrera 17 y local 2 para un HOSTAL que se desarrolla en el sótano 2, sótano 1 y primer piso, accediendo en el nivel del sótano 1 por la calle 14 y 102 apartamentos que se distribuyen del piso segundo al doce, así: 10 unidades de vivienda en cada uno de los pisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo y 6 unidades de vivienda en cada uno de los pisos once y doce. El proyecto queda con un área total construida de 12315.94 m².

Actual intervención.

Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015 y con vigencia hasta el 24 de julio de 2017, consistente en cambios de distribución espacial de una sección de primer piso donde está el local 1, que se accede por la carrera 17 llevando la puerta de acceso hasta el paramento de construcción y creación de escalera para subir al segundo piso y modificación de segundo piso para el área del local comercial; lo modificado es de 13.92 m² en primer piso y 11.11 m² en segundo piso. Para un total de modificación de 25.03 m². También se modifica en primer piso el área libre de parqueaderos para incluir un cupo de parqueo adicional de residentes que es el parqueadero N° 123 que el constructor asigna al apartamento 201 de la torre 1, quedando la edificación con 123 cupos de parqueo.           
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área el segundo piso donde está el local comercial N° 1, en una área de 12.40 m².   

Área total intervenida 37.43 m².

 Ajuste de cotas.

Aprobación de ajuste de cotas, consistente en aclarar el área construida del piso decimo, la cual el área construida correcta es 794.45 m² porque es la misma planta tipo del piso 4 al 10 y se había aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015, un área de 805.56 m². 

Resumen de descripción.

Con la presente actuación el Edificio Multifamiliar SMART 17, queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:

·         Cantidad total de unidades privadas: 104.
·         Unidades de vivienda: 102 apartamentos.
·         Unidades de comercio: 2 locales.
·         Cantidad total de parqueaderos: 123 estacionamientos.
·         Parqueaderos comunes: 17 estacionamientos que se distribuyen así:
·         4 parqueaderos de comercio identificados con los números N° 85, 86, 100 y 106.
·         13 parqueaderos de visitantes identificados con los números N° 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99.
·         Parqueaderos comunes de uso exclusivo: 106 estacionamientos destinados para uso exclusivo de residentes que el constructor asigna a los apartamentos


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio.


·         En la presente actuación administrativa solo se interviene el local N° 2 que accede por la carrera 17 y por lo tanto sobre esta sección del proyecto es que se hacen los análisis normativos. 
·         El área del lote es de 1636.50 m². De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 1145.55; en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015, se aprobaron 907.13 m² en primer piso y en la presente actuación se mantienen. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 5727.75 m². El proyecto, del primer piso al piso 12 presenta un área total construida de 9055.34 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto078 de 2008 reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción y conforme al literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, las áreas correspondientes a los cupos de parqueo y circulaciones colindantes no se contabilizaran para el cálculo de índice de construcción, por lo tanto la sección de primer piso de la edificación proyectada por ser de uso exclusivo de parqueaderos no se contabiliza en el cálculo de índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 6055.39 m², cifra superior en 327.64 m² a la máxima permitida en la presente actuación; en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015 el índice de construcción se excedía en 315.24 m², la cual para poder ser autorizada se dio aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de 72 cupos de parqueo adicionales; que en la presente actuación esta misma cantidad de parqueaderos adicionales es suficiente para aprobar la ampliación de área de solo 12.40 m². Por tanto CUMPLE.
·         El perfil vial de la carrera 17 no se afecta en la presente actuación dado que toda la actuación es al interior del paramento de construcción.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         En la presente actuación no da aplicación a los artículos 503 al 506 porque solo se actúa sobre el local N° 1, que es de acceso directo del espacio público; estos artículos se aplicaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015, expedida por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga en el interior del proyecto. 

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.
·         El edificio presenta un acceso a los parqueaderos, el cual es por la carrera 17, que en esta actuación no se interviene.
·         Aislamiento posterior. No se interviene en la presente actuación.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.    

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El artículo 531 del decreto 078 de 2008 de dimensiones de unidades de vivienda, NO APLICA en esta actuación porque no se intervienen unidades de vivienda.

·         El artículo 245 del decreto ibídem de parqueaderos de residentes y visitantes, NO APLICA en esta actuación porque no se modifica el número de unidades de vivienda, el cual sigue siendo 102 apartamentos; solo aumenta el número de parqueaderos de residentes, dado que se incluye el parqueadero descubierto N° 123 para el apartamento 201 de la torre 1, quedando la edificación con 106 estacionamientos superando ampliamente la cantidad mínima de 34 cupos de parqueo.   
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008 presentando cuatro cupos de parqueo para el área de venta de 358.90 m² de comercio de cobertura local; parqueaderos que ya habían sido aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015.   

·         El proyecto hizo uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”.

