lunes, 12 de diciembre de 2016

Resolución Nº 164 de 2016 - 68001-1-14-0420

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0420   
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


R E S U E L V E:

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a COMPAÑÍA AUTOPARTS LTDA,  con Nit Nº. 890200163-1,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 15A Nº 4N-56 LOTE 2  BARRIO CHAPINERO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601310001000, matrícula inmobiliaria 300-252908, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0043-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler construcción existente  de un piso con un área a demoler de 365.50 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a la producción de AUTOPARTES. Se desarrolla  en un lote de forma irregular con un frente y con cabida de 1000.45 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera 15A No 4N-56, Barrio Villa Mercedes de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso (1) piso por el oriente y lote al occidente, sobre el globo de terreno se construirán 1246.56 m² distribuidos en sótano en el nivel -2.80, con un área construida de 606.25 m² para desarrollo de parqueaderos; primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 510.00 m², para desarrollo de planta industrial, área de servicios, recepción y área de cargue y descargue y segundo piso en el nivel +3.50, con un área construida de 130.31 m². El acceso peatonal al local es por la carrera 15A en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 9.00 m y el punto más profundo es de N-2.80 que corresponde al nivel de sótano. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida 1612.06 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler construcción existente  de un piso con un área a demoler de 365.50 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a la producción de AUTOPARTES. Se desarrolla  en un lote de forma irregular con un frente y con cabida de 1000.45 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera 15A No 4N-56, Barrio Villa Mercedes de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso (1) piso por el oriente y lote al occidente, sobre el globo de terreno se construirán 1246.56 m² distribuidos en sótano en el nivel -2.80, con un área construida de 606.25 m² para desarrollo de parqueaderos; primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 510.00 m², para desarrollo de planta industrial, área de servicios, recepción y área de cargue y descargue y segundo piso en el nivel +3.50, con un área construida de 130.31 m². El acceso peatonal al local es por la carrera 15A en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 9.00 m y el punto más profundo es de N-2.80 que corresponde al nivel de sótano. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida 1612.06 m².



Resumen de intervención

·         Número de locales industriales: uno (1) local.
·         Numero de parqueaderos: Presenta 18 estacionamientos con la siguiente distribución:
o    Parqueaderos privados: Seis (6) estacionamientos.
o    Parqueaderos de visitantes: Dos (2) estacionamientos.
o    Parqueadero de cargue y descargue: Un (1) estacionamiento.
o    Parqueaderos de motocicletas: Cinco (5) estacionamientos.

Parqueaderos de bicicletas: Cuatro (4) estacionamientos.

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0043-13 Ficha Normativa F-10 Predio 010601310001000

