"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
R
E S U E L V E:
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a COMPAÑÍA AUTOPARTS LTDA, con Nit Nº. 890200163-1,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 15A
Nº 4N-56 LOTE 2 BARRIO CHAPINERO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601310001000,
matrícula inmobiliaria 300-252908, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0043-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición para demoler construcción existente
de un piso con un área a demoler de 365.50 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el
cual está dedicado a la producción de AUTOPARTES. Se desarrolla en un lote de forma irregular con un frente y
con cabida de 1000.45 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria;
ubicado en la Carrera 15A No 4N-56, Barrio Villa Mercedes de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso (1) piso por
el oriente y lote al occidente, sobre el globo de terreno se construirán
1246.56 m² distribuidos en sótano en el nivel -2.80, con un área construida de
606.25 m² para desarrollo de parqueaderos; primer piso en el nivel +-0.00, con
un área construida de 510.00 m², para desarrollo de planta industrial, área de
servicios, recepción y área de cargue y descargue y segundo piso en el nivel
+3.50, con un área construida de 130.31 m². El acceso peatonal al local es por
la carrera 15A en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma
vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 9.00 m y el punto más
profundo es de N-2.80 que corresponde al nivel de sótano. A continuación se
presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 1612.06 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición para
demoler construcción existente de un
piso con un área a demoler de 365.50 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está
dedicado a la producción de AUTOPARTES. Se desarrolla en un lote de forma irregular con un frente y
con cabida de 1000.45 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria;
ubicado en la Carrera
15A No 4N-56, Barrio Villa Mercedes de
la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso
(1) piso por el oriente y lote al occidente, sobre el globo de terreno se
construirán 1246.56 m² distribuidos en sótano en el nivel -2.80, con un
área construida de 606.25 m² para desarrollo de parqueaderos; primer piso en el
nivel +-0.00, con un área construida de 510.00 m², para desarrollo de planta
industrial, área de servicios, recepción y área de cargue y descargue y segundo
piso en el nivel +3.50, con un área construida de 130.31 m². El acceso peatonal
al local es por la carrera 15A en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular
por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 9.00 m
y el punto más profundo es de N-2.80 que corresponde al nivel de sótano. A
continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 1612.06 m².
Resumen de intervención
·
Número de locales
industriales: uno (1) local.
·
Numero de parqueaderos:
Presenta 18 estacionamientos con la siguiente distribución:
o Parqueaderos privados: Seis (6) estacionamientos.
o Parqueaderos de visitantes: Dos (2) estacionamientos.
o Parqueadero de cargue y descargue: Un (1) estacionamiento.
o Parqueaderos de motocicletas: Cinco (5) estacionamientos.
Parqueaderos
de bicicletas: Cuatro (4) estacionamientos.
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 0043-13 Ficha Normativa F-10 Predio 010601310001000
·
El uso industrial de Unidad de uso N° 119 de
descripción de actividad de producción de partes, piezas, accesorios y/o lujos
para vehículos; es uno de los usos principales permitidos, en área de actividad
Comercial y de servicios pesados C-3. Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de dos (2) pisos, se
acoge a la máxima permitida, dado que el predio de acuerdo a la plancha de
edificabilidad de la ficha normativa F-10, reglamenta altura máxima de dos
pisos para todos los predios del subsector 7A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 1000.45 m². de acuerdo
a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.80, con el cual
el área máxima a ocupar en el predio es de 800.36 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior es de 510.00 m², siendo inferior en 290.36 m² a lo máximo permitido; con
un índice de ocupación aplicado de factor 0.51. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 1.60 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 1600.72 m²;
así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de
630.00 m² en primero y segundo piso y conforme al artículo 314 del decreto 011
de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda
un área neta de 607.77 m² inferior en 992.95 m², con un índice de construcción
aplicado de factor 0.61 Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de
perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-10, para el
predio referenciado quedando la carrera 15A con un código de identificación 85,
perfil vial de 32.00 m de ancho, Tipo A con separador central de 2.00 m, dos
(2) calzadas vehiculares de 10.00 m, franja ambiental de 1.50 m, franja de
circulación de 3.50 m y área de reserva vial de 10.00 m ubicada entre el borde
interno de la franja de circulación y el paramento de construcción, que en su
totalidad de reserva vial son 20.00 m medidos del eje de la calzada norte y el
paramento de construcción, como lo determina el parágrafo del artículo 2 de la
Ley 1228 del 16 de julio de 2008, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento
de construcción en planos y en el sitio a 20.00 m del eje de la calzada norte o
a 26.00 m del eje de la vía que es el centro del actual separador.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial
establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de
la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
carrera 15A por ser un perfil vehicular mayor o igual a 21.00 m de espacio
público, y por no presentar antejardín, se permite voladizo de los pisos