·         En la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015, el proyecto aplico el artículo 524 del decreto ibídem, disponiendo de 72 cupos de parqueo adicionales; que en la presente actuación esta misma cantidad de parqueaderos adicionales es suficiente para aprobar la ampliación de área de solo 12.40 m². Por tanto CUMPLE.
·         En la presente actuación NO APLICA el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, porque no se intervienen, manteniendo las mismas de cupos de parqueo aprobadas en la ibídem.    
·         El proyecto NO APLICA en la presente actuación administrativa porque no se intervienen las unidades de vivienda para las cesiones Tipo B, manteniendo así las áreas comunes aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015.    
·         El local N° 1 que se modifica en la presente actuación CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, presentando el acceso al mismo nivel del andén de la carrera 17.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

En la presente actuación NO APLICA la separación sísmica porque solo se interviene una unidad privada que está dentro de la edificación; esta se debía tener en cuenta en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015.   

Instrumentos sísmicos

En la presente actuación NO APLICA el literal c del articulo A.11.2.1 del capítulo A de la ley NSR 10 y dado que lo analizado en esta solicitud es solo el local N° 1, que forma parte del edificio; este análisis se debió haber tenido en cuenta la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-14-0337 del 24 de julio de 2015; sin embargo esta normatividad NO APLICA en la edificación porque la altura es inferior a 20 pisos y el área construida es inferior a 20000.00 m². 

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). En la presente actuación administrativa solo se interviene el local N° 2, esta unidad comercial se clasifica en el grupo comercial, en el subgrupo comercial de bienes y productos (C-2), que se ubica en el primer piso con acceso directo des del espacio público.  


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en el subgrupos C-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador CUMPLE con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta el subgrupo C-2, con salida directa al espacio público, sin incidir en la carga de ocupación de la edificación que presenta otros subgrupos de ocupación; este cuadro es así:


 Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida para el local N° 1.

3.6.2.5.2 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.12.

K.3.1.3 El primer piso del local N° 1 en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso a la unidad comercial y accesible desde el exterior que es la carrera 17, sin diferencia de nivel con el exterior del edificio. CUMPLE.

K.3.12.3.2 El local se aprueba con una sola salida porque presenta un área inferior a 270.00 m² y los puntos entre si no distan más de 15.00 m.

3.6.2.5.4.1. Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a la salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 m libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.5.2.1 El local presenta la salida, descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel 0.00 en el espacio público de la carrera 17. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 La puerta de la salida presenta un vano de ancho mínimo de 1.00 m, con una luz mínima efectiva de 0.90 m entre borde de marcos y con una altura de 2.48 m, superior a la altura mínima reglamentaria de 2.05 m. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Dado que la carga de ocupación del local N° 1 es inferior a 50 personas, se permite que la puerta de acceso al local abra hacia el interior de la unidad comercial. CUMPLE.  
K.3.8.3.3 Las escalera interna del local que conduce a la salida, presenta un ancho de 1.20 m, ajustado al mínimo reglamentario y libre de afectación estructural. CUMPLE

K.3.8.3.4 La escalera interna del local que conduce a la salida presenta huellas de 0.28 m y presenta 16 contrahuellas de 0.176 m. Por tanto CUMPLE.

K.3.8.3.8 La escalera interna del local que conduce a la salida presenta descanso de 1.20 m, en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario de 1.20 m. CUMPLE   

K.3.8.3.9 La escalera interna del local en el sitio debe quedar instalado el pasamanos con una altura entre los rangos permitidos de 0.85 m a 0.95 m de altura. Por tanto CUMPLE.

K.3.8.3.10 La escalera interna del local presenta una altura libre de 2.99 m, medida en el punto más crítico del recorrido y siendo superior al mínimo exigido de 2.10 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El local N°1 en el piso dos que es el nivel +2.82 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 26.40 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 2.11 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 2.48 m. CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  El local N° 1 que se desarrolla en primero y segundo piso, siendo este último el nivel +2.82 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo la puerta de acceso al local de 2.48 m de alto X 1.00 m de alto; superando los mínimos reglamentarios de 1.20 m de alto y 0.80 m de ancho. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. NO APLICA porque el local es en el primero y segundo piso y en esta sección de la edificación, la altura es de tres pisos.
   
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·          J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 NO APLICA por ubicarse el local en el segundo piso, cunado la altura en esta sección del edificio es de tres pisos.  

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

 Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (C-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego del local N° 1 que se desarrollan en primero piso y segundo piso, con área < a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.

o    El subgrupo de ocupación C-2 presenta sectorización porque es independiente de los otros subgrupos de ocupación que integran la edificación, estando separado con muros divisorios y con salida directa a un espacio abierto.
  
o    Los muros divisorios de la unidad privada con las otras áreas de la edificación y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.15 m y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
      
o    Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

Detección y extinción de incendios

·         J.4.2.2.2 El local debe estar protegido con un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. 
·         J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la carrera 17, con pendiente longitudinal del 2% bajando de sur a norte, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público, quedando el acceso peatonal en el nivel 0.00; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.


·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Esta licencia tendrá la misma vigencia de la Licencia inicial Licencia de Construcción No 68001-2-14-0337, vigente hasta el 24 de Julio de 2017.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de Diciembre de 2016.