·         El uso industrial de Unidad de uso N° 119 de descripción de actividad de producción de partes, piezas, accesorios y/o lujos para vehículos; es uno de los usos principales permitidos, en área de actividad Comercial y de servicios pesados C-3. Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de dos (2) pisos, se acoge a la máxima permitida, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-10, reglamenta altura máxima de dos pisos para todos los predios del subsector 7A. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 1000.45 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.80, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 800.36 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 510.00 m², siendo inferior en 290.36 m² a lo máximo permitido; con un índice de ocupación aplicado de factor 0.51. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 1.60 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1600.72 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 630.00 m² en primero y segundo piso y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 607.77 m² inferior en 992.95 m², con un índice de construcción aplicado de factor 0.61 Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-10, para el predio referenciado quedando la carrera 15A con un código de identificación 85, perfil vial de 32.00 m de ancho, Tipo A con separador central de 2.00 m, dos (2) calzadas vehiculares de 10.00 m, franja ambiental de 1.50 m, franja de circulación de 3.50 m y área de reserva vial de 10.00 m ubicada entre el borde interno de la franja de circulación y el paramento de construcción, que en su totalidad de reserva vial son 20.00 m medidos del eje de la calzada norte y el paramento de construcción, como lo determina el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 20.00 m del eje de la calzada norte o a 26.00 m del eje de la vía que es el centro del actual separador.
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 15A por ser un perfil vehicular mayor o igual a 21.00 m de espacio público, y por no presentar antejardín, se permite voladizo de los pisos superiores de máximo 1.00 m, el cual el proyecto lo presenta. Por tanto CUMPLE.  
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato dos (2), presenta un área generadora de parqueaderos de 518.00 m² de la unidad de uso N° 119, con una proporción de un parqueadero privado (P.P) por cada 150.00 m² de área generadora; un parqueadero de visitantes (V) por cada 300.00 m² de área generadora; un parqueadero de motocicletas (M) por cada cinco (5) cupos de parqueo de vehículo sumando privados y visitantes; un cupo de parqueo de bicicletas (B)  por cada cinco (5) cupos de parqueo de vehículo sumando privados y visitantes y parqueaderos de cargue y descargue por lo menos la mitad de los cupos de parqueo privados deben tener las dimensiones de cargue y descargue con mínimo de uno; en base a lo anterior para parqueaderos privados da un factor 3.45 y por ser el decimal inferior a 0.50 se aproxima al entero inferior, requiriendo tres (3) cupos de parqueo; para parqueaderos de visitantes da un factor 1.72 y por ser el decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior requiriendo dos (2) parqueaderos de visitantes; para motocicletas como la sumatoria de parqueaderos privados y de visitantes es cinco (5) requiere un (1) parqueadero de motocicletas; para bicicletas como la sumatoria de parqueaderos privados y de visitantes es cinco (5) requiere un (1) parqueadero de bicicletas; para cargue y descargue un (1) parqueadero privado debe tener las dimensiones de este tipo de estacionamiento. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere tres (3) parqueaderos privados de vehículo, de los cuales uno (1) pasa a cargue y descargue, quedando dos para vehículo y presenta seis (6) cupos de parqueo privados; presenta dos (2) parqueaderos de visitantes ajustándose a lo mínimo exigido; requiere un (1) cupo de parqueo de motocicleta y presenta cinco (5); requiere un (1) cupo de parqueo de bicicleta y presenta cuatro (4) y requiere un (1) cupo de parqueo de cargue y descargue que pasa de la cantidad requerida de parqueaderos privados.
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 100% de los parqueaderos de dimensiones amplias es decir un (1) estacionamiento privado, que corresponden al cupo de parqueo apto para discapacitados de 3.30 m de ancho X 5.00 m de profundidad libre de afectaciones estructurales, identificado con el símbolo de silla de ruedas y siete (7) cupos de parqueo de vehículos siendo cinco (5) privados y dos (2) de visitantes con dimensiones amplias libres de afectación estructural, de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y el parqueadero de cargue y descargue de 3.50 m de ancho X 7.00 m de profundidad también libre de afectaciones estructurales; y los parqueaderos de motocicletas que proyecta de 1.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y los parqueaderos de bicicletas de 0.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad, también sin afectaciones estructural.
·         Teniendo en cuenta que la edificación proyectada se ubica en área urbana de estrato dos (2), no da aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el artículo 192 del acuerdo ibídem.
         
 Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-10:


·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no presenta antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, en la cual el predio se ubica en una zona donde no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de dos pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote y el diseño arquitectónico proyectado tiene un aislamiento posterior en el punto más angosto de 3.50 m a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario; y además este aislamiento normativo está dentro de aislamiento de la corona que se define en el análisis de estabilidad del talud perimetral que en la página 23 y en las conclusiones y recomendaciones, señala que este aislamiento debe ser mínimo de 8.00 m, aclarando que la corona del talud esta por fuera de los linderos del predio intervenido, presentando así el proyecto en su punto más angosto una distancia a la corona de 8.50 m; por lo tanto CUMPLE. Teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas ajustadas al máximo permitido para industria de 4.50 mts, siendo en primer piso 3.50 m y en segundo piso 2.90 m y en otras secciones de primer piso una altura de 9.00 m, bajo el nivel más alto de la cubierta liviana e inclinada, asimilándose a la altura máxima de dos pisos.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primer piso altura libres de 3.10 m superiores al mínimo permitido, y en segundo piso altura de 2.50 m, superior a la mínima de 2.40 mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso; de igual forma CUMPLE con el punto 3 del artículo 273 del acuerdo ibídem presentando en el sótano una altura libre de 2.40 m.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación, franja ambiental y franja de reserva vial), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 7, subsector 7-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 1000.45 m², el área de afectación que es 6.51 m² y el área neta del lote que es de 993.94 m² y el área de reserva vial de 178.94 m² ubicada entre el borde interno de la franja de circulación y el paramento de construcción, que en su totalidad de reserva vial son 20.00 m medidos del eje de la calzada norte y el paramento de construcción, como lo determina el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de un (1) piso por el oriente y lote por el occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo dos (2) pisos; no aplica la separación sísmica. Por tanto CUMPLE.


Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es de dos pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el subgrupo fabril e industrial de riesgo moderado (F-1) al desarrollar en la mayoría de la edificación este uso, también presenta el subgrupo comercial servicios – oficinas administrativas (C-1) en segundo piso y una sección de primer piso y el subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) en el sótano y una sección de primer piso.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación no sectorizada dado que presenta en primer piso dentro de un mismo espacio dos grupos de ocupación que es el grupo fabril o industrial (F) y el grupo de almacenamiento (A), en una estructura nueva de dos pisos y sótano y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación se  clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C) y fabril e industrial (F) requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto presenta el siguiente cuadro de cargas de ocupación.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +3.50, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida, a excepción del subgrupo fabril o industrial que según el artículo K.3.13.3 requiere dos salidas protegidas las cuales las presenta. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego y puerta de seguridad, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la salida protegida que conduce del sótano a primer piso, de segundo piso a primer piso, la puerta de descarga en la recepción deben construirse en el sitio con vanos de altura mínima de 2.05 m, la puerta de la salida protegida de la planta industrial que sale directamente al exterior de la edificación presenta una altura de 2.10 m y la puerta de acceso principal se presenta de una altura de 2.50 m, superior a la mínima exigida y puede verse en la fachada posterior y principal respectivamente. CUMPLE.
·         K.3.8.2.5 las puertas de la salidas protegida en el sótano y en segundo piso abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de la escalera; la puerta de la salida protegida en primer piso abre en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera de la escalera; las puertas de seguridad de la planta industrial abren en sentido de la evacuación hacia fuera de este espacio descargando una en el exterior de la edificación y otra en el hall de recepción; y la puerta de acceso principal abre en el sentido de la evacuación, abriendo hacia fuera del edificio. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es superior a 50 personas, siendo exactamente 96 personas, la escalera de la salida protegida que se desarrolla de sótano a primer piso y de segundo a primer piso presenta un ancho de 1.20 m libre de afectación estructural y dentro del ancho proyectado de cada tramo escalera  debe instalar en el sitio un pasamanos que ocupe máximo una sección de 0.115 m, incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado del sótano a primer piso 16 contrahuellas de 0.157 m; del segundo piso al primer piso presenta 20 contrahuellas de 0.175 m y presenta huellas de 0.28 m, con ángulo de 90º entre huellas y contrahuellas; las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte detalle de punto fijo en el plano arquitectónico N° 2; por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.20 m de ancho libres de afectaciones estructurales en todos los pisos, ajustándose al mínimo exigido. CUMPLE.
·         K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera de la salida protegida se proyecta de 0.90 m de alto quedando entre las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 m y 0.95 m, como puede verse en el corte detalle de punto fino en el plano arquitectónico Nº 2. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso es variable siendo la más alta de 5.80 m y la más baja de 2.65 m, y del sótano a primer piso presenta una altura libre de 3.15 m; siendo todas superiores en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte detalle de la escalera y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo F. Aplicable a la industria F-1