superiores de máximo 1.00 m, el cual el proyecto lo presenta. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato dos (2), presenta un área
generadora de parqueaderos de 518.00 m² de la unidad de uso N° 119, con una
proporción de un parqueadero privado (P.P) por cada 150.00 m² de área
generadora; un parqueadero de visitantes (V) por cada 300.00 m² de área
generadora; un parqueadero de motocicletas (M) por cada cinco (5) cupos de
parqueo de vehículo sumando privados y visitantes; un cupo de parqueo de
bicicletas (B) por cada cinco (5) cupos
de parqueo de vehículo sumando privados y visitantes y parqueaderos de cargue y
descargue por lo menos la mitad de los cupos de parqueo privados deben tener
las dimensiones de cargue y descargue con mínimo de uno; en base a lo anterior
para parqueaderos privados da un factor 3.45 y por ser el decimal inferior a
0.50 se aproxima al entero inferior, requiriendo tres (3) cupos de parqueo;
para parqueaderos de visitantes da un factor 1.72 y por ser el decimal igual o
mayor a 0.50 se aproxima al entero superior requiriendo dos (2) parqueaderos de
visitantes; para motocicletas como la sumatoria de parqueaderos privados y de
visitantes es cinco (5) requiere un (1) parqueadero de motocicletas; para
bicicletas como la sumatoria de parqueaderos privados y de visitantes es cinco
(5) requiere un (1) parqueadero de bicicletas; para cargue y descargue un (1)
parqueadero privado debe tener las dimensiones de este tipo de estacionamiento.
En conclusión de lo anterior el proyecto requiere tres (3) parqueaderos
privados de vehículo, de los cuales uno (1) pasa a cargue y descargue, quedando
dos para vehículo y presenta seis (6) cupos de parqueo privados; presenta dos
(2) parqueaderos de visitantes ajustándose a lo mínimo exigido; requiere un (1)
cupo de parqueo de motocicleta y presenta cinco (5); requiere un (1) cupo de
parqueo de bicicleta y presenta cuatro (4) y requiere un (1) cupo de parqueo de
cargue y descargue que pasa de la cantidad requerida de parqueaderos privados.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a
las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 100% de los parqueaderos de
dimensiones amplias es decir un (1) estacionamiento privado, que corresponden
al cupo de parqueo apto para discapacitados de 3.30 m de ancho X 5.00 m de
profundidad libre de afectaciones estructurales, identificado con el símbolo de
silla de ruedas y siete (7) cupos de parqueo de vehículos siendo cinco (5)
privados y dos (2) de visitantes con dimensiones amplias libres de afectación
estructural, de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y el parqueadero de
cargue y descargue de 3.50 m de ancho X 7.00 m de profundidad también libre de
afectaciones estructurales; y los parqueaderos de motocicletas que proyecta de
1.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad igualmente libres de afectaciones de
estructura y los parqueaderos de bicicletas de 0.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad,
también sin afectaciones estructural.
·
Teniendo en cuenta que la edificación
proyectada se ubica en área urbana de estrato dos (2), no da aplicación de los
Deberes Urbanísticos reglamentados en el artículo 192 del acuerdo ibídem.
Análisis de las normas de la
edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y
de antejardines de la Ficha Normativa F-10:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores
considerandos no presenta antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha
4 de la Ficha Normativa F-10, en la cual el predio se ubica en una zona donde
no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la
altura de dos pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote y el
diseño arquitectónico proyectado tiene un aislamiento posterior en el punto más
angosto de 3.50 m a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario; y además
este aislamiento normativo está dentro de aislamiento de la corona que se
define en el análisis de estabilidad del talud perimetral que en la página 23 y
en las conclusiones y recomendaciones, señala que este aislamiento debe ser
mínimo de 8.00 m, aclarando que la corona del talud esta por fuera de los
linderos del predio intervenido, presentando así el proyecto en su punto más
angosto una distancia a la corona de 8.50 m; por lo tanto CUMPLE. Teniendo en cuenta que la tipología
edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas ajustadas al máximo permitido
para industria de 4.50 mts, siendo en primer piso 3.50 m y en segundo piso 2.90
m y en otras secciones de primer piso una altura de 9.00 m, bajo el nivel más
alto de la cubierta liviana e inclinada, asimilándose a la altura máxima de dos
pisos.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primer piso altura libres de 3.10 m superiores al mínimo
permitido, y en segundo piso altura de 2.50 m, superior a la mínima de 2.40
mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso
de cubierta del respectivo piso; de igual forma CUMPLE
con el punto 3 del artículo 273 del acuerdo ibídem presentando en el sótano una
altura libre de 2.40 m.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación, franja ambiental y franja de
reserva vial), además presenta identificación de la zona normativa que en este
caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 7, subsector 7-A e indica la
nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta
del lote que es 1000.45 m², el área de afectación que es 6.51 m² y el área neta
del lote que es de 993.94 m² y el área de reserva vial de 178.94 m² ubicada entre el borde
interno de la franja de circulación y el paramento de construcción, que en su
totalidad de reserva vial son 20.00 m medidos del eje de la calzada norte y el
paramento de construcción, como lo determina el parágrafo del artículo 2 de la
Ley 1228 del 16 de julio de 2008.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal
b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para
la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se
soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente
reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de un
