RESOLUCION
No 0136-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072
El Curador
Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del
26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014
“Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2
de octubre de 2012 y
C O N S I D
E R A N D O:
1. Que GLORIA
ANDREA ESCOBAR RODRÍGUEZ C.C.52.195.791 actuando en representación del propietario de los predios localizados en la
Cl.43#34-08; Cl.43#34-71; Cl.43#34-PAR; Cl.43#34-40 de Bucaramanga, identificados con el código catastral 01022690001000; 010202690004000;
010202690007000; 68001010202690002000, y matrícula inmobiliaria 300-150972; 300-151143; 300-50216;
300-52079 solicitó LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072.
2. Que por medio de oficio presentado por el
titular el día 22 de noviembre de 2016, se solicita el desistimiento y archivo
de la solicitud de LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN MODIFICACION No.68001-1-16-0072 debido a que se harán ajustes
al proyecto para radicarlo nuevamente.
R E S U E L
V E:
Artículo
1o: DESISTIR la
solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION
No.68001-1-16-0072, presentada por GLORIA
ANDREA ESCOBAR RODRÍGUEZ C.C.52.195.791 actuando en representación del propietario de los predios localizados en la Cl.43#34-71;
Cl.43#34-PAR; Cl.43#34-40 de Bucaramanga,
identificados con el código catastral
01022690001000; 010202690004000; 010202690007000; 68001010202690002000, y matrícula
inmobiliaria 300-150972; 300-151143;
300-50216; 300-52079, conforme a lo
expuesto en la parte motiva.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.
Artículo
4o.:
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el
suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo
5º. : La
presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el veintidós (22) días del
mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)