RESOLUCION No 0156-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No.68001-1-13-0429
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que JULIO CESAR CEDIEL SERRANO
C.C.91.480.520 en representación de los propietarios del predio localizado
en la Cr.35A#48-57/59 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202860023000, y matrícula
inmobiliaria 300-42899 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN
No.68001-1-13-0429.
2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos
que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido
a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la
cual se procede a desistir.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN
No.68001-1-13-0429, presentada por JULIO
CESAR CEDIEL SERRANO C.C.91.480.520 en representación de los propietarios
del predio localizado en la Cr.35A#48-57/59
de Bucaramanga, identificado con
el código catastral 010202860023000, y matrícula
inmobiliaria 300-42899, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de
dos mil dieciséis (2016)