(1) piso por el oriente y lote por el occidente y aplicando lo reglamentado en
la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere
separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las
edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del
edificio propuesto que son solo dos (2) pisos; no aplica la separación sísmica. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación proyectada es de dos
pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para
la instalación de instrumentos sismicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el subgrupo fabril e industrial de
riesgo moderado (F-1) al desarrollar en la mayoría de la edificación este uso,
también presenta el subgrupo comercial servicios – oficinas administrativas
(C-1) en segundo piso y una sección de primer piso y el subgrupo de
almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) en el sótano y una sección de
primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación no sectorizada
dado que presenta en primer piso dentro de un mismo espacio dos grupos de
ocupación que es el grupo fabril o industrial (F) y el grupo de almacenamiento
(A), en una estructura nueva de dos pisos y sótano y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en
cuenta que la edificación se clasifica
dentro de los grupos de ocupación comercial (C) y fabril e industrial (F)
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo
tanto presenta el siguiente cuadro de cargas de ocupación.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3
La última planta habitable está en el nivel +3.50, no siendo una
edificación de gran altura.
·
K.3.4.2
El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una
edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior
a un centenar de personas, requiere solo una salida, a excepción del subgrupo
fabril o industrial que según el artículo K.3.13.3 requiere dos salidas
protegidas las cuales las presenta. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida
protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija
permanente, rodeada de muros cortafuego y puerta de seguridad, cumpliendo con
exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características
constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a la salida protegida que conduce del
sótano a primer piso, de segundo piso a primer piso, la puerta de descarga en
la recepción deben construirse en el sitio con vanos de altura mínima de 2.05
m, la puerta de la salida protegida de la planta industrial que sale
directamente al exterior de la edificación presenta una altura de 2.10 m y la
puerta de acceso principal se presenta de una altura de 2.50 m, superior a la
mínima exigida y puede verse en la fachada posterior y principal
respectivamente. CUMPLE.
·
K.3.8.2.5 las puertas de la salidas
protegida en el sótano y en segundo piso abren en el sentido de la evacuación
es decir hacia el interior de la escalera; la puerta de la salida protegida en
primer piso abre en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera de la
escalera; las puertas de seguridad de la planta industrial abren en sentido de
la evacuación hacia fuera de este espacio descargando una en el exterior de la
edificación y otra en el hall de recepción; y la puerta de acceso principal
abre en el sentido de la evacuación, abriendo hacia fuera del edificio. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es superior a 50
personas, siendo exactamente 96 personas, la escalera de la salida protegida
que se desarrolla de sótano a primer piso y de segundo a primer piso presenta
un ancho de 1.20 m libre de afectación estructural y dentro del ancho
proyectado de cada tramo escalera debe instalar
en el sitio un pasamanos que ocupe máximo una sección de 0.115 m, incluyendo en
esta franja el tubo de pasamanos. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado del sótano a primer
piso 16 contrahuellas de 0.157 m; del segundo piso al primer piso presenta 20
contrahuellas de 0.175 m y presenta huellas de 0.28 m, con ángulo de 90º entre
huellas y contrahuellas; las contrahuellas no son caladas como lo exige la
norma y se puede ver en el corte detalle de punto fijo en el plano arquitectónico
N° 2; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la
salida no protegida presenta descansos de 1.20 m de ancho libres de
afectaciones estructurales en todos los pisos, ajustándose al mínimo exigido. CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera
de la salida protegida se proyecta de 0.90 m de alto quedando entre las alturas
reglamentarias que oscilan entre 0.85 m y 0.95 m, como puede verse en el corte
detalle de punto fino en el plano arquitectónico Nº 2. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso es variable siendo la más alta de 5.80 m y
la más baja de 2.65 m, y del sótano a primer piso presenta una altura libre de
3.15 m; siendo todas superiores en todo su recorrido al mínimo permitido de
2.10 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte detalle de la escalera y el acabado debe ser en material
antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de
salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan
a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo F. Aplicable a la industria F-1
·
K.3.13.3 Teniendo en cuenta que
la sección de la planta industrial de la edificación presenta una carga de
ocupación de 39 personas y el recorrido interno
a las salidas es superior a 15.00 m debe tener dos salidas a nivel de
tierra dado que se desarrolla en primer piso, descargando una directamente al
exterior de la edificación en un área abierta que conduce al espacio público y
la otra salida conduce en forma segura protegida con rociadores automáticos al
hall de recepción, separada con muros cortafuego y puerta de seguridad abriendo
en el sentido de la evacuación y que conduce al espacio público, como lo
permite el articulo K.3.5.2.2. CUMPLE. Para lo anterior la edificación debe contar con los
siguientes requisitos en el sitio:
·
K.3.13.2.1 Altura de la planta industrial a un piso y con acabados de difícil
combustión y no productores de humo.
