jueves, 22 de diciembre de 2016

RESOLUCION No 0136-D DE 2016 No 68001-1-16-0072

RESOLUCION No 0136-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que GLORIA ANDREA ESCOBAR RODRÍGUEZ C.C.52.195.791 actuando en representación del  propietario de los predios localizados en la Cl.43#34-08; Cl.43#34-71; Cl.43#34-PAR; Cl.43#34-40 de Bucaramanga, identificados con el código catastral 01022690001000; 010202690004000; 010202690007000; 68001010202690002000, y matrícula inmobiliaria 300-150972; 300-151143; 300-50216; 300-52079 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072.

2. Que por medio de oficio presentado por el titular el día 22 de noviembre de 2016, se solicita el desistimiento y archivo de la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072 debido a que se harán ajustes al proyecto para radicarlo nuevamente.

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072, presentada por GLORIA ANDREA ESCOBAR RODRÍGUEZ C.C.52.195.791 actuando en representación del  propietario de los predios localizados en la Cl.43#34-71; Cl.43#34-PAR; Cl.43#34-40 de Bucaramanga, identificados con el código catastral 01022690001000; 010202690004000; 010202690007000; 68001010202690002000, y matrícula inmobiliaria 300-150972; 300-151143; 300-50216; 300-52079,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)