·         K.3.13.3 Teniendo en cuenta que la sección de la planta industrial de la edificación presenta una carga de ocupación de 39 personas y el recorrido interno  a las salidas es superior a 15.00 m debe tener dos salidas a nivel de tierra dado que se desarrolla en primer piso, descargando una directamente al exterior de la edificación en un área abierta que conduce al espacio público y la otra salida conduce en forma segura protegida con rociadores automáticos al hall de recepción, separada con muros cortafuego y puerta de seguridad abriendo en el sentido de la evacuación y que conduce al espacio público, como lo permite el articulo K.3.5.2.2. CUMPLE. Para lo anterior la edificación debe contar con los siguientes requisitos en el sitio:
·         K.3.13.2.1 Altura de la planta industrial a un piso y con acabados de difícil combustión y no productores de humo.
·         K.3.13.2.2 Provisión de iluminación de emergencia.
·         K.3.13.2.3 Provisión de sistema automático de extinción, supervisado periódicamente.
·         K.3.13.2.4 Provisión de ventilación por medios mecánicos o en virtud de una apropiada configuración arquitectónica de la edificación que evite que, dentro de un espacio de 1.80 m del nivel, los ocupantes se vean afectados por los humos o gases provenientes del fuego, antes de llegar a las salidas.       

Grupo C. Aplicable a las oficinas C-1
·         K.3.12.3.1 Teniendo en cuenta que las oficinas presentan una carga de ocupación inferior a 100 personas siendo exactamente 10 personas en segundo piso y que está en el nivel +3.50, inferior a la altura máxima de 4.50 m para atravesar escaleras y además su recorrido del punto de descarga a la salida al exterior de la edificación es de 4.00 m, inferior a la distancia máxima permitida de 30.00 m; se permite una sola salida protegida, que comprende la escalera de muros cortafuego y puerta de seguridad descargando en el hall de recepción que conduce el exterior de la edificación. CUMPLE. 

Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·         K.3.11.1.1 Teniendo en cuenta que el sótano de parqueaderos es de un área menor a 900.00 m² y su carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, siendo exactamente 42 personas, se permite con una sola salida protegida, rodeada de muros corta fuego y puertas de seguridad. CUMPLE.
·         K.3.11.1.2 Dado que la distancia de recorrido hasta la única salida protegida es superior a 15.00 m, este espacio se permite presentando rociadores automáticos. CUMPLE.        

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 127.49 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 10.19 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 27.00 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas de 3.00 m, superiores al mínimo reglamentado de 1.20 m y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 m, siendo de 9.00 m y con antepechos de 0.90 m en segundo piso, ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachadas. NO APLICA para el presente caso porque la edificación no presenta tres (3) pisos de altura, no requiriendo escudos horizontales o verticales.
·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. La edificación en la fachada principal y posterior presenta parapetos de una altura de 1.00 m sobre los muros de fachada como puede verse en las fachadas y en los cortes. CUMPLE.  
·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de la cubierta, en este caso los muros medianeros, como puede verse en la planta de cubierta y dado que los otros son parapetos de fachada que son más altos, como se citó anteriormente. CUMPLE.
·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    (F-1) El subgrupo fabril  – industria que se desarrolla en una sección de primer piso, presenta un potencial de combustión de 3318.27 Cc menor a 4000.00 Cc presenta categoría de riesgo III, según la tabla J.3.3-2.
o    (A-1) El subgrupo de almacenamiento – estacionamientos que se desarrolla en el sótano y una sección de primer piso, presenta un potencial de combustión de 4875.60 Cc menor a 8000.00 Cc en el sótano, presenta categoría de riesgo III y de 1021.96 Cc menor a 4000.00 Cc presenta categoría de riesgo III, según la tabla J.3.3-2.
o    (C-1) El subgrupo de comercial – oficinas que se desarrolla en el segundo piso por presentar un área total construida menor a 1500.00 m², presenta categoría de riesgo III, según la tabla J.3.3-1.
o    Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III en los tres subgrupos de ocupación, se requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (1) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.
·         J.3.5.3 Tipos de muros. Dado que la edificación presenta categoría de riesgo III, todos los elementos que se nombran en el anterior considerando deben en el sitio construirse con materiales que restan al fuego mínimo una hora así:
o    Muros cortafuego de la salida protegida presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros divisorios de la edificación presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
·         J.4.2.1, J.4.2.2.1 y J.4.2.3 La edificación debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
·         J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.3.1, J.4.3.3.2 y J.4.3.3.3 La edificación dado que no es sectorizada y por los subgrupos de ocupación debe dotarse en todos los pisos de rociadores automáticos; también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 15A, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     


Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Diciembre de 2016