·
K.3.13.2.2 Provisión de iluminación de emergencia.
·
K.3.13.2.3 Provisión de sistema automático de extinción, supervisado
periódicamente.
·
K.3.13.2.4 Provisión de ventilación por medios mecánicos o en virtud de una
apropiada configuración arquitectónica de la edificación que evite que, dentro
de un espacio de 1.80 m del nivel, los ocupantes se vean afectados por los
humos o gases provenientes del fuego, antes de llegar a las salidas.
Grupo C. Aplicable
a las oficinas C-1
·
K.3.12.3.1 Teniendo en cuenta que
las oficinas presentan una carga de ocupación inferior a 100 personas siendo
exactamente 10 personas en segundo piso y que está en el nivel +3.50, inferior
a la altura máxima de 4.50 m para atravesar escaleras y además su recorrido del
punto de descarga a la salida al exterior de la edificación es de 4.00 m,
inferior a la distancia máxima permitida de 30.00 m; se permite una sola salida
protegida, que comprende la escalera de muros cortafuego y puerta de seguridad
descargando en el hall de recepción que conduce el exterior de la edificación. CUMPLE.
Grupo A. Aplicable
al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Teniendo en cuenta que
el sótano de parqueaderos es de un área menor a 900.00 m² y su carga de
ocupación es inferior a un centenar de personas, siendo exactamente 42
personas, se permite con una sola salida protegida, rodeada de muros corta
fuego y puertas de seguridad. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 Dado que la distancia de
recorrido hasta la única salida protegida es superior a 15.00 m, este espacio
se permite presentando rociadores automáticos. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en las
edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe
allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 127.49 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las
fachadas debe ser mínimo de 10.19 m² y el proyecto presenta un área de vanos de
27.00 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas de
3.00 m, superiores al mínimo reglamentado de 1.20 m y anchos superiores al
mínimo exigido de 0.80 m, siendo de 9.00 m y con antepechos de 0.90 m en
segundo piso, ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las
plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.1
Separación vertical entre aberturas de muros de fachadas. NO APLICA para el presente caso porque
la edificación no presenta tres (3) pisos de altura, no requiriendo escudos
horizontales o verticales.
·
J.2.4.2
Parapetos sobre muros de fachada. La edificación en la fachada
principal y posterior presenta parapetos de una altura de 1.00 m sobre los
muros de fachada como puede verse en las fachadas y en los cortes. CUMPLE.
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una
cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe
ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de
la cubierta, en este caso los muros medianeros, como puede verse en la planta
de cubierta y dado que los otros son parapetos de fachada que son más altos,
como se citó anteriormente. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en
función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
o
(F-1) El subgrupo fabril – industria que se desarrolla en una sección
de primer piso, presenta un potencial de combustión de 3318.27 Cc menor a
4000.00 Cc presenta categoría de riesgo III, según la tabla J.3.3-2.
o
(A-1) El subgrupo de almacenamiento –
estacionamientos que se desarrolla en el sótano y una sección de primer piso,
presenta un potencial de combustión de 4875.60 Cc menor a 8000.00 Cc en el
sótano, presenta categoría de riesgo III y de 1021.96 Cc menor a 4000.00 Cc
presenta categoría de riesgo III, según la tabla J.3.3-2.
o
(C-1) El subgrupo de comercial – oficinas que se
desarrolla en el segundo piso por presentar un área total construida menor a
1500.00 m², presenta categoría de riesgo III, según la tabla J.3.3-1.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior
considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas
III en los tres subgrupos de ocupación, se requiere muros resistentes al fuego
se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1)
hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Dado que la edificación presenta categoría de riesgo
III, todos los elementos que se nombran en el anterior considerando deben en el
sitio construirse con materiales que restan al fuego mínimo una hora así:
o
Muros cortafuego de la salida protegida presentan
una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de
materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla,
o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una
hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios de la edificación presentan una
sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2.1,
J.4.2.2.1 y J.4.2.3 La edificación debe estar
protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando
como referencia la norma NFPA 72.
·
J.4.3.1.1,
J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.3.1, J.4.3.3.2 y
J.4.3.3.3 La edificación dado que no es sectorizada y
por los subgrupos de ocupación debe dotarse en todos los pisos de rociadores
automáticos; también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de
extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 15A, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y
no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente
de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.6.1.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Diciembre